SAP Córdoba 286/2006, 22 de Diciembre de 2006
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:APCO:2006:1762 |
Número de Recurso | 383/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 286/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 286/06
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE MONTORO
ROLLO DE APELACIÓN Nº 383/2006
JUICIO DIVISION HERENCIA Nº 157/2006
En la Ciudad de CÓRDOBA a veintidós de diciembre de dos mil seis.
La SECCIÓN Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de División de Herencia nº 157/2006 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE MONTORO entre el demandante Jesús María , Everardo Y María Esther representado por el Procurador Sr. AMALIA GUERRERO MOLINA y defendido por el Letrado Sr. FERNANDEZ GARCIA, CARLOS, y el demandado Rosario representado por el Procurador Sr. MANUEL COCA CASTILLA y defendido por el Letrado Sr. ALCALA ROJASy TOMAS, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. PEDRO JOSE VELA TORRES.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE MONTORO cuyo fallo es como sigue: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. José Angel López Aguilar, en nombre y representación de D. Jesús María , D. Everardo y Dª María Esther , declrando que el activo de la herencia de D. Pedro está constituido por el valor económico de la concesión administrativa y su respectivo derechode propiedad sobre el lote nº NUM000 de la finca de DIRECCION000 valorado conforme se dispone en el artículo 33 L.R.D.A . más los correspondientes aperos de labranza; y que el activo de la herencia de D. Rosa está constituido por una cama de matrimonio y un mueble de cocina..
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Jesús María , Everardo Y María Esther que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes,
Las operaciones divisorias de la herencia en vía judicial están sujetas al específico procedimiento de división judicial de patrimonios que se regula en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que es el proceso al que se remite el Código Civil para aquellos supuestos en los que el testador no hace la partición de sus bienes --supuesto del artículo 1.056 --, ni encomienda la simple facultad de hacer la partición de los bienes a cualquier persona que no sea uno de los coherederos, ni hay designación judicial de dicha persona --supuestos del artículo 1.057--, ni los herederos se ponen de acuerdo --caso del 1.058 --, de tal manera que, residualmente, el artículo 1.059 del repetido Código Civil faculta a los herederos para que ejerciten su derecho a partir la herencia en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de la misma manera que el artículo 782.1 de ésta regula esta materia. El término "podrá" contenido en el citado precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil no supone que los interesados puedan elegir entre el procedimiento de división de patrimonios y un juicio declarativo, sino que, en congruencia con lo previsto en el Código Civil, se resalta que la partición de la herencia es una facultad que puede ejercitarse por cualquiera de los coherederos o legatarios de parte alícuota, siempre y cuando no deba hacerla un comisario o...
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