Capítulo 23. La constitución de una cooperativa de trabajo asociado y la incorporación de un nuevo socio como vías de emprendimiento colectivo

AutorJuan Escribano Gutiérrez
Páginas767-792
CAPÍTULO 23.
LA CONSTITUCIÓN DE UNA COOPERATIVA DE
TRABAJO ASOCIADO Y LA INCORPORACIÓN DE UN
NUEVO SOCIO COMO VÍAS DE EMPRENDIMIENTO
COLECTIVO
Juan Escribano Gutiérrez
Catedrático de Derecho del Trabajo
Universidad de Córdoba
I. DOS MODOS DE ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE SOCIO
Como se sabe, podemos enumerar tres medios que permiten a los trabaja-
dores alcanzar la condición de socio: la constitución de una nueva cooperativa
por un grupo de trabajadores; el tránsito a la condición de socio del trabaja-
dor que desempeña su trabajo por cuenta ajena en una CTA; y la adquisición,
por parte de los trabajadores, de la empresa en que trabajan. En este momen-
to, analizaremos los dos primeros supuestos, remiténdonos a un estudio an-
terior para el último de los supuestos 1. En segundo lugar, abordaremos las
medidas de fomento del empleo extensibles al autoempleo colectivo.
De este modo, a través del análisis de los instrumentos jurídicos que per-
miten ese tránsito, así como de las medidas de fomento al empleo que lo faci-
litan, procuraremos determinar si nuestro ordenamiento jurídico ha llevado
a efecto el cumplimiento de aquel mandato constitucional del artículo. 129.2
CE en el que se instaba a los poderes públicos a facilitar el acceso de los traba-
jadores a la propiedad de los medios de producción
1 Escribano Gutiérrez, 2019.
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1.1. Constitución de una cooperativa de trabajo asociado
como instrumento de autoempleo
Se trata, sin lugar a duda, del supuesto menos problemático de los distin-
tos medios de adquisición de la condición de socio. Un grupo de trabajadores
(el carácter colectivo es consustancial al emprendimiento social) se compro-
mete a iniciar una actividad cooperativizada. En el caso que nos ocupa, a la
realización de su trabajo en común y a la necesaria aportación de un capital 2.
La tendencia detectada en las más recientes leyes de cooperativas ha sido
la de flexibilizar los requisitos objetivos requeridos para la válida constitución
de la cooperativa. Así, por ejemplo, se reduce el número de socios exigidos
para la constitución de determinadas CTA.
Conforme se precisa en las diferentes leyes reguladoras de las coopera-
tivas, la persona adquirirá la condición de socio cuando cumplan con dos
obligaciones: por una parte, la realización de la aportación de capital social
establecido; y, por otra parte, se comprometa a realizar una actividad de tracto
sucesivo con la que participará en la actividad cooperativizada básica de las
CTA.
A pesar de no ser este el supuesto más conflictivo en la práctica, no dejan
de surgir algunas incertidumbres que hemos de procurar resolver. Aunque
algunas de estas no son exclusivas del supuesto que nos ocupa, sino también
extensibles a otros de los procedimientos de adquisición de la condición de
socio, creemos que hemos de analizarlo en este momento:
a) Contrato de sociedad y contrato de trabajo
Como se sabe, las leyes cooperativas posteriores a la década de los 90 zan-
jaron la tradicional polémica doctrinal sobre la naturaleza jurídica del vínculo
que une a la persona trabajadora y la CTA. Así, por ejemplo, el artículo 80.1
LC proclama, sin ningún tipo de matiz, que «la relación de los socios trabaja-
dores con la cooperativa es societaria». Como hemos tenido ocasión de desa-
rrollar más ampliamente en otro lugar, desde nuestro punto de vista, se trata
de una exclusión declarativa que obvia la concurrencia o no de los elementos
caracterizadores de la prestación de trabajo contenidos en el artículo 1.1 ET 3.
Esta exclusión declarativa genera en el momento inicial una importante
paradoja. La celebración de un contrato de sociedad cooperativa implica la
2 Espín Sáez, 2009: 142.
3 Escribano Gutiérrez, 2010.

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