Presidente y Secretario de la Junta General: la misma persona
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Cabe la posibilidad de que el Presidente y el Secretario de la Junta General sean la misma persona.
Contenido
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En toda Junta General de una Sociedad de capital existe el Presidente de la misma que, como su nombre indica, preside y dirige la reunión y con las competencias que la Ley le concede, y hay un Secretario, que es quien redacta el Acta y que suscribe la misma con el Visto Bueno de Presidente.
Es evidente que, normalmente, habrá una persona que actúe como Presidente y otra como Secretario y en ello está pensando, en general, la ley cuando habla de ambos.
El artículo 191 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC):
Salvo disposición contraria de los estatutos, el Presidente y el Secretario de la Junta General serán los del Consejo de Administración y, en su defecto, los designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión.
Y también piensa en dos personas el art. 170 de la LSC cuando, con referencia a la convocatoria por el Registrador mercantil, dice que designará al presidente y secretario de la junta.
Y el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (RRM), en el mismo sentido: el art. 98 del RRM (en la sección común a Sociedades) que dice:
1. La lista de asistentes figurará al comienzo de la propia acta o se adjuntará a ella por medio de anejo firmado por el Secretario , con el Visto Bueno del Presidente. 2. La lista de asistentes podrá formarse también mediante fichero o incorporarse a soporte informático. En estos casos se extenderá en la cubierta precintada del fichero o del soporte la oportuna diligencia de identificación firmada por el Secretario , con el Visto Bueno del Presidente.
Y asimismo el art. 99.3 Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio) del RRM que, en relación a la aprobación del acta dice que, una vez que conste en el acta su aprobación, será firmada por el Secretario del órgano o de la sesión, con el Visto Bueno de quien hubiera actuado en ella como Presidente ...
Ejercicio de las funciones de Presidente y Secretario por una sola persona Sociedades unipersonalesSi estamos ante el caso sociedad unipersonal, es decir de socio único, normalmente sólo asiste él a la Junta o si se quiere expresar más correctamente, es él quien decide constituirse en Junta (no necesariamente asiste sólo el socio único; puede ser Administrador de la Sociedad otra persona y asistir en su calidad de tal). Si sólo se constituye en Junta el socio único, hay ciertos requisitos del art. 97 del RRM que no son exigibles o quedan sin sentido; y por lo mismo, actuará de Presidente y de...
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