SAP Almería 212/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:APAL:2008:1341
Número de Recurso159/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2008
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº 212/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D.ANDRES VELEZ RAMAL

En la ciudad de Almería a 1 de Diciembre de 2.008 .

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 159/08 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería seguidos con el nº 1.080/06 sobre Procedimiento Ordinario, de uno como demandante Dª Mariola , representado en esta alzada por el Procurador Sr. Romera Galindo, bajo la dirección Letrada del Sr. Montoya Cortes, frente a COMPAÑÍA ASEGURADORA AMA, representados en esta alzada por el Procurador Sr. Barón Carrillo, y dirigido por el Letrado Sr. Vargas Vasserot.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería en lo referidos autos se dictó Sentencia con fecha 14 de Enero de 2.008 , cuyo Fallo dispone: "Que estimando parcialmente la demanda, interpuesta por D. JAVIER ROMERA GALINDO, en nombre y representación de Dª Mariola , contra LA COMPAÑÍA DE SEGUROS AMA,1.- Condeno a la demanda a pagar a la actora la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (3.829,24 #).

  1. - Condeno a la demandada a pagar los intereses legales en los términos del fundamento jurídico séptimo.

  2. - Sin imposición de costas.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución .

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se señaló vista y trajeron para votación y fallo el día 26 de Noviembre de 2.008, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr.- Magistrado D. BENITO GALVEZ ACOSTA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que, con tal carácter refiere la sentencia recurrida y, en su razón, que la presente litis trae causa en demanda interpuesta por Dª Mariola contra Compañía Aseguradora AMA, en reclamación de cantidad dimanante de "accidente de circulación acaecido el día 22-5-06, en el que resultó lesionada la actora, cuyos efectos indemnizatorios constituyen el objeto de la aludida reclamación. Tal pretensión, ha sido parcialmente estimada en sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería, frente a cuyo pronunciamiento se alza la actora, ante esta alzada, en postulado de obtener otro favorable a los términos de su demanda.

En la pauta revisoria, que la apelación comporta, atendidos los parámetros delimitados por la propia resolución recurrida y el alegato de las partes en su relación, el análisis de los actuado evidencia que el Juzgador de instancia tras inscribir acertadamente, el hecho enjuiciado en el marco legal correspondiente, valora la prueba practicada obteniendo conclusiones que son combatidas por la demandante, al no haber obtenido la plena satisfacción de la pretensión económica actuada.

Ciertamente, como premisas básicas, hemos de anotar, con el juzgador, no ser cuestiones de debate, la realidad del accidente, titularidad, conducción, sujetos aseguradores, así como la mecánica del accidente que determina la responsabilidad de la demandada de conformidad con el art. 1902 C. Civil y art. 1.1. R.DL. 8/04 de 29 de Octubre , (Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor). Solo emerge la discrepancia, entre partes, al tiempo de determinar las consecuencias lesivas que el "evento" tuvo para la demandante y, por ende, el alcance termporal, con su proyección económica, de aquellas. A tal fin se ha de estar a los pertinentes informes médicos; informes cuya entidad son ajustadamente valorados en la sentencia recurrida, en análisis que hemos de compartir. Efectivamente, la determinación y concreción de las lesiones, así como la sanidad del perjudicado, se ha de efectuar atendidos los informes médicos. En el supuesto de autos, no pueden ser considerados, como tales, los meros partes de baja laboral, a tenor del art. 1.2 y 1.11 de la L.R.C.S.O.V.M . Debe tratarse de un informe que especifique los días de baja impeditiva y no impeditiva, y determine, en su caso, si existen secuelas remanentes. Dicho informe, de acuerdo con las normas al efecto, habrá de informe de lesiones sufridas, los días que tarda en sanar la lesión, tiempo de hospitalización, días en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual, y lesiones permanentes, intensidad y gravedad, según criterio clínico, desde el punto de vista físico o biológico-funcional, sin tomar en consideración la edad, sexo o la profesión, valorada por sí. Los partes de alta, confirmación y baja laboral, no son dictamen pericial, sino un mero conocimiento al empresario y a la Seguridad Social a los efectos previstos en el art. 128 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se trata de meros documentos, pero no un dictamen de peritos en que se ponen de manifiesto unos concretos conocimientos científicos - en este caso médicos- (art. 335 L.E.C ), a la hora de establecer el total monto indemnizatorio por los perjuicios sufridos.

La actora no aportó dicho dictamen médico, lo aportó la demandada, y, mientras no exista otro -ni siquiera la actora solicitó un dictamen pericial de designación judicial-, a él hay que estar. Tampoco procede aprovecharse del dictamen médico aportado de contrario, para sacer conclusiones que dicho dictamen noestablece expresamente. El dictamen no dice expresamente que exista...

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