SAP Vizcaya 793/2008, 16 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2008:2438
Número de Recurso167/2008
Número de Resolución793/2008
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 793/08

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍAEn Bilbao, a dieciséis de diciembre de dos mil ocho

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de división de herencia nº 229/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Balmaseda y seguidos entre partes: Como apelante-demandante DON Ambrosio representado por el Procurador Sr. Iñigo Olaizola Ares y defendido por el letrado Sr. José Mª Castro González y como apelante-demandada DON Aquilino representado por el Procuradora Sra. Concepción Imaz Nuere y con Letrada Sra. Miren Olga Macia Olaeta; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de julio de 2007 aclarado por auto 22 de octubre de 2007.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 16 de julio de 2007 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que declaro , sin perjuicio de terceros , formado el inventario para la división judicial del patrimonio de Dª Caridad , conforme al contenido de los fundamentos de derecho de la presente sentencia , sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas ."

Sentencia aclarada por Auto de fecha 22 de octubre de 2007 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Se desestima la petición formulada por la Procuradora Dª ELENA RUIZ MARTINEZ en nombre y representación de D. Ambrosio de aclaración y corrección de los errores apreciados en la sentencia de 16 de Julio de 2007 en el presente procedimiento con fecha 16 de Julio de 2007 por lo indicado en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos principales."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de ambas partes se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que, admitidos por el Juzgado de Instancia y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 167/08 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Ambrosio promovió demanda de división judicial de la herencia de su madre Dña. Caridad , frente a su hermano D. Aquilino . Fueron convocados los herederos de conformidad con el art. 783.2 de la LEC , al no existir controversia sobre la formación del inventario, a los efectos de designación del contador que haya de practicar las operaciones divisorias y de los peritos que, en su caso, hayan de intervenir en el avalúo, que se celebró el 15 de junio de 2005, no planteándose, como hemos dicho, controversia alguna sobre los bienes a incluir en la herencia, que lo fueron los saldos de cuentas bancarias designados, el panteón familiar en el cementerio de Zalla, y el Caserío señalado con el nº NUM000 del distrito Este, Barrio de Arzabe de Zalla, con sus pertenecidos, y se designó como Contador-Partidor a D. Jose María

Con fecha 17 de julio de 2.006 se presentó cuaderno particional por el Contador-Partidor designado, y donde se hizo contar que "En fecha posterior a la junta antes señalada, ha solicitado la demandada (D. Aquilino ) que se procediera a la valoración de una edificación existente en la parcela NUM001 del polígono NUM002 (pertenecido b), ...no figura en el inventario. Al afirmar que terceras personas ser titulares de la misma, estimo que no es posible pronunciarse sobre dicha cuestión en el presente procedimiento por no ser aquellas personas parte del mismo..." , procediendo a efectuar la liquidación, división y adjudicación de bienes relictos a los hermanos D. Ambrosio y D. Aquilino .Contra dicho cuaderno particional se formuló oposición por D. Aquilino , que se circunscribió, tras la celebración de la Junta prevista en el art. 787.3 de la LECn . para la oposición de las operaciones divisorias, a que el cuaderno particional estaba incompleto al no haberse incluído la edificación de la casa de unos 64 metros cuadrados, en el pertenecido...

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