STS, 25 de Abril de 2007

PonenteMARIANO BAENA DEL ALCAZAR
ECLIES:TS:2007:3136
Número de Recurso54/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Generalidad de Valencia contra propuesta del Gobierno español de modificación del Reglamento 1/1958 de la Comunidad Económica Europea, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad, habiendo comparecido la Generalidad de Valencia así como el Abogado del Estado en la representación que le es propia y la Plataforma de Estudiantes por la Lengua

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2005 por la Generalidad de Valencia se interpuso ante este Tribunal Supremo recurso contencioso administrativo contra la propuesta del Gobierno de modificación del Reglamento 1/1958 de la Comunidad Económica Europea, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad.

Comparecen como recurridos el Abogado del Estado en la representación que le es propia y la Plataforma de Estudiantes por la Lengua.

SEGUNDO

Conclusa la tramitación del recurso, señalose el día 13 de febrero de 2007 para su votación y fallo. No obstante, mediante Providencia del día 12 anterior se suspendió el señalamiento ya que, a la vista de las Conclusiones del Consejo de 13 de junio de 2005 relativas al uso oficial de otras lenguas en el Consejo y, en su caso en otras instituciones y órganos de la Unión Europea, procedía someter a las partes la posible carencia sobrevenida de objeto del recurso.

Evacuaron el tramite el Abogado del Estado del Estado en la representación que le es propia y la Generalidad de Valencia. Por el contrario la representación letrada de la Plataforma de Estudiantes por la Lengua decayó de su derecho a formular alegaciones, al haber transcurrido el plazo concedido al efecto.

Habiendo finalizado la tramitación del incidente, se fijo nuevo señalamiento para el día 24 de abril de 2007, fecha en la que tuvo efectivamente lugar la votación y fallo del proceso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano Baena del Alcázar, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dada la constancia que se desprende de las actuaciones procesales, no cabe otra resolución del presente proceso que declararlo sin contenido por carencia de objeto sobrevenida.

Pues consta a esta Sala que el Consejo de la Unión Europea en 13 de junio de 2005 aprobó unas conclusiones que suponían en definitiva la desestimación de la pretensión contenida en el Memorándum del Gobierno español, sobre uso en aquella Unión de las lenguas regionales españolas. Así se expresaba sin perjuicio de una posible autorización al efecto mediando un acuerdo administrativo entre el Consejo u otra institución europea y el Estado miembro (en el caso el Estado español); y también sin perjuicio de que los ciudadanos puedan dirigirse en su propias lenguas regionales al Comité de las Regiones, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo celebrado al efecto. Por otra parte, en autos del recurso 333/2004, en el que la controversia procesal versaba sobre el mismo objeto, ha recaído nuestra Sentencia de 19 de abril de 2007 en la que, por las mismas razones antes indicadas se declara la carencia sobrevenida de objeto del proceso.

En consecuencia, a la vista de cuanto antes se expresa, y también de acuerdo con el principio de unidad de doctrina, procede como antes se ha dicho declarar sin objeto el presente recurso.

SEGUNDO

No hay méritos para una condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y común aplicación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos sin contenido por carencia de objeto el presente recurso interpuesto por la Generalidad de Valencia; sin declaración sobre las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretaria certifico.-Rubricado

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