SAP Córdoba 286/2006, 22 de Diciembre de 2006

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2006:1762
Número de Recurso383/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2006
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 286/06

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE MONTORO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 383/2006

JUICIO DIVISION HERENCIA Nº 157/2006

En la Ciudad de CÓRDOBA a veintidós de diciembre de dos mil seis.

La SECCIÓN Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de División de Herencia nº 157/2006 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE MONTORO entre el demandante Jesús María , Everardo Y María Esther representado por el Procurador Sr. AMALIA GUERRERO MOLINA y defendido por el Letrado Sr. FERNANDEZ GARCIA, CARLOS, y el demandado Rosario representado por el Procurador Sr. MANUEL COCA CASTILLA y defendido por el Letrado Sr. ALCALA ROJASy TOMAS, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. PEDRO JOSE VELA TORRES.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE MONTORO cuyo fallo es como sigue: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. José Angel López Aguilar, en nombre y representación de D. Jesús María , D. Everardo y Dª María Esther , declrando que el activo de la herencia de D. Pedro está constituido por el valor económico de la concesión administrativa y su respectivo derechode propiedad sobre el lote nº NUM000 de la finca de DIRECCION000 valorado conforme se dispone en el artículo 33 L.R.D.A . más los correspondientes aperos de labranza; y que el activo de la herencia de D. Rosa está constituido por una cama de matrimonio y un mueble de cocina..

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Jesús María , Everardo Y María Esther que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes,

PRIMERO

Las operaciones divisorias de la herencia en vía judicial están sujetas al específico procedimiento de división judicial de patrimonios que se regula en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que es el proceso al que se remite el Código Civil para aquellos supuestos en los que el testador no hace la partición de sus bienes --supuesto del artículo 1.056 --, ni encomienda la simple facultad de hacer la partición de los bienes a cualquier persona que no sea uno de los coherederos, ni hay designación judicial de dicha persona --supuestos del artículo 1.057--, ni los herederos se ponen de acuerdo --caso del 1.058 --, de tal manera que, residualmente, el artículo 1.059 del repetido Código Civil faculta a los herederos para que ejerciten su derecho a partir la herencia en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de la misma manera que el artículo 782.1 de ésta regula esta materia. El término "podrá" contenido en el citado precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil no supone que los interesados puedan elegir entre el procedimiento de división de patrimonios y un juicio declarativo, sino que, en congruencia con lo previsto en el Código Civil, se resalta que la partición de la herencia es una facultad que puede ejercitarse por cualquiera de los coherederos o legatarios de parte alícuota, siempre y cuando no deba hacerla un comisario o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Alicante 107/2022, 4 de Marzo de 2022
    • España
    • 4 March 2022
    ...contador partidor, y en def‌initiva, el Juez, pueda efectuar estas complejas operaciones para el pago de legítima ...". La SAP de Córdoba, de 22 de diciembre de 2.006, señala que el proceso especial para la división de herencia es " cauce obligatorio para dividir los patrimonios hereditario......
  • SAP Madrid 50/2022, 10 de Febrero de 2022
    • España
    • 10 February 2022
    ...patrimonios que se regula en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como recuerda la SAP de Córdoba (Sección 3ª) núm. 286/2006, de 22 de diciembre, dado que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un cauce obligatorio para dividir los patrimonios hereditarios, to......
  • SAP Guadalajara 264/2022, 17 de Mayo de 2022
    • España
    • 17 May 2022
    ...patrimonios que se regula en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Como recuerda la SAP de Córdoba (Sección 3ª) núm. 286/2006, de 22 de diciembre, dado que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un cauce obligatorio para dividir los patrimonios hereditarios, t......
1 artículos doctrinales
  • La división judicial de la herencia
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 740, Noviembre 2013
    • 1 November 2013
    ...Las Palmas, de 9 de diciembre de 2003 • SAP de Madrid, de 28 de junio de 2004. • SAP de Baleares, de 21 de junio de 2005. • SAP de Córdoba, de 22 de diciembre de 2006. • SAP de La Coruña, de 1 de marzo de 2007. • SAP de Sevilla, de 9 de marzo de 2007. • SAP de Madrid, de 19 de abril de 2007......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR