Aproximación al nuevo marco legal de la reforma contable

AutorAna mª Martínez-Pina García
Cargo del AutorSubdirectora General adjunta de normalización y técnica Contable del instituto de Contabilidad y auditoría de Cuentas, ministerio de economía y hacienda
Páginas23-38

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I Antecedentes de la reforma contable

El punto de partida de la reforma contable en curso, fue la voluntad del legislador español de modernizar la normativa contable interna, de forma que los criterios previstos en la misma fueran coherentes con los recogidos por la normativa comunitaria de aplicación en España.

La citada normativa la constituyen las directivas comunitarias, en particular la Directiva 78/660/ CEE relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad y la Directiva 83/349/CEE relativa a cuentas consolidadas -que fueron objeto de trasposición a nuestro ordenamiento jurídico interno a través de la Ley 19/1989, de 25 de julio de Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades- y más recientemente el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de julio de 2002 relativo a la aplicación de las normas internacionales de contabilidad (también, NIIF-UE). Dicho reglamento prevé la aplicación de las NIIF adoptadas por la Unión Europea, en la elaboración de las cuentas anuales consolidadas de las sociedades que coticen en un mercado regulado, a partir del 1 de enero de 2005. El texto de las NIIF-UE aparece recogidoPage 24 en el Reglamento (CE) nº 1725/2003 de la Comisión de 29 de septiembre de 2003 por el que e adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad y que ha sido objeto de sucesivas modificaciones.

El artículo 4 del Reglamento 1606/2002 señala que las sociedades que elaboren cuentas consolidadas en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2005, deberán aplicar las normas contables aprobadas por la Comisión, siempre que a la fecha de cierre de su balance sus valores hayan sido admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro. Asimismo, al amparo de lo previsto en su artículo 5, los Estados Miembros pueden permitir o requerir a las sociedades distintas de las mencionadas en el artículo 4, que elaboren sus cuentas anuales individuales o consolidadas de conformidad con las NIIF-UE.

En España, a efectos de tomar una opción en función de lo previsto en el citado artículo 5 y de analizar las consecuencias que la nueva estrategia de la Unión Europea podría tener en nuestro Derecho contable, se constituyó por Orden comunicada del Ministerio de Economía de 16 de marzo de 2001, la Comisión de Expertos para la elaboración de un informe sobre la situación actual de la contabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma (en adelante, Libro blanco de la contabilidad). La principal recomendación de los expertos fue que las empresas españolas elaborasen las cuentas anuales individuales de acuerdo con la normativa contable interna (Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, Plan General de Contabilidad y demás desarrollos reglamentarios), siendo necesario sin embargo acometer una reforma de la citada normativa en aras a conseguir una adecuada convergencia con los criterios recogidos en las futuras NIIF-UE. En cuanto a las cuen-Page 25tas consolidadas de los grupos no cotizados se optó por permitir que las mismas se elaborasen de acuerdo con las NIIF adoptadas por la UE o con la legislación interna.

A partir de ese momento, se inician en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, las actuaciones tendentes a seguir las recomendaciones recogidas en el Libro Blanco de la contabilidad. La primera modificación del Código de Comercio y del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se introdujo a través de la Ley 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la que entre otras cuestiones se delimita el ámbito de aplicación de las NIIF-UE y de la normativa contable interna en el sentido recogido en los reglamentos comunitarios y en el Libro blanco de la contabilidad.

II La ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la unión europea

Es la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, la que supone una modificación más profunda de la normativa contable. En concreto modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Esta reforma de lo que podríamos denominar legislación básica contable, conlleva inevitablementePage 26 una modificación de sus desarrollos reglamentarios, es decir, en primer lugar del Plan General de Contabilidad (también, PGC), y posteriormente de las Normas de Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, las Adaptaciones sectoriales del PGC y las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En este sentido la disposición final primera de la Ley 16/2007, autoriza al Gobierno para que apruebe los citados desarrollos reglamentarios y de forma simultánea a la aprobación del PGC y como norma complementaria de éste, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

Los desarrollos reglamentarios del la Ley 16/2007, se han traducido hasta el momento en la aprobación de dos reales decretos: el Real Decreto 1514/2007, de 16 de diciembre por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

III el Plan General de Contabilidad

El Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, toma como referente claro a su antecesor siendo su estructura muy similar:

* Primera parte. Marco Conceptual de la Contabilidad

* Segunda parte. Normas de registro y valoración

* Tercera parte. Cuentas anuales

* Cuarta parte. Cuadro de cuentas

* Quinta parte...

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