SAP Barcelona, 14 de Septiembre de 2000

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2000:10944
Número de Recurso474/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

D. RAMÓN MACIÁ GÓMEZ

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

En la ciudad de Barcelona, a catorce de Septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 340/1.996, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilanova del Cami , a instancia de JOIMA, S.C.C.L. representada por el Procurador D. GUILLERMO LLEO BISA y dirigida por el Letrado D. LLUÍS MAS GRAELLS, contra D. Carlos José , representado por la Procuradora Dª. CARMEN MIRALLES FERRER, y dirigido por el Letrado D. MIGUEL JAVIERRE y contra Dª Amanda , representada por la Procuradora Dª. CARLOTA PASCUET SOLER, y dirigida por la Letrada Dª. Mª LLUÏSA MARTÍ ABELLA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados D. Carlos José y Dª. Amanda contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Febrero de 1.999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con íntegra estimación de la demanda deducida por la entidad, JOIMA S.C.C.L., representada por la Procuradora Dª Mª Carmen Sole Esteve, contra DON Carlos José , representado por el Procurador D. Jose Marigó Carrió, y contra DOÑA Amanda , representada por la Procuradora Dª Isabel Pallerola Font, DEBO CONDENAR Y CONDENO, a dichos demandados a que de forma conjunta y solidaria, satisfagan a la actora la cantidad reclamada de 8.932.000,- pesetas, con más los intereses contemplados en el art. 921 de la L.E. Civil , desde la fecha de esta Sentencia y hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición de las costas judiciales de este procedimiento a los supradichos codemandados."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambos demandados yadmitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 29 de Junio de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versando el objeto de la presente litis en la reclamación de la suma de 8.932.000 ptas como precio de las obras realizadas por la entidad actora en la casa denominada " DIRECCION000 " del término municipal de Castellet i la Gornal, se impone, en primer lugar, determinar si la ejecución de las meritadas obras de reforma y rehabilitación de la citada finca ha quedado acreditada y, en consecuencia, si es procedente la pretensión instada en la demanda. Pues bien, al respecto es de significar: 1) que el propio codemandado Sr. Carlos José admite en el hecho primero de su escrito de contestación a la demanda que "en su día firmó compromiso por el que la entidad hoy demandante debería realizar unas determinadas obras en la DIRECCION000 tal como se hace constar en los fundamentos fácticos tercero y cuarto (de la demanda)", en los que se relata que "en un principio se realizó un presupuesto en 11 de mayo de 1995 por importe de 2.322.000 ptas que se realizaron sin problemas si bien aparte del mismo y a continuación se concertaron nuevas obras por administración que aumentaron el importe de la facturación y que no acabaron hasta finales de octubre de 1995" y que "para el pago de parte de las obras, incluidas las del presupuesto junto con otras realizadas fuera del mismo, los demandados satisficieron una de las facturas libradas que ascendió a 3.500.000 ptas más IVA, de 27 de octubre de 1995..."; 2) que negada por dicho demandado la realización de obras por importe superior a la citada suma de 3.500.000 ptas., resulta expresivo que se negara a realizar una medición y valoración de todas las obras discutidas, como admitió en confesión judicial al absolver las posiciones 15 y 16 de su pliego (folios 300 a 303) 3) que obran en autos las declaraciones testificales: a) de D. Bartolomé , que con toda claridad manifiesta que como arquitecto y aparejador visitó la obra y según sus datos las ejecutadas ascendían a unos 10.500.000 a 11.000.000 de pesetas, siendo las facturas exhibidas un resumen de sus anotaciones y valoraciones (folio 306); b) de D. Marco Antonio , Legal Representante de FECA, que reconoció las facturas abonadas por la actora y aportadas por ésta con su demanda (documentos nºs. 9 al 34) como libradas por la empresa por él representada, afirmando la realidad del transporte y entrega de materiales para la construcción de la obra litigiosa por la actora (folio 314); c) de D. Juan Antonio que reconoció como propios los documentos nºs. 35 y 36 de la demanda relativos a materiales y trabajos realizados por él en la DIRECCION000 por orden de la actora y abonados por ésta (folio 313); y d) de D. Jesús María y D. Jose Enrique , que trabajaron como albañiles de la actora en las meritadas obras y confirmaron la importancia de las obras realizadas que transformaron y modernizaron la casa (folios 306 y 306 vuelto); 4) que la prueba pericial evacuada al efecto describe el conjunto de las obras realizadas en relación con los documentos y facturas aportadas por la actora, valorándolas en 13.048.251 ptas y concluyendo que del examen total de la casa de referencia aparecen haberse realizado las obras descritas en los documentos 3 y 7 de la demanda (presupuesto y factura), a excepción de dos que el perito no pudo verificar, valoradas en 813.666 ptas., y que los materiales detallados en la documental aportada por la actora han sido incorporados o utilizados en la restauración de la casa, además de otros materiales que configuran las obras; y 5) la parte demandada no ha aportado el más mínimo elemento probatorio sobre la intervención de otros industriales en la realización de toda o parte de la obra.

SEGUNDO

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