Características generales del marco contable

AutorSalvador Marín Hernández
Cargo del AutorMiembro del Grupo de expertos del registro de economistas auditores (rea) - Consejo General de Colegios de economistas de españa decano del Colegio de economistas de la región de Murcia
Páginas69-90

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I introducción

Desde el 1 de enero de 2005 todos los grupos de empresas con cotización oficial en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) presentan sus cuentas anuales consolidadas (su información financiera) de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad/Normas Internacionales de Información Financiera (NIC/NIIF). ¿Qué se persigue con ello?, pues una homogeneidad y comparabilidad de las grandes compañías (cotizadas) a nivel internacional de la información contable pública o de dominio general. Cierto es que la contabilidad analiza, mide y representa el patrimonio de cualquier ente económico, para ello está sujeto a unas normas de información financiera que lo que persiguen es mostrar el valor de todos los bienes, derechos y obligaciones de que esta compuesto ese patrimonio. En algunas de estas partidas puede aplicarse un criterio de valoración u otro, pues ahí radica uno de los caracteres diferenciadores de la contabilidad como ciencia. Criterios distintos pero no arbitrarios, es decir, deben tener su respaldo conceptual. Como bien sabemos los que nos dedicamos al ámbito de la contabilidad o información financiera lo que siempre ha perseguido y persigue la contabilidad es, entre otras, que tengas información completa y además ahora con la aplicación de las NIC/NIFF, esa información ademásPage 70 de ser completa en tu país será comparable, digamos que de una forma más inmediata, a nivel internacional. Aquí es donde radica uno de los cambios -junto con el tan citado destinatario principal de la información-, todos los grupos mercantiles cotizados acuden a un único cuerpo normativo y doctrinal: las NIC y NIIF- junto con su interpretaciones-, que son emitidas por un organismo profesional, el IASB (International Accounting Standards Borrad -Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) y que han sido ya aceptadas por la UE a través de sus Reglamentos y que se están dando los pasos para que sean también compatibles con los principios contables USA (el organismo emisor de normas en USA es el FASB, Financial Accounting Standards Borrad-Consejo de Normas Contables Financieras) e incluso se extenderá, en función de los intereses de cada uno de los Estados miembros, a los grupos no cotizados y empresas individuales.

Es en este punto principalmente, cuando me refiero a la transposición a las cuentas anuales individuales de los países miembros de la UE, es donde entroncaría la razón principal de esta breve contribución referente a las «características generales del marco contable». En efecto una de las consecuencias del proceso de reforma mercantil es la entrada en vigor, desde el 1 de enero de 2008, del nuevo Plan General de Contabilidad (PGC), tanto en su vertiente conocida como «normal» como la referente en este contexto a pymes y microempresas. Ambas implican un cambio en nuestra contabilidad, ocasionado y al mismo tiempo inspirado en las normas internacionales de Contabilidad y/o de información Financiera (NIC/NIIF).

En el fondo de la reforma contable subyace un cambio, principal, respecto al PGC (1990). Si comparamos los objetivos de los dos planes generales, tenemos:

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Cuadro nº 1. objetivos de la información Financiera (Contable)


Control (objetivos actuales) Predicción (objetivos reforma):
Información dirigida a propietarios y acreedores Dirigida a inversores y a analistas
Objetivo rendición de cuentas y control Objetivo evaluar la situación de la empresa
Influencia fiscal Separación clara Contabilidad-Fiscalidad
Protección patrimonial. Protección del mercado.

II Plazos y normativa

Desde hace un tiempo se han llevado a cabo una serie de actividades en el seno del instituto de Contabilidad y auditoria de Cuentas (iCaC) para afrontar la reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la unión europea. Los plazos de la adaptación que actualmente manejamos son inmediatos, ya que desde el 1 de enero de 2008, todas las empresas 1 deben haber iniciado el cambio, es decir deberán aplicar la nueva ley de reforma mercantil así como el nuevo Plan General Contable.

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La normativa que hemos de tener en cuenta para adaptarnos a esta reforma es:

1. La publicación, el 5 de julio de 2007, de la ley LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, que supuso el punto de inflexión o «pistoletazo de salida» para el inicio de la reforma contable en nuestro país a nivel de cuentas individuales y consolidadas de empresas que no coticen.

2. A partir de ella, se han aprobado, con fecha 16 de noviembre de 2007, y publicados el 20 y 21 del mismo mes:

2.1. El nuevo Plan General de Contabilidad (PGC), disponible en la página web del iCaC (http://www.icac.meh.es);

2.2. El Plan General de Contabilidad de Pequeñas y medianas empresas y los criterios contables específicos para microempresas. Cuyo texto también encontramos en (http://www.icac.meh.es);

Por tanto, todas las empresas que hayan iniciado sus ejercicios a partir del 1 de enero de 2008 deberán aplicar los criterios y normas contables que contiene el nuevo PGC. Aunque como decimos convivirá con un plan contable más reducido que el general para las denominadas a estos efectos «pymes» y por otro lado «entidades o empresas de reducida dimensión».

Aquellas que durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de las tres circunstancias siguientes:

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Serán PYMES

* media de empleo inferior 50 trabajadores,

* activo menor a dos millones ochocientos cincuenta mil euros y

* cifra de negocios o ventas inferior a cinco millones setecientos mil euros

* Es decir aquellas que faculta la norma para la formu-lación de balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados y no este incluida en ciertos supuestos de exclusión.

Serán MICROEMPRESAS,

* media de empleo inferior 10 trabajadores,

* activo menor a un millón de euros

* cifra de negocios o ventas inferior a dos millones de euros

No obstante hemos decir que este plan «reducido» es de carácter voluntario y prácticamente, en su aspecto general o de aplicación a la pyme, es -salvo si se poseen instrumentos financieros complejos- idéntico al que hemos denominado «normal». Por ello podemos concluir que el conocimiento del primero de ellos hace que se domine el reducido. La opción de su utilización deberá mantenerse de forma continuada un mínimo de tres ejercicios, salvo que la empresa, por dejar de estar incluida en el ámbito de aplicación del PGC de pymes, tuviera que aplicar obligatoriamente el Plan General de Contabilidad.

Para las denominadas «microempresas», se les exime del cálculo del impuesto de sociedades a efectos contables. Es decir, se contabiliza como gasto el importe a pagar, sin más cálculos. Y en relación al arrendamiento financiero o leasing también se registra directamente como un gasto.

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III ¿Qué cambios podemos destacar?

El nuevo PGC se estructura en cinco partes, que son muy similares al anterior plan, lo que ayuda a su comprensión, pues como vemos se mantienen los números de los grupos y muchas de las cuentas a las que estamos habituados. De estas cinco partes lo que destaca es la inclusión dentro del plan del denominado «marco conceptual»:

* Marco Conceptual de la Contabilidad

* Normas de Registro y Valoración

* Las Cuentas Anuales

* Las Definiciones y Relaciones Contables

* Los Cuadros de Cuentas

Antes de llegar a este plan se hacía necesario que, desde 2004, se modificarán diversos aspectos de nuestra legislación mercantil (algunos ya suprimidos en 2008), siendo los más destacables los siguientes:

Cuadro nº 2. antecedentes en la regulación española

La ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, introduce las siguientes modificaciones:

* Modificación del artículo 42 y derogación del apartado 2 del art. 43 del Código de Comercio, con el objetivo de definir el grupo de sociedades, para ello, se introduce un nuevo concepto, en línea con la modificación de la Séptima Directiva, que es el de «unidad de decisión».

Pa...

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