SAP Madrid 50/2022, 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2022
Fecha10 Febrero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0006093

Recurso de Apelación 727/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de División Herencia 85/2018

APELANTE: D./Dña. Pilar

PROCURADOR D./Dña. JAIME GONZALEZ MINGUEZ

APELADO: D./Dña. Raimunda

PROCURADOR D./Dña. NOELIA NUEVO CABEZUELO

SENTENCIA Nº 50/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

En Madrid, a diez de febrero de dos mil veintidós.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles División Herencia 85/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid a instancia de Dña. Pilar apelante - demandado, representado por el Procurador D. JAIME GONZALEZ MINGUEZ contra Dña. Raimunda apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. NOELIA NUEVO CABEZUELO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/05/2021.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 07/05/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que ESTIMANDO la oposición al Cuaderno Particional elaborado por el contador partidor D Pedro Francisco, alegada por la Procuradora Sra Nuevo Cabezuelo, en nombre y representación de Dª Raimunda, Acuerdo que se proceda a realizar el Cuaderno Particional incluyendo como activo de la herencia de la causante Dª Blanca, el inmueble sito en CALLE000 Nº NUM000 de Madrid, piso NUM001, y su valoración económica conforme a los criterios expuestos en el Fundamentos de Derecho Primero, con imposición de las costas de este juicio a Dª Pilar .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Pilar se interpone el presente recurso de apelación frente a la sentencia que, estimando la oposición al cuaderno particional elaborado por el contador partidor formulada por la representación de Dª Raimunda, acuerda que se proceda a realizar dicho cuaderno incluyendo como activo de la herencia de la causante, Dª Blanca, el inmueble sito en CALLE000 nº NUM000 de Madrid, piso NUM001 ., y su valoración económica conforme a los criterios expuestos en dicha resolución.

Se alegan como motivos de recurso, los que a continuación se sintetizan: (i) la sentencia apelada no entra a rebatir el informe emitido por el contador partidor; y, como se indica en dicho informe, a fecha del fallecimiento de Dª Blanca, el inmueble litigioso no era propiedad de la causante, quien solo ostentaba derechos arrendaticios sobre el mismo, por lo que dicho bien no puede integrar el activo de su herencia; (ii) existencia de dudas razonables sobre el activo (si es el propio piso o los derechos sobre el mismo), y sobre la naturaleza jurídica del título que tenía la causante sobre el inmueble al tiempo de su fallecimiento, por lo que habría que acudir a un procedimiento ordinario para ver si hay o no activo y, en caso positivo, proceder conforme a lo establecido en el procedimiento que nos ocupa; (iii) improcedencia de que la sentencia apelada haya procedido a la valoración económica de los derechos de adjudicación por cuanto dicha cuestión no fue objeto de contradicción, con la consiguiente indefensión para la apelante; (iv) errónea valoración de esos derechos, de un lado, porque la fecha a tener en cuenta para valorarlos sería, en su caso, la del fallecimiento de la causante, y, de otro, porque habría que tener en cuenta el dinero abonado por la recurrente durante los años en que ha ocupado la vivienda como arrendataria.

SEGUNDO

A hora de dar respuesta a los referidos motivos de recurso, es preciso partir de los siguientes hechos que han resultado acreditados en la litis:

  1. - La causante, Dª Blanca, falleció el 1 de mayo de 1980, habiéndole premuerto su hija Dª Pilar el 7 de febrero de 1971, quien contrajo matrimonio con D. Hipolito, del que nacieron dos hijas, hoy litigantes, Dª Raimunda y Dª Pilar .

  2. - El acta de notoriedad otorgada el 23 de marzo de 1993, por la que se declaraba a Dª Pilar como única heredera abintestato de Dª Blanca, fue declarada nula por sentencia de fecha de 21 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, que declaraba a Dª Raimunda y a Dª Pilar herederas abintestato de Dª Blanca .

  3. - Mediante contrato provisional de adjudicación de fecha de 1 de julio de 1959, el Patronato Municipal de la Vivienda (en adelante, Patronato) adjudicó a la causante la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 ., de Madrid. El Patronato se obligaba a transmitir a dicha adjudicataria, a título de venta, la propiedad referida, una vez pagado totalmente su precio, que se f‌ijó en 133.131 pesetas. La aportación inicial del precio provisional abonado por Dª Blanca fue de 9.000 pesetas. Hasta que el benef‌iciario adquiriese la propiedad de la vivienda, se le concedía el uso de la misma a título de arrendamiento, por el precio mensual de un 10% de la fracción mensual de la cuota de amortización que (incluidos intereses) debía pagar. En la estipulación decimocuarta se establecía: Ni el uso de la vivienda ni los derechos derivados del contrato de adjudicación

    pueden ser cedidos, total o parcialmente, por actos inter vivos. La transmisión en caso de fallecimiento del adjudicatario se sujetará a las normas que se contienen en el Reglamento.

  4. - Producido el fallecimiento de la causante, D. Hipolito, padre de las litigantes, solicitó la subrogación en el contrato de adjudicación provisional a favor de las nietas de Dª Blanca . Ante tal solicitud, el Ayuntamiento de Madrid le informó que sólo podía subrogarse una de ellas, la mayor de edad, debiendo presentar el testamento de la causante o, en su defecto, auto judicial de declaración de herederos; y de ser varios los herederos, la renuncia notarial de estos a los derechos que le correspondieran en la vivienda a favor de la nieta que se subrogara.

  5. - Tras el acta de notoriedad instada por Dª Pilar, posteriormente declarada nula por sentencia de 21 de junio de 2017, mediante escritura pública de fecha de 10 de mayo de 1993 la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid, S.A. le adjudicó y transmitió la f‌inca sita en CALLE000 nº NUM000, en piso NUM001 ., de Madrid, por el precio de 133.131 pesetas.

  6. - En fecha 3 de febrero de 2016, Dª Pilar vendió la vivienda a un tercero por un importe de 74.000 €.

  7. - Dª Raimunda formuló la presente demanda de división judicial de la herencia de Dª Blanca contra Dª Pilar

    , solicitando se procediera a la división, partición y adjudicación del caudal hereditario. Nombrado el contador partidor, D. Pedro Francisco, presentó informe en el que estimaba que el piso adjudicado a Dª Blanca, por contrato provisional de fecha de 1 de julio...

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