Capítulo 27. La formalización y terminación de la relación jurídica laboral: análisis comparativo en la legislación laboral común y la legislación de las cooperativas no agropecuarias en Cuba

AutorErnesto Carballosa Salermo
Páginas871-893
CAPÍTULO 27.
LA FORMALIZACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA
RELACIÓN JURÍDICA LABORAL: ANÁLISIS
COMPARATIVO EN LA LEGISLACIÓN LABORAL
COMÚN Y LA LEGISLACIÓN DE LAS COOPERATIVAS
NO AGROPECUARIAS EN CUBA
Ernesto Carballosa Salermo
Profesor de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
Universidad de Granma, Cuba
I. NOTAS INTRODUCTORIAS DE LA FORMALIZACIÓN DE LA
RELACIÓN LABORAL
Nuestra principal fuente de ingresos es el trabajo, espacio donde pode-
mos transitar, prácticamente, un cuarto de nuestra vida. Entre un trabajador
y su empleador se establece un vínculo que genera derechos y obligaciones
para ambas partes en tanto el primero se encuentra en la entidad laboral den-
tro de la jornada de trabajo, tiempo y espacio en el que estará sujeto a la juris-
dicción y competencia del empleador. Las relaciones entre el trabajador y su
empleador son objeto de tutela jurídica, con independencia de la necesidad
de regular la forma en que se inicia, se formaliza, modifica o termina la re-
lación jurídica laboral, así como protege la continuidad de la producción y
prestación de servicios o cumplimiento del objeto social en particular; y los
derechos y deberes que adquieren ambas partes de la relación.
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El fundamento del surgimiento, modificación y terminación del vínculo
laboral con una entidad, debe radicar en el libre ejercicio de la voluntad, tan-
to del empleado como del empleador; voluntad que no necesariamente ha de
ser coincidente, aunque la terminación de la relación jurídica laboral puede
obedecer a otros motivos, previstos por la legislación.
Es común encontrar en la doctrina el reconocimiento del contrato de tra-
bajo como única vía para formalizar la relación jurídica laboral, por lo tanto,
le otorgan a ésta las características y elementos que pueden distinguir al con-
trato de trabajo, asimilando, de la misma manera, las causas de terminación
del contrato de trabajo como causas para dar por terminada la relación jurí-
dica laboral. Al formalizarse la relación laboral en virtud de un contrato de
trabajo, su terminación define el cese del vínculo laboral.
Este vínculo supone relaciones de subordinación que se concretan en la
continuidad de los servicios prestados en el lugar de trabajo, dentro de los
límites del espacio de la entidad laboral de que se trate y dentro de su tiempo
de trabajo. En este espacio el trabajador o empleado está obligado a cumplir
con sus deberes, ciñéndose a las instrucciones del empleador, quien, a su vez,
se obliga a crear las condiciones necesarias para que el empleado cumpla con
su contenido de trabajo; esto es la relación jurídica laboral y el vínculo entre
ambos.
Dentro de algunas de estas condiciones y otras específicas las Cooperativas
No agropecuarias en Cuba han devenido en fuente importante de empleo, de
experimentos y deficiencias en su funcionamiento sobre todo en lo relativo a
la política de empleo, si bien representa un fenómeno trascendente en el mo-
delo económico cubano, a partir de su consolidación en la esfera agropecua-
ria y el fortalecimiento que se suscita en otras ramas y sectores de la economía,
se reafirma como complemento de la propiedad estatal socialista y nueva vía
de desarrollo.
1.1. Formas de iniciar la relación laboral en Cuba
Podemos identificar en el ordenamiento jurídico cubano tres formas de
iniciar una relación jurídica laboral: la elección, la designación y la contrata-
ción. La primera de ellas destinada a aquellos cargos que conforme a la ley
son electivos, se inicia mediante la elección del trabajador. La Constitución
de la República 1 establece los cargos que se cubren por elección. La desig-
1 Constitución de la República de Cuba, proclamada el 10 de abril de 2019, publicada
en Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición Extraordinaria, No. 5, de 10 de abril de
2019.

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