Acta y certificaciones de acuerdos de la Junta General y del Consejo de Administración

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Una vez celebrada la Junta General de una sociedad, procede la redacción del acta de la Junta y, en su caso, expedir la pertinente certificación.

Contenido
  • 1 Acta de la junta general
    • 1.1 Normativa
    • 1.2 Acta y certificación
      • 1.2.1 Si se trata de junta convocada
      • 1.2.2 Si se trata de junta universal
      • 1.2.3 Indicaciones literales
    • 1.3 La aprobación del acta
    • 1.4 Firma del acta
    • 1.5 Persona facultada para certificar
      • 1.5.1 1.- Cargo vigente e inscrito
      • 1.5.2 2.- Cargo vigente pero no inscrito
      • 1.5.3 3.- Cargo no vigente al certificar o al formalizar
    • 1.6 La relación entre acta y certificación
  • 2 Acta del Consejo
  • 3 Anteproyecto del Código Mercantil, (Mayo 2014)
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En contratos y formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
Acta de la junta general Normativa

Dejando de lado el acta notarial o el Acta de la sociedad unipersonal (las decisiones del socio único se consignarán en Acta, bajo su firma o la de su representante), las demás actas han de ser redactadas por el Secretario de la Junta y han de ser aprobadas y ello deberá constar en la certificación.

Exige el art. 202 de Ley de Sociedades de Capital (LSC) que todos los acuerdos sociales deben constar en acta y que el acta deberá ser aprobada por la propia junta al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el presidente de la junta general y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.

Llamamos la atención que los interventores han de ser socios.

En realidad, es el Reglamento del Registro Mercantil (RRM) el que regula por extenso el contenido de las Actas para toda sociedad.

Dice así el art. 97 RRM en la parte referida a las Juntas Generales que ahora interesa:

Contenido del acta.
1. Los acuerdos de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles se consignarán en acta, que se extenderá o transcribirá en el libro de actas correspondiente, con expresión de las siguientes circunstancias:
1ª. Fecha y lugar del territorio nacional o del extranjero en que se hubiere celebrado la reunión.
2ª. Fecha y modo en que se hubiere efectuado la convocatoria, salvo que se trate de Junta o Asamblea universal.
3ª. Texto íntegro de la convocatoria o, si se tratase de Junta o Asamblea universal, los puntos aceptados como orden del día de la sesión.
4ª. En caso de Junta o Asamblea, el número de socios concurrentes con derecho a voto,...

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