Capítulo 24. Las cooperativas como vía para la realización del derecho al trabajo en Cuba. Limitaciones y potencialidades

AutorOrestes Rodríguez Musa y Orisel Hernández Aguilar
Páginas793-820
CAPÍTULO 24
LAS COOPERATIVAS COMO VÍA PARA LA
REALIZACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO EN CUBA.
LIMITACIONES Y POTENCIALIDADES
Orestes Rodríguez Musa
Profesor Titular del Departamento de Derecho
Universidad de Pinar del Río, Cuba
Orisel Hernández Aguilar
Profesora Titular del Departamento de Derecho
Universidad de Pinar del Río, Cuba
I. INTRODUCCIÓN
Como resultado de un proceso de actualización del modelo socioeconó-
mico cubano, la Constitución cubana de 2019 establece, en su artículo pri-
mero, que «Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democráti-
co (…) organizado con todos y para el bien de todos como república (…)
fundada en el trabajo...» 1. A la vez, advierte el Magno Texto, que la propiedad
cooperativa se sustenta en «…el trabajo colectivo de sus socios propietarios y
en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo» 2. Tales dictados,
adelantan la trascendencia que posee la cooperativa para la realización del
derecho al trabajo en este sistema sociopolítico.
1 Constitución de la República de Cuba, 2019.
2 Constitución de la República de Cuba, 2019: artículo 22, inciso b.
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Sin embargo, el desenvolvimiento legal y práctico de esta forma asociativa
no siempre ha aprovechado plenamente su vocación de servicio y, por consi-
guiente, su identidad. Esta no es una cuestión nueva que haya emergido a razón
de las transformaciones aludidas, sino que tiene unos orígenes previos, incluso
unidos a la diversidad de posturas teóricas que sobre las categorías involucradas
se han generado. Aun cuando semejante temática supera los objetivos de este
trabajo, conviene, de forma sintética, dejar sentado que en él se asume la consi-
deración de que la cooperativa constituye una entidad con particulares poten-
cialidades para generar un ambiente laboral auto-gestionado. Por tanto, puede
convertirse en referente para la verdadera realización del derecho al trabajo.
Sobre tales presupuestos se construye la exposición que sigue, la cual cen-
tra la atención en valorar la relación que, en la actualidad cubana, existe entre
el derecho al trabajo y las cooperativas. Para ello, se parte de explicar los ras-
gos esenciales que configuran este derecho, así como el marco legal en que se
desenvuelven las entidades cooperativas. Seguidamente, se valoran las limita-
ciones y potencialidades que ofrecen las organizaciones estudiadas al ejercicio
efectivo del aludido derecho.
II. EL DERECHO AL TRABAJO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN CUBANA
DE 2019
La presencia en los magnos textos cubanos del derecho al trabajo no es
una novedad. Los términos en que la vigente Constitución de 2019 se pronun-
cia al respecto son el resultado de un devenir histórico nada desdeñable, en
el cual el movimiento obrero fue progresando en aras de ganar la protección
que asegura la inclusión de sus reivindicaciones dentro de la norma de mayor
jerarquía del ordenamiento jurídico.
Este iter tiene su inicio con la Carta Magna de 1940, en la cual hubo un
importante reconocimiento de los llamados Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, como parte de la recepción del tratamiento que estos habían re-
cibido por la Constitución de Weimar y la de México. Lo que distingue a esta
Constitución cubana es que en ella se alcanza «un despliegue más amplio y
consecuente de esos derechos, engrosando los textos constitucionales moder-
nos conocidos como Constituciones Sociales» 3.
Como apunta Viamontes Guilbeaux, no se trató de un mero reconoci-
miento general y formal, sino de la inclusión del derecho al trabajo y del catá-
3 Fernández Bulté, 2007: 187.

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