Capítulo 22. La regulación fiscal de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público ?COFIP?

AutorAlberto Atxabal Rada
Páginas733-766
CAPÍTULO 22.
LA REGULACIÓN FISCAL DE LA CONTRIBUCIÓN
PARA LA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA
Y OTROS FINES DE INTERÉS PÚBLICO –COFIP–
Alberto Atxabal Rada
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Deusto
I. INTRODUCCIÓN
La cooperativa procura la búsqueda de fines más allá de los estrictamente
empresariales, como son la función educativa de sus socios y la promoción
de los intereses económicos y sociales, tanto de sus miembros, como del en-
torno donde va a desenvolverse. La sociedad cooperativa regula y crea en su
seno fondos con esta finalidad especial, como es el caso de la «Contribución
para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés públi-
co» –COFIP–, en la legislación vasca 1, equivalente al Fondo de Educación y
Promoción Cooperativa de la legislación estatal y autonómica de cooperati-
1 Con efectos desde el día 1 de enero de 2009, la Ley 6/2008, de 25 de junio, de la
Sociedad Cooperativa Pequeña de Euskadi [Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) de 4 de julio
de 2008, núm. 127, y de 3 de septiembre de 2011, núm. 212], dispuso, en base a la regulación
contenida en su Disposición Adicional Cuarta , una modificación del artículo 68 de la Ley
4/1993 de Cooperativas de Euskadi, sustituyendo el término Fondo de Educación y Promoción
Cooperativa por el actual de Contribución para la Educación y Promoción Cooperativa y Otros
Fines de Interés Público –COFIP–, regulación que se mantiene en lo esencial en el artículo 72
de la vigente Ley 11/2019 de Cooperativas de Euskadi.
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vas 2. Ese fondo es una reserva obligatoria e irrepartible que se dota anualmen-
te para cumplir esos fines de interés público. La aprobación de la nueva Ley
vasca 11/2019 de Cooperativas 3 (en adelante, LCE) nos da pie para abordar el
régimen tributario aplicable a la Contribución para la educación y promoción
cooperativa y otros fines de interés público –COFIP–. Este trabajo, por tanto,
tiene por objeto realizar un análisis de la normativa tributaria aplicable a di-
cho fondo.
Antes de estudiar el régimen fiscal de la Contribución para la educación
y promoción cooperativa y otros fines de interés público –COFIP–, debemos
aclarar que la normativa fiscal en vigor en España recoge un régimen especial
para las sociedades cooperativas. En este sentido, la articulación territorial del
Estado conlleva que en materia tributaria no exista un único órgano del que
emane toda la normativa tributaria, sino que las competencias para la crea-
ción de las normas fiscales, por lo que se refiere a los impuestos reguladores
del régimen especial de las cooperativas, se repartan entre el Estado 4 y los
territorios forales, la Comunidad Foral de Navarra y los Territorios Históricos
que conforman el País Vasco (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa). En la Comunidad
Autónoma del País Vasco cada uno de sus Territorios Históricos tiene su pro-
pia normativa, si bien las diferencias entre las tres normativas son de orden
formal puesto que el contenido material de las mismas no difiere en nada de
un territorio a otro. Se trata de la Norma Foral 6/2018, de 12 de diciembre,
de Bizkaia 5, la Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, de Álava 6 y la Norma Foral
2/1997, de 22 de mayo, de Gipuzkoa 7.
2 Nagore Aparicio, 2020: 272 discrepa de la distinta denominación que adopta el
Fondo en la legislación vasca.
3 BOPV de 30 de diciembre de 2019, núm. 247. Esta norma ha sido modificada por
la Ley 5/2021, de 7 octubre, de modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de
Cooperativas de Euskadi (BOPV de 20 de octubre de 2021, núm. 209), pero la reforma no ha
afectado a la regulación de la Contribución para la educación y promoción cooperativa y otros
fines de interés público –COFIP–.
4 Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Véase el
Boletín Oficial del Estado de 20 de diciembre de 1990, núm. 304.
5 Boletín Oficial de Bizkaia de 28 de diciembre de 2018, núm. 249. El texto en vigor de la norma se
puede consultar en la página web: https://www.bizkaia.eus/Ogasuna/Zerga_Arautegia/Indarreko_
arautegia/pdf/ca_6_2018.pdf?hash=1c48493ad892505f0bae4eab52f2d291&idioma=CA (última
consulta, 22 de junio de 2021).
6 Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 18 de junio de 1997, núm. 68,
Suplemento. El texto en vigor de la norma se puede consultar en la página web: https://
web.araba.eus/documents/105044/985469/NORMA+FORAL+SOBRE+R%C3%89G
IMEN+FISCAL+DE+LAS+COOPERATIVAS+%281%29.pdf/3e160ef4-e352-7682-bb85-
2ffd816a6022?t=1578575218820 (última consulta, 22 de junio de 2021).
7 Boletín Oficial de Gipuzkoa de 30 de mayo de 1997, núm. 101. El texto en vigor se
puede consultar en la página web: https://www.gipuzkoa.eus/documents/2456431/15299016/
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En su régimen fiscal especial, a la sociedad cooperativa se le aplican las
reglas fiscales propias de cualquier clase de sociedad de capital o mercantil,
con algunas especialidades. La especificidad de la fiscalidad de las coopera-
tivas responde a dos razones 8: por un lado, se fijan una serie de reglas que
pretenden la adecuación de las normas tributarias a las características de una
sociedad cooperativa que le diferencian de las sociedades capitalistas y que,
por este motivo, estas reglas fiscales especiales resultan de aplicación a todas
las sociedades cooperativas; y por otro lado, se establecen una serie de benefi-
cios fiscales para aquellas sociedades cooperativas que cumplan determinados
requisitos, estableciendo una clasificación de las cooperativas a efectos fiscales
que tiene su reflejo en la protección que les otorga el ordenamiento jurídi-
co-tributario 9. La Contribución para la educación y promoción cooperativa y
otros fines de interés público –COFIP– tiene impacto en sendas vertientes del
régimen fiscal 10.
Las primeras reglas son las que denominamos reglas de ajuste y nos in-
teresan especialmente por lo que se refiere a la deducibilidad como gasto de
las dotaciones realizadas a la Contribución para la educación y promoción
cooperativa y otros fines de interés público –COFIP–. Aunque se trata de la
dotación a una reserva del pasivo del balance, se permite su deducibilidad
de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, a diferencia de lo que
sucede con las dotaciones a otras reservas obligatorias o voluntarias que no
suelen resultar deducibles. No obstante, una regla similar se establece para
las dotaciones al Fondo de Reserva Obligatorio de las cooperativas, que son
deducibles aunque de forma parcial.
Asimismo, nos interesan las segundas reglas, esto es, los beneficios fiscales
a que tienen derecho las cooperativas que cumplan ciertos requisitos, porque
alguno de estos requisitos se vincula a la correcta dotación o utilización de la
Contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de inte-
rés público –COFIP–. En caso contrario, si la cooperativa no aplica o utiliza la
Contribución de forma correcta, perderá sus beneficios fiscales, e incluso pue-
de tener que integrar en la base imponible como ingreso la cantidad previa-
mente deducida si la Contribución no se aplica correctamente a su finalidad.
Veamos, pues, cómo está regulada la Contribución para la educación y
promoción cooperativa y otros fines de interés público –COFIP–en la norma-
NF+2-1997+%282021-1%29.pdf/9e0626ed-6211-4604-cf74-4774f12f342e (última consulta, 22 de
junio de 2021).
8 Alonso Rodrigo, 2001: 79.
9 Aguilar Rubio, 2016: 52.
10 Alguacil Marí, 2014.

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