STSJ Comunidad de Madrid 20/2015, 12 de Enero de 2015

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2015:914
Número de Recurso826/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución20/2015
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931967 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0062240

Procedimiento Recurso de Suplicación 826/2014

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1422/13

RECURRENTE/S: SITEL IBERICA TELESERVICES, SA

RECURRIDO/S: Dª Marí Trini

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a doce de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 20

En el recurso de suplicación nº 826/14 interpuesto por la Letrada Dª INMACULADA AVIVAR CONTRERAS en nombre y representación de SITEL IBERICA TELESERVICES, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha 28 DE ABRIL DE 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1422/13 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Marí Trini contra, SITEL IBERICA TELESERVICES, SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28 DE ABRIL DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda promovida por Dª Marí Trini, frente a la empresa SITEL IBERICA TELESERVICES, SA., debía declarar como así declaro la nulidad del despido de la trabajadora demandante y condeno a la empresa demandada a su inmediata readmisión con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de Contac Center, desde el 10 de noviembre de 2005, con la categoría profesional de Gestor Telefónico, a la que corresponde percibir a jornada completa un salario mensual de 1.426,53 #,

(1.040,02 #, de salario base, 173,34 # de prorrata de pagas extraordinarias, más 2.558/12 de prorrata de comisiones).

SEGUNDO

Que la demandante disfruta de reducción de jornada por guarda legal de hijo menor, desde agosto de 2012, efectuando 33 horas de jornada semanal, en horario de 9:05 a 15:55 horas, de lunes a jueves, y de 9:05 a 14:45 horas, los viernes.

TERCERO

Que la empresa comunicó a la trabajadora el despido por causas objetivas, por carta notificada el 7 de octubre de 2013, con efectos del 22 de octubre de 2013, que se tiene por íntegramente reproducida, en la que se le imputa faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes que alcanzan el 30,95% de las jornadas laborales en dos meses consecutivos, desde el 8 de abril hasta el 7 de junio de 2013, conforme a las faltas de asistencias que en ella se detallan, afirmando que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores es superior al 5% de las jornadas hábiles.

CUARTO

Que en la misma fecha se comunicó el despido de la actora a las Secciones Sindicales -entre ellas a la de CGT, sindicato al que pertenece la actora- y al Comité de empresa.

QUINTO

Que en el periodo a que se refiere la carta de despido -en el que hubo 42 días hábiles laboralmente - la demandante ha permanecido de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, en los siguientes periodos: desde el 8/04/2013 hasta el 11/04/2013 (4 jornadas hábiles), por "gastroenteritis infecciosa inespecífica: diarrea"; el 24/05/2013(i jornada hábil), por "abceso dental: quiste radicular/quites apical/quiste periodontalt"; desde el 29/05/2013 hasta el 10/06/2013 (8 jornadas hábiles, hasta el 07/06/2013, inclusive), por abceso dental: quiste radicular/quites apical/quiste periodontal", lo que suma un total de 13 jornadas hábiles de ausencia al trabajo.

SEXTO

Que el total de faltas de asistencia de la actora al trabajo, los doce meses anteriores al 8 de abril de 2013, excluidas las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, al ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, a enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral acordada por los servicios sanitarios oficiales de una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, ni tampoco las ausencias que hubieran obedecido a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave, fueron las siguientes: el 26/07/2012 (1 día hábil por I.T. debida a gastroenteritis); del 24/09/2012 al 28/09/2012 (5 días hábiles, por

I.T. debida a gastroenteritis); del 24/09/2012 al 28/09/2012 (5 días hábiles, por I.T. debida a gastroenteritis); el 25(02/2013 (1 día hábil por I.T. debida a lumbalgia).

SEPTIMO

Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Que en fecha 28 de noviembre de 2013, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y conciliación, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

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