STSJ Andalucía , 31 de Enero de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2003

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN

D. JOSÉ ÁNGEL VAZQUEZ GARCÍA

Sevilla a 31 de enero de 2.002.

La Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN

NOMBRE DEL REY el recurso de apelación, rollo n° 16/02, interpuesto por la Procuradora Dª

Oliva Gómez Camacho, en nombre de Dª. Laura , Dª. Almudena y Dª Marcelina ,

bajo la dirección de Letrado, contra auto de fecha 8 de mayo de 2.002, del Juzgado de lo

Contencioso Administrativo n° 1 de Algeciras, dictada en procedimiento del mismo n° 15/02. Ha

comparecido por la parte apelada (Demarcación de Carreteras del Estado) el Abogado del

Estado.- Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El auto apelado declaró presentado fuera de plazo el recurso interpuesto por las hoy apelantes, "contra actividad constitutiva de vía de hecho" de la Demarcación de Carreteras del Estado-Delegación de Cádiz-, consistente en la construcción e instalación en diciembre de 1995 de un puente elevado de tránsito de peatones, sobre la autovía CN-340, Km 114, 985.

SEGUNDO

Dentro de plazo legal se interpuso el presente recurso de apelación contra meritada sentencia, el cual fue admitido a trámite. Y tras los pertinentes fueron remitidas las actuaciones a esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, aunque con la apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plenitud de competencias para revisar todas las cuestiones planteadas en primera instancia, no obstante aquel sólo habrá de examinar los motivos que sirven de fundamento a la apelación dentro de los límites y en congruencia con los términos en que vengan ejercitados (sentencias 24-9-91, 15-12-92 y 28-1-98, entre otras).

A su vista, el objeto de esta apelación se centra sustancialmente en determinar si había transcurrido el plazo legal para la interposición del recurso ante el Juzgado, y a ello nos vamos a referir seguidamente. Las apelantes sostienen que el plazo se inició con el requerimiento a la Administración en febrero de 2.000 intimando al cese de la situación provocada con la vía de hecho.- Por el contrario, el Abogado del estado considera que la actuación calificada como vía de hecho que se recurre, aconteció hace años, soprepasando con exceso el plazo para ejercer la acción interdictal.

SEGUNDO

Para una adecuada respuesta a la cuestión suscitada, previamente conviene poner de relieve los siguientes hechos, según las correspondientes actuaciones...

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