SAP Almería 281/2014, 21 de Octubre de 2014

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2014:1458
Número de Recurso316/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0490242C20120000879

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 316/2014

Autos de: Procedimiento Ordinario 190/2012

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE EL EJIDO

Apelante: Juan Alberto

Procurador: MARIA SUSANA CONTRERAS NAVARRO

Abogado: JAIME AVELINO GONZALEZ MARIN

Apelado: PELAYO MUTUA DE SEGUROS

Procurador: MARIA SALMERON CANTON

Abogado: JORGE CARDENAS RUBIO

S E N T E N C I A Nº 281/14

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA LOUDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

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En Almería, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 316/2014, procedente de los autos de juicio ordinario 190/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de El Ejido.

Es parte apelante D. Juan Alberto, representado por la Procuradora Dª SUSANA CONTRERAS NAVARRO y asistido por letrado D. JAIME AVELINO GONZÁLEZ MARÍN.

Es parte apelada PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por la Procuradora Dª MARÍA SALMERÓN CANTÓN y asistida por letrado D. JORGE CÁRDENAS RUBIO. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - A 29 de febrero de 2012, Dª María Susana Contreras Navarro, en nombre y representación de D. Juan Alberto, formuló, ante el Decanato de los Juzgados de El Ejido, demanda de juicio ordinario contra Pelayo Mutua de Seguros, en petición de que se dicte sentencia por la que se condenara a la demandada al pago de 39.380,29 #, intereses moratorios en los términos del art. 20 LCS, y costas.

  2. - Se afirmaba en la demanda que sufrió un accidente de circulación el día 10 de junio de 2009, sobre las 10.00 horas, en la Carretera de San Agustín del término municipal de El Ejido, cuando, circulando por dicha vía, recibió el impacto de otro vehículo que no respetaba la distancia de seguridad y estaba desatento a las condiciones de la circulación. Evaluados los perjuicios médicos, solicitaba la cantidad indicada a razón de 16.881,43 # por 286 días impeditivos -10 de junio de 2009 a 23 de marzo de 2010, a razón de 53,66 # el día, más un 10 % de perjuicios económicos; 26.602,19 # por 23 puntos de secuelas (8 puntos por algias postraumáticas cervicales con compromiso radicular en miembro superior izquierdo -5 - 10-, 7 puntos por limitación de la movilidad de la columna lumbar -2 - 25-, 8 puntos por algias postraumáticas lumbares con compromiso radicular en miembro inferior derecho -5 - 10-, y 2 puntos por coxalgia inespecífica -1 - 10-) a razón de 1051,47 # el punto; y 2.950 # de gastos médicos. Efectuadas las reclamaciones extrajudiciales, la demandada no ha pagado más que 7.053,33 #.

  3. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Declaración amistosa de accidente; 2 a 22. Documentación médica; 23. Informe médico pericial; 25 a 40. Facturas de gastos médicos; 41 a 46. hojas de reclamación extrajudicial.

  4. - Consta contestación a la demanda a 1 de octubre de 2012, en la que se alegaban los siguientes motivos de excepción u oposición. 1. No son ciertos los criterios aportados por el Sr. Fernando en su informe, contradictorios con el Sr. Luis, siendo así que la documentación médica que aporta el actor desmerecen su reclamación; 2. Los días de incapacidad se fijan en 108, siendo 68 impeditivos y 40 no impeditivos (del 10 de junio al 17 de agosto de 2009); 3. No se deben las facturas médicas, puesto que son posteriores a la estabilización lesional, carecen de finalizad curativa, y otras no pueden considerarse gasto médico, habiendo abonado, por otra parte, los que corresponde y prescritos médicamente; 4. Sí que han efectuado ofertas de pago desde las primeras reclamaciones de la entidad Mapfre, siendo la primera reclamación del letrado de la actora a mayo de 2010.

  5. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Informe médico pericial; 2. a 6 Reclamaciones previas de la Compañía de Seguros Mapfre y ofertas de pago; 7 a 21. Facturas de gastos.

  6. - Por la actora se presentó escrito de ampliación de hechos nuevos, alegando lo siguiente. 1. Diagnóstico de síndrome de hemisección medular a nivel dorsal, lo que produce una mielopatía D7-D8 postraumática, según los documentos 1 a 22 que acompaña; 2. La secuela prevista en el baremo es el síndrome de hemisección medular (Brown-Sequard, de carácter severo y grave, por lo que procedería el reconocimiento de 60 puntos de secuela; 3. Con los resultantes en demanda, resultarían 67 puntos, a razón de 2.063,31 #, haría un total de 138.241,77 # por secuelas, más 13.824,17 # de perjuicios económicos; 4. por imposibilidad de su determinación en ese momento, se hace reserva de reclamación por incapacidad permanente y lucro cesante y gran invalidez.

  7. - Al escrito anterior consta contestación por el demandado a 3 de abril de 2013, considerando que, de acuerdo con el art. 401 LEC, no era posible presentar el nuevo escrito por estar ya contestada la demanda, en la medida en que no se trataba de una alegación de hechos nuevos, sino una pretensión nueva; asimismo, se negaba la secuela por falta de relación de causalidad

  8. - En la Audiencia Previa al juicio se denegó expresamente la ampliación de la demanda, sin perjuicio de nuevo procedimiento al efecto.

  9. - Seguido el procedimiento por sus trámites, por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de El Ejido se dictó Sentencia de 29 de octubre de 2013, con el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª María Susana Contreras Navarro, debo condenar y condeno a Pelayo Mutua de Seguros y reaseguros a prima fija a abonar a D. Juan Alberto la cantidad de 372,303 euros más los intereses del artículo 576 de la Ley; todo ellos sin hacer especial declaración de costas procesales". Mediante auto de 14 de febrero de 2014 se rectificó la cantidad indicada en 2.341,50 #. 10.- La sentencia se fundaba en los siguientes motivos. 1. La demandada ha aceptado su responsabilidad, por lo que procede valorar exclusivamente el daño personal; 2. En asuntos como los de autos son fundamentales las acreditaciones periciales; 3. El dictamen aportado por el actor es parcial, porque es el médico que ha tratado al actor; 4. Las apreciaciones periciales del perito de la demandada se ven confirmadas con la documental médica, apareciendo unas secuelas que en realidad son signos degenerativos afección previa al traumatismo; 5. De dicha documental se desprende que no existe patología a nivel cervical, si bien puede considerarse la existencia de una agravación de artrosis previa al traumatismo, con un solo punto;

  10. Existen algias lumbares con compromiso radicular, a valorar en 4 puntos; 7. No existe evidencia alguna de la secuela de coxalgia; 8. Los días de baja no pueden fijarse conforme a la baja laboral, y se fijan en 55 no impeditivos (hasta el comienzo de la rehabilitación) y 15 no impeditivas por las sesiones de rehabilitación prescritas por el Sr. Fernando ; 9. El total indemnizatorio por los anteriores conceptos alcanza los 6.527,323 #; 10. El total de gastos médicos indemnizables es de 898,31 #; 11. El total indemnizatorio es de 7.425,633, que, con sustracción de lo ya satisfecho por el actor, hace un total de 372,303 #; 12. No cabe la imposición de intereses moratorios, dado que no se concede lo solicitado en demanda.

  11. - Notificada la anterior resolución a la actora, mediante escrito de 10 de marzo de 2014 presentó recurso de apelación, alegando como motivos. 1. error en la apreciación de la prueba; 2. Incongruencia ultrapetita por apartarse el juzgador del dictamen pericial de la demandada; 3. Error de Ley por no imponer los intereses moratorios del art. 20 LCS .

  12. - Con traslado a la parte actora, que impugnó el recurso mediante escrito de 2 de abril de 2014, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, con admisión de documentos aportados en el escrito de apelación, se señaló día para fallo al día de la fecha, quedando el Rollo de Sala pendiente de al presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Como indica el juzgador a quo, la presente cuestión es meramente pericial de valoración del daño corporal, debiendo establecerse la ponderación correspondiente entre dictámenes periciales, y, en su caso, los demás medios probatorios que se hayan aportado a la instancia. En relación con la valoración del daño personal, el anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSOVM), en su norma Primera.11, establece que en la determinación y concreción de las lesiones permanentes y las incapacidades temporales, así como en la sanidad del perjudicado, será preciso informe médico. Esto implica que, al no ser el juzgador un perito médico, necesita esa pericial ( art. 335 LECn ), y, caso de ser contradictorias, habrán de valorarlas conforme a la sana crítica ( art. 348 LECn ).

  2. - Una primera aproximación consiste, por tanto, en advertir que el juzgador, en principio, no puede valorar por sí sólo la documentación médica adjunta a los peritajes, sino que debe optar por una pericial en detrimento de la otra, atendiendo a la validez o corrección de un dictamen respecto de otro. Podrá utilizarla para apoyar las conclusiones periciales de un perito en detrimento del otro. Y al respecto, se ha destacado que deberá atenderse a los razonamientos que contengan los dictámenes, y los que se hayan vertido en el acto del juicio o vista en el interrogatorio de los peritos, pudiendo el juzgador no aceptar el resultado de...

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