SAP Ciudad Real 127/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2006:242
Número de Recurso1004/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLALUIS CASERO LINARESMARIA PILAR ASTRAY CHACONALFONSO MORENO CARDOSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00127/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 001

Rollo Apelación Civil: 1004/06

Autos: Juicio Ordinario 155/04

Juzgados: Almadén

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 127

CIUDAD REAL, a diecinueve de abril de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 155/2004, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.1 de ALMADEN , a los que ha correspondido el Rollo 1004/2006, en los que aparece como parte apelante

D. Isidro representado por la procuradora Dña. ANA JULIA SANZ TEJEDOR, y

asistido por la Letrada Dña. MARIA JOSE CAPILLA ZAMORANO, y como apelado D. Simón, representado por el procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO, y

asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO CORTES AREVALO, siendo también apelada no

personada en esta alzada la entidad MUTUASPORT, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª

MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 31 de julio de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Rodrigo Calvo en nombre y representación de D. Isidro, contra D. Simón y MUTUASPORT solidariamente, debo condenar y condeno a los demandados a abonar de forma solidaria al demandante la cantidad de 133.693,22 euros, cantidad de la que deberá responder la citada compañía de seguros previo descuento de las cantidades ya abonadas, sin hacer especial pronunciamiento en materia de intereses; y en cuanto a las costas cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 6 de abril de 2006.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en parte la demanda en reclamación de indemnización de las lesiones causadas en accidente de caza, formula el recurso de apelación la parte demandante, interesando la revocación de la Sentencia y la condena al abono de una indemnización mayor tanto por los conceptos de días de baja, secuelas e incapacidad permanente, así como la procedencia de la indemnización del lucro cesante en la cuantía reclamada y el devengo de los intereses del Art. 20 de la LCS. Tras realizar una serie de consideraciones acerca de dicho accidente que no son objeto de apelación, dado el pronunciamiento de condena no controvertido en esta alzada, afirma la parte la procedencia de la indemnización, en su cuantía máxima, por el factor corrector de incapacidad permanente total para sus ocupaciones habituales, y no en la cifra acogida en la Sentencia de Instancia, aduciendo que los razonamientos en que se funda tal ponderación son erróneos, ya que en ningún momento su representado reconoció continuar explotando la actividad agropecuaria con la ayuda de su familia, sino todo lo contrario.

La existencia de dicha incapacidad no se discute, y consecuencia de la misma es la imposibilidad, que afecta al ejercicio de actividades de esfuerzo, de la actividad agrícola y ganadera de forma directa. La ponderación de la aplicabilidad de tal factor corrector ha de venir tanto de la entidad de la afectación o incapacidad, como del perjuicio económico derivado de tal limitación. Aún soslayando los argumentos de la Sentencia de Instancia, y aunque el lesionado realizara labores de gestión indirecta, lo cierto es...

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