STSJ Comunidad Valenciana 95, 7 de Febrero de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:95
Número de Recurso2593/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución95
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº. 2593/05 Recurso contra Sentencia núm. 2593/05 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver En Valencia, siete de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 409/2006 En el Recurso de Suplicación núm. 2593/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 5414/04 , seguidos sobre derecho, a instancia de Jesús Luis , asistido por el letrado Ana Amorós Castellví, contra MINISTERIO DE DEFENSA, y en los que es recurrente la parte la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de marzo de 2005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

" Que desestimando la demanda interpuesta por Jesús Luis , contra la Administración del Estado, Ministerio de Defensa, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Jesús Luis , viene prestando sus servicios para el ministerio de Defensa como contratado laboral fijo y destino en la B.H.E.L.M.A.-II de Betera (Valencia) con una antigüedad de 1-8-75 y categoría de técnico operativo, categoría esta que en virtud del Convenio para el Personal Laboral del Ministerio de Defensa BOE 23-6-92 fue definida como aquella en que los trabajadores que reuniendo las condiciones y requisitos establecidos para este grupo profesional y bajo la dependencia y supervisión del superior inmediato y, en su caso de otros trabajador de su misma categoría, de quien recibe instrucciones, ejecuta con responsabilidad y perfección tareas técnicas relacionadas con su especialidad y de modo ocasional, las de otras especialidades afines en su área de actividad. Son entre otras, tareas fundamentales de esta categoría leer e interpretar órdenes técnicas, planos, coruis, y esquemas de conjuntos totales o parciales; localizar y corregir averias de los equipos afines donde su especialidad lo exigía, colaborar en la ejecución de los trabajos técnicos que realicen el grupo de trabajadores que en determinadas circunstancias pudieran estar bajo su coordinación. SEGUNDO.- Tras la publicación del vigente Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado BOE 1-12-98 , el actor ha sido adscrito y clasificado en el grupo profesional número 4, como Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, llevándose a efecto a su vez Acuerdos sobre el sistema de Clasificación Profesional del Convenio Unico del Personal Laboral, Resolución de 1-9-00, BIE de 19-9-00 por el cual a la categoría del Ministerio de Defensa con aplicación del Convenio del ministerio de Defensa, Categoría antigua de Técnico básico se le asignaba el grupo profesional cuarto, no realizándose modificación alguna en cuanto a la asignación de grupo profesional a la categoría del actor que mantenía a su vez en el grupo 4 y área funcional 2 (a salvo de que sus funciones fuesen de las propias de investigación y laboratorio en cuyo caso su área funcional será la 6).

TERCERO

El actor en fecha 11-2-04 insto el reconocimiento del encuadramiento en el grupo profesional 3 ante la Subcomisión Departamental del Ministerio de Defensa, la Comisión General de Clasificación del Convenio Unico para el Personal Laboral de la Administración del Estado y a la Dirección General del Personal Civil del Ministerio de Defensa, que no ha sido estimada, formulando la actual demanda. CUARTO.- La parte actora insta se encuadrada en el Grupo 3 en lugar del 4 en el que ha sido encuadrada, formulando de forma acumulada la petición de reclamación de cantidad de las diferencias de retribuciones del febrero de 2003 a enero 2004, que ascienden a 1.088,88 euros, cantidad a cuyo cálculo aritmético nada opone la parte demandada. QUINTO.- Por el Jefe de la Unidad Teniente Coronel Jefe del Batallón de Helicópteros de Maniobra (BHELMAII) se informa que el actor como, Técnico en Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, especialidad Mantenimiento Procesos Textiles y que presta sus servicios en este Batallón de Helicópteros, realiza las siguientes funciones: Revisión General de 500 horas de vuelo de la estructura del Helicópteros. Revisiones intermedios de 25, 50, 100 y 250 horas. Aplicación de boletines de servicio remitida directamente por la empresa constructora de la aeronave.

Localización y reparación de averías estructurales. Verificaciones de las palas de los rotores principal y anticipar, comprobando la conicidad y ovalización de los "bussing" de unión de la pala a la cabeza del rotor, empleando instrumentos de medida de precisión, verifica el estado de la pintura en el revestimiento de la pala, la protección de poliuretano, las aletas compensadoras, la protección de acero inoxidable del borde de ataque, ausencia de corrosión en los elementos metálicos, detección de grietas, ausencia de impactos y control por sonido de las zonas pegadas de la pala. Verifica en la estructura primaria del helicóptero las cuadernas, largueros y costillas del fuselaje botalón de cola, la ausencia de corrosión, grietas y deformaciones, el ensamblado de los largueros y costillas a la cuadernas, verifica el revestimiento exterior comprobando su ensamblado a la estructura primaria por medio de filas de remaches, su perfecta fijación y la ausencia de deformaciones y grietas. Verificación del estabilizador horizontal del helicóptero, sus elementos de encastre como su eje central de fibra de carbono y sus paneles de material compuesto. Verificación y pruebas de las puertas de acceso de la cabina de pilotos y de pasajero, de los capots y cubiertas fijas y deslizantes. Verificación de...

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