SAP Alicante 394/2009, 27 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2009:3311
Número de Recurso428/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2009
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 428 ( M 70 ) 09.

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO N.º 293 / 08.

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 394/09

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de octubre del año dos mil nueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Ricardo, apelante por tanto en esta alzada, representado por el Procurador D. FRANCISCO J. MARTÍNEZ MARTÍNEZ, con la dirección del Letrado D. PEDRO MANRESA DURÁN; siendo la parte apelada ARTICASAS LITORAL, SL, representada por el Procurador D. JUAN T. NAVARRETE RUÍZ, con la dirección del Letrado D. MANUEL GALLETERO COMPANY.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 11 de marzo del 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Ricardo contra ARTICASAS LITORAL SL debo absolver a esta de las pretensiones formuladas

Las costas se imponen al actor"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 13 / 10 / 09, en que tuvo lugar. TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitadas en la demanda acciones que pretendían la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en Juntas Generales Universales de la entidad ARTICASAS LITORAL, SL, celebradas los días 30 de junio del 2005 y 30 de junio del 2006, por "no haber sido convocado ni asistido a ellas", la sentencia apelada considera, sin que haya sido ello alegado por la demandada (lo cual no es preciso, cuando del instituto de la caducidad de acciones se trata), que las acciones se encuentran caducadas, por tratarse de acuerdos nulos sometidos al plazo de caducidad de un año (art. 116.1 LSRL, en relación con el art. 115.2 TRLSA ), a computar desde la fecha de adopción de los acuerdos atacados (arts. 116.2 y .3 ), en tanto se trataba de acuerdos de aprobación de cuentas anuales que no precisaban de inscripción en el Registro Mercantil (en este caso, el plazo se contaría desde la publicación en el Boletín Oficial de dicho Registro). El magistrado de lo mercantil rechaza, expresamente, que se pudiera tratar de acuerdos contrarios al orden público (en tal caso, no se produciría la caducidad de la acción para impugnarlos, art. 116.1, in fine), atendida su causa y objeto. Es sobre la base de este razonamiento, por lo que se desestima íntegramente la demanda.

Obviamente, el apelante discute la apreciación de caducidad de las acciones ejercitadas, afirmando que se estaría vulnerando el principio de orden público a que se ha hecho referencia.

Este Tribunal ha tenido ocasión, muy recientemente, de abordar la naturaleza y extensión del concepto de orden público, en relación con el ejercicio de acciones de impugnación de acuerdos sociales. Fue en Sentencia de 7 abril 2009, en la que decíamos: "La cuestión, en este como en tantos otros casos, está en dilucidar el concepto de orden público, concepto jurídico no determinado. Para ello, debemos traer a colación la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de noviembre de 2007 que viene a dar luz sobre el concepto y que nos permitirá pronunciarnos sobre el tema en debate. Dice esta Sentencia que "Esta Sala ha constatado la dificultad de fijar el concepto de orden público como límite de la autonomía privada, y ha señalado que, en cuanto excepción a la regla de caducidad de las acciones de impugnación en el artículo 116 LSA, ha de ser aprehendido con sentido restrictivo, toda vez que podría suceder que un concepto lato generara tal ampliación de las posibilidades de impugnación que pudiera llegar a destruirse la regla de caducidad, sin duda introducida para la seguridad del tráfico (STS de 28 de noviembre de 2005 ). Pero ya señalaba que se ha de encontrar el orden público entre los principios configuradotes de la sociedad, en cuanto haya de impedir que el acuerdo lesiones los derechos y libertades del socio (STC 43/1986, de 15 de abril ), pero no ciñéndose a los derechos fundamentales y libertades públicas garantizadas constitucionalmente, sino a derechos que afecten a la esencia del sistema societario (SSTS 18 de mayo de 2000, 26 de septiembre de 2006 ). La idea de referir el orden público a los "principios configuradores de la sociedad" se encuentra en otras decisiones (SSTS 21 de febrero de 2006, 30 de mayo de 2007, 19 de julio de 2007 ) y, como señalaba la Sentencia de 5 de febrero de 2002 (y sigue la de 19 de julio de 2007 ) un acuerdo social puede ser contrario al orden público por su contenido o por su causa, lo que permite valorar el propósito práctico perseguido con el acuerdo y, en casos como el presente, declarar que la nulidad que se postula, con oposición al orden público, no radica en el contenido del acuerdo, sino en que fue tomado con grave lesión de los derechos del accionista, especialmente el señalado en el artículo 48.2.a ) LSA, derechos cuya efectiva protección constituye uno de los principios configuradores de la sociedad (artículo 10 LSA )".

No atendíamos, pues, al contenido de los acuerdos (en el caso que nos ocupa, aprobación de cuentas sociales), sino a si habían sido o no adoptados con grave lesión de los derechos de los socios. Lo relevante,...

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