Cuentas anuales. Obligación de la administración, contenido y proceso

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Las cuentas anuales son un conjunto de documentos de carácter contable y descriptivo de las actividades de la sociedad durante un ejercicio concreto y que, formando una unidad, es sometido anualmente al examen y aprobación o rechazo de la Junta General de toda sociedad.

Nota: puede verse al final del tema las normas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que se han dictado en puntos que afectan a este tema.

Contenido
  • 1 Obligatoriedad de las cuentas anuales
  • 2 Normativa aplicable a las cuentas anuales
  • 3 Redacción de las cuentas
  • 4 Contenido de las cuentas anuales
    • 4.1 1.-Balance de las cuentas anuales
    • 4.2 2.- Cuenta de pérdidas y ganancias
    • 4.3 3.- Estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio
    • 4.4 4.- Memoria
    • 4.5 5.- Informe de gestión: cuando es necesario
  • 5 Proceso de las cuentas anuales
    • 5.1 a).- Formulación en el plazo legal
    • 5.2 b).- Verificación
    • 5.3 c).- Derechos de los socios
    • 5.4 d).- Sometimiento a la Junta
    • 5.5 e).- El depósito en el Registro Mercantil
  • 6 Casos especiales
  • 7 1.- Cuentas anuales de una sociedad en liquidación
  • 8 2.- Cuentas anuales de una sociedad en concurso
  • 9 Normas por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
  • 10 Correspondencias LSC y LSA
  • 11 Anteproyecto del Código Mercantil, (Mayo 2014)
  • 12 Recursos adicionales
    • 12.1 En formularios
    • 12.2 En doctrina
    • 12.3 En dosieres legislativos
  • 13 Legislación básica
  • 14 Legislación citada
  • 15 Doctrina administrativa citada
Obligatoriedad de las cuentas anuales

El art. 164 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) de la Ley de Sociedades Anónimas}} obliga a los administradores a convocar anualmente la Junta ordinaria, y ésta deberá aprobar o rechazar las cuentas anuales, sin que quepan más alternativas.

Esta obligación no es delegable y es una clara responsabilidad de los administradores.

Normativa aplicable a las cuentas anuales

Las cuentas anuales se hallaban reguladas en el capítulo VII de la LSA, (tal como quedó redactado por la Ley 16/2007, de 4 de julio de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea).

Actualmente la regulación se encuentra en los arts. 253 y ss, LSC - art. 253 redactado de nuevo por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

Por su parte, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización modificó el art. 257, LSC sobre las cuentas anuales abreviadas y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas - entró en vigor el 16 de junio de 2016 - ha modificado el apartado 3 de dicho artículo.

No se agota aquí la normativa; además del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (RRM) (véase también la Disposición Adicional Novena del RRM) y la normativa aplicable a los Auditores, deben tenerse en cuenta, en especial, las disposiciones del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio (CCom), y en concreto la Sección 1,ª añadida por la Ley 19/1989, de 25 de julio, de Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE ) en materia de sociedades y la Sección 2ª

Ya se ha citado la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas - entrada en vigor el 16 de junio de 2016 -, pero:

  • El 21 de julio de 2015 entró ya en vigor:

a) el artículo 11 de la Ley, , en relación con los requisitos exigidos a las sociedades de auditoría, b) El artículo 69.5, en lo referente a la habilitación contenida en relación con la tramitación abreviada del procedimiento sancionador y

c) La disposición adicional cuarta, en relación con la colaboración de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Redacción de las cuentas

El art. 34 del CCom establece la obligación del empresario de formular las cuentas anuales de su empresa que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad. El estado de flujos de efectivo no será obligatorio cuando así lo establezca una disposición legal.

Y el art. 34.2 del CCom exige que las cuentas anuales se redacten con claridad, mostrando la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica. Cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar ese resultado. En casos excepcionales, si la aplicación de una disposición legal en materia de contabilidad fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, tal disposición no será aplicable. En estos casos, en la memoria deberá señalarse esa falta de aplicación, motivarse suficientemente y explicarse su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa. Las cuentas anuales deberán ser formuladas expresando los valores en euros.

Estas normas también serán aplicables a los casos en que cualquier persona física o jurídica formule y publique las cuentas anuales.

Y para las Sociedades de capital la formulación corresponde a los administradores en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.

Y en el supuesto de que deban ser verificadas (por ley o a instancia de socios con derecho a ello) el informe se emitirá en el plazo de un mes desde que fueron entregadas.

La aprobación debe realizarse por la Junta dentro de los seis meses después de finalizado el ejercicio social.

Contenido de las cuentas anuales

El contenido básico de las cuentas, que en sede de sociedades deberán formularse por el órgano de administración, (o de liquidación, en su caso) lo forman:

1.-Balance de las cuentas anuales

Es decir, la relación de los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad, hecha en un momento determinado (normalmente situación a un 31 de diciembre de cada año), con el debido orden y el cumplimiento de la normativa pertinente sobre el activo y el pasivo.

La diferencia entre el activo y el pasivo nos da el patrimonio neto.

Frente a las reglas generales sobre balance normal, podemos estar en el supuesto de la posibilidad del balance abreviado.

Según el art. 257 LSC, siguiendo la redacción dada al apartado 1 por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y al apartado 3, modificado por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas:

1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
3. Cuando pueda formularse balance en modelo abreviado, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios.
2.- Cuenta de pérdidas y ganancias

Referida al período de que se trate, que puede ser también abreviada.

Según el art. 258, LSC podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a). Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
b). Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
c). Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.
Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
3.- Estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio

El estado de flujos de efectivo no será obligatorio cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado.

4.- Memoria

Según el art. 259, LSC, la memoria completará, ampliará y comentará el contenido de los otros documentos que integran las cuentas...

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