Un sistema jurídico muy complejo para un virtualmente único marco conceptual

AutorLuis Fernández del Pozo
Cargo del AutorCatedràtico de Derecho Marítimo Facultad de Derecho - ESADE (URL) - Registrador Mercantil
Páginas11-19

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En relación con el deber de formulación de cuentas, los pocos que se han dedicado al estudio del Derecho contable distinguen entre lo que llaman la «contabilidad formal» y, de otro lado, la denominada «contabilidad material». La primera hace referencia al régimen de los «libros de los empresarios» y encuentra su regulación en la sección primera, titulo III del Libro primero del C.Com. que no ha sufrido modificación alguna tras la reciente reforma contable (cfr. arts. 25 a 33 C.Com.). La contabilidad «material» rige en todo lo relativo a las «cuentas anuales»: sección segunda, titulo III, del Libro primero del C.Com; arts. 34 y ss. en su nueva redacción.

Tras la reforma contable, el sistema español gana en complejidad. Aunque en lo esencial el denominado «marco conceptual» de la «contabilidad material» sea siempre el mismo, se hace necesario reconocer entre nosotros la coexistencia dentro del mismo ordenamiento jurídico de hasta tres sistemas contables distintos; lo que no dice mucho a favor dePage 12 la comparabilidad de la información contable suministrada. A saber: 1º) El sistema contable «europeo» de las denominadas NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera); 2º) El sistema contable doméstico, básica aunque no exclusivamente, inspirado en aquél y, por fin; 3º) El sistema contable, también doméstico, pero «simplificado», aplicable a las Pequeñas y Medianas Empresas y las microempresas. Estas últimas, además, disfrutan de una simplificación contable «específica».

Hasta ahora, nuestro Derecho contable material se afiliaba al estándar contable europeo representado por las Directivas contables; de entre las de sociedades, las que llevan el ordinal IV, VII, VIII. referidas a cuentas anuales y consolidadas y verificación contable (auditoría). Cabe decir que esa vía de armonización contable a través de directivas no ha dado los resultados apetecidos dada la lentitud con que se reforman las promulgadas y la lentísima adopción de unas nuevas directivas; defecto que aqueja en general a toda la producción del Derecho derivado pero que es especialmente sensible en el área de armonización contable y financiera. Precisamente, la nueva estrategia de armonización contable de la Unión Europea,fijada ya desde junio de 2000, pasa por la adhesión a un nuevo sistema contable «internacional». Como es notorio, las denominadas «Normas Internacionales de Información Financiera» o NIIF -las antiguas NIC o «Normas Internacionales de Contabilidad»- son estándares contables internacionales elaboradas por un organismo internacional de carácter privado: el IASB (International Accounting Standards Board; antes, IASC). No es cuestión de distraernos en examinar la organización y régimen de funcionamiento de aquél, o tratar con detalle de los estándares aprobados, interpretaciones y trabajos en proyecto, puesto que de todo ello puede encon-Page 13trarse cumplida referencia en el correspondiente portal corporativo (www.iasb.org). Bástenos señalar aquí que la Unión Europea ha fijado como estrategia la armonización contable «europea» sobre la base de dichos estándares. El Reglamento (CE) 1606/2002, de 19 de julio del Parlamento Europeo y del Consejo, más conocido como Reglamento de adopción y aplicación de las NIC, estableció el mecanismo europeo de adopción de las normas internacionales mediante un procedimiento (calificado de «endorsement...

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