Caducidad a partir de 23 de febrero de 1975 del Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno francés, de fecha 4 de junio de 1964, relativo a la instalación de una Estación de Telemedida y Telemando de Satélites en las islas Canarias.

MarginalBOE-A-1975-14611
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
14842 9
julio
1975
B.
O.
del
K-Núm.
163
2.3.
Maquinaria
productiva
que
desaparece
y
complenien-
taria
o
auxiliar,
con
la
indemnización
que
solicita
por
ellos
de
acuerdo
con
el
artículo
doce
del
Decreto.
Plantilla
deta·
Ilada
a
que
afecta.
DE
MINISTERIO
ASUNTOS
EXTERIORES
14611
14610
/VI. PlaDes
anteriores.
1. Beneficios concedidos.
2.
Situación
actual
en
relación
con
los
planes
que
le
fue-
ron
aprobados.
Para
el
resumen
de
los
datos
correspondientes
a
todos
los
apartados
anteriores
y
como
complemento
de
la
Memoria,
]a
Gerencia.
del
Plan
proporcionara
a
las
Delegá.ciones
provino
ciales
de
los
Ministerios
de
Industria
y
Agricultura,
para
su
entrega
a
los
interesados,
los
cuadros
y
fichas
resúmenes
que
deberán
cumplimentarse
para
]a
unificación
de
datos.
Quinto.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
quinto
del
Decreto
694/1975,
file
3
de
abril,
en
el
seno
de
la
Comisión
Gestora
del
Plan
de
Reestructuración
y
Ordenación
de
la
Industria
Textil
Lanera
se
cre~
la
Subcomisión
d~l
Censo
Industrial.
DIcha
Subcomisión
será
presidida
por
el
Subdirector
general
de
Industrias
Textiles
y
formarán
parte
como
Vocales
permanentes:
El
Gerente
del
Plan,
un
empre-
sario
y
un
trabajador
que
sean
Vocalf?s
de
la
Comisión
Ges-
tora
o
de
la
Comisión
_Directora
del
Plan,
designados
por
los
que'
formen
parte
de
las
mismas,
y
un
representante
de
cada
uno
do los
Ministerios
de
Hacienda,
TrabaJO,
Industria
y
Agri-
cultura,
nombrados
entre
los
que
'presten
,o::¡ervicios
en
las
Delegaciones
Provinciales
donde
radiquen
las
zonas
regionales
qe
la
industria
textil
lanera,
un
empre~ario
y
un
trabajador
de
cada
una
de
las
dichas
zonas
que
tengan
]a
condición
de
Vocales
de
las
Agrupaciones
Regionales
del
Sector
Lanero
y
un
representante
de
la
AgTupación
de
Tejedores
Auxiliare:;
de
la
propie
zona,
d-esignados estos
tres
últimos
por
el
Presi-
dente
del
Sindicato
Nacional
Textil.
Actuará
como
Secretario
de
esta
Comisión,
en
cada
caso,
el
representante
de
menor
edad
de
Administración.
Las
funciones
de
la
Subcomisión
del
Censo
Industrial
serán
1M
siguientes:
V'
Proponer,
con
carácter
de
urgencia,
a
la
Comisión
Ges-
tora
del
Plan,
las
actividades
empresariales
que
deben
o
no
considerarse
incluidas
como
pertenecientes
al
Sector
Textil-
Lanero,
en
cuanto
sujeto
de
los
derechos
y
ohligaciones
que
se
establecen
en
el
mencionado
Decret.o,
teniendo
en
cuenta
sus
procesos
técnicos
de
producción,
productos
finales,
mate-
ri~s
primas
utilizadas,
convenios
salariale'su
otras
circl,.lns--
tancias
concurrentes.
2.°
Perfeccionar,
en
conexión
con
el
Consejo
Asesor
de
la
Industria
Textil,
el
censo
y
maquinaTia
de
las,
Empresas
que
se
dediquerr
a
alguna,
algunas
o
todas
las
actividades
enumeradas
en
el
erticulo
2."
del
Decreto
694/1975,
de
3
de
abril.
3.°
Poner
en
conocimiento
de
los
Organismos
competentes
de
los
Ministerios
de
Haciend¡:t,
Trabajo,
Ipdustria
y
Agricul-
tura
las
instalaciones
que,
encontn\ndose
comprendidas
en
el
citado
artículo
2.°
del
mencionado
Decreto, se
presumiesen
tengan
alguna
o
algunas
irregularidades
con
respectp
a
las
disposiciones
vigentes
respectivas
por
lo
que
afecta
alos regi-
menes
de
instalación,
ampliación,
traslado,
tributación
fiscal,
seguros
sociales,
etc.,
alos
efectos
que
regl<l.mentarie.m-ente
procedan.
Caso
.de
que
alguna
lndust.ria
afectada
por
cualquiera
de
las
circunstancias
anteriores
solicitara
acogerse
alos
benefi~
cios
del-
Plan,
se
demorará
la
resólución
por
la
Comisión
Gestora
'hasta
tanto
,·e
hayan
resuelto
los
.expedientes
admi-
nistrativos
correspondientes;
la
fecha
de
resolución
de
los
mis-
mos se
considererá
como
de
petición
de
acog~miento
alos
efectos
determinarlos
en
el
número
tercero
de
la
presente.
Orden
ministerial.
Sexto_Por
las
Direcciones
Generales
de
Industrias
Quími-
cas
y
Téxtiles
y
de
Industrias
y
Mercados
en
Origen
de
Productos
Ag"'<+rios,
se
dictarán
las
normas
-complementaria:5
qUe
requieran
la
-aplicaCión
de
la
presente
Orden.
Lo
digo
e.
VV. EE. aJos
procedentes'
efectos.
Dios
guarde
aVV. EE.
Madrid,
7
de
julio
de
1975.
CARRO
Excmos.
Sres.
Ministros
de
Industria
yde
Agricultura.
CANJE
de
Gartas
Hispano-francés
de
fecha
29
de
enero
de.
1974,
constitutivo
de
ACl,lerdo,
sobre
la
interpretación
del
articulo
2
(bJ
del
Convenio
en·
tre
el
Gobierno
del
Estado
Espaliol
y
el,
Gobierno
de
la
Republica
Francesa
sobre
delimitación
de
la.s
plataformas
continentales
entre
los
dos
Esta-
d08
en
el
golfo
de
Vizcaya
(golfo
de
GascuñaJ,
hecho
en
París
el
29
de
enero
de
1974.
Excmo.
Sr.
D.
J.'
P.
Cabouat,
Presidente
de
la
Delegación
francesa
en
la
Negociación
sobre
la
delimitación
de
las
plata-
formas
continentales
española
y
francesa,
Ministére
des
Affaires
Etrangeres.
Paris.
.
Señor
Presidente:
Tengo
la
honra
de
acusar
recibo
de
su
carta
de
fecha
de
hoy,
que
traducida
díce
lo
siguiente;
",El
artículo
2bJ
del
Convenio
firmado
en
el
día
de
hoy
.
entre
el
Gobierno
de
la
República
Francesa
y
el
Gobierno
del
Estado
Español
sobre
delimitación
de
las
plataformas
conti-
nentales
entre
Jos
dos
Estados
en
el
golfo
de
Vizéaya.
(golfo
de
Gascuñ.aJ,
establece
que
"16.
linea,
QR
es"
€,n
principio,
aquella
cuyos
puntos
son
todos
equidista.ntes
de
las
líneas
de
base
españolas
y
francesas".
En
aplicación
de
este
principio,
el
mismo
artículo
del
Convenio
precisa
las
coordenadas
de
un
cierto
número
de
puntos,
situados
sobre
esta
linea
de
equidistancia,
entre
los
puntos
Qy
R.
En
el
curso
de
nuestras
negociaciones'
se
ha
reconocido
que
·los
datos
y
las
técnicas,
tanto
geodésicas
como
cartográ-
ficas
que
han
sido.
utilizados
para
preci~ar
los
puntos
ind':ca-
dos
en
el
articulo
2
b)
del
Convenio,
¡mdrúlll'
ser
mejorados
en
el
futuro.
Hemos
acordado,
no
obstante,
que,
inciuso
en
esta
hipótesis,
ya
reserva
de
un
acuerdo
ulterior
entre
las
Partes
sobre
una
solución
diferente,
la
línea
divisoria
de
las
plataformas
continentales
francesa
y
española
entre
los
pun-
tos
QyR
continuaría
siendo
determinada
por
las
líneas
geo·
désicas
que
siguen
los
arcos
del
círculo
máximo
que
unen
los
puntos
cuyas
coordenadas
han
sido
precisadas
en
er
Con-
venio.
.
Si
está
conforme
con
lo que-
precede,
le
propongo
que
la
presente
carta
y.
su
respuesta
constituYán
un
acuerdo
entre
nuestros
dos
Gobiernos
sobre
]a
interpretacióh
del
artículo
2
b)
del
Convenio,
acuerdo
que
surtiría
efecto
a
partir
de
la
fech~
de
su
respuesta».
Tengo
el
honor
de
comunicarle
la
conformidad
del
Gobierno
Español
Con lo
que
'prGcede.
Le
ruego
acepte,
señ13r
Presidente,
las
seguridades
de
mi
más
distinguida
consideración.
Paris,
29
de
enero
de
1974.-Antonio
Poch
y
Gutiérrez
de
Ca-
viedes,
Presidente
de
la
Delegación
Española
..
El
presente
Acuerdo
entró
en
vigor
el-
día
14
de
9,bril
de
1975,
fecha
de
entrada
en
vigor
del
Convenio
a
que
hace
referencia.
.
Lo
que
Se
hace
publico
para
conocimiento
genf'ra1.
Madrid,
23
de
junio
de
}975.-EI
Secretario
.general
Técnico,
Enrique
Thomas
de
Carranza.
CADUCIDAD
a
partir
del
23
de
febrero
de
1975
del
Acuerdo
entre
el
Gobierno
español
y
el
Go~
bierno
froncé.'>,
de
fecha
4de
junio
de
.1964,
rela-
Uva
a
la
instalación
de
una
Estación.
de
Teleme-
di'!.a y
Telemando
de
S'ltélites
en
las
Islas
Canurias.
Los
Gobiornos
de
España
y
Franciá,
considerando
haber
quodado
superados
los
objetivos
del
Acuerdo
por
el
que
se
ins~
tala
una
Estación
de
Telemedida
y.
Telemando
de
Satélites
en
las
Islas
Canarias,
han
considerado
oportuno
no
llevar
a
cabo
la
renovación
de
este
Acuerdo,
que
queda
invalidado
de
acuer~
do
con
lo
dispuesto
en
los
articulas
15
y
17,
a
partir
del
día
23
de
febrero
de
1975.
Lo
que
se
hace
publico
para
conocimiento
general.
Madrid,
27.
de
junio
de
1975.-El
Secretario
general
T,éclÜOJ,
Enrique
Thomas
de
Carranza.

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