Capacidad jurídica y capacidad de obrar

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CAPACIDAD JURÍDICA

La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos subjetivos y de deberes jurídicos. O, en otras palabras, la idoneidad para ser sujeto de relaciones jurídicas.

El concepto de capacidad jurídica es coincidente con el de personalidad. Sin embargo, personalidad es la emanación jurídica de la perso-na y la capacidad le es atribuida por el ordenamiento jurídico (1).

Lo que sí es cierto es que la personalidad es presupuesto e implica la capacidad jurídica; toda persona, por el hecho de serlo, tiene capacidad jurídica; la tiene desde el comienzo hasta el fin de su personalidad. Por tanto, todo ser humano y las personas jurídicas.

CASTRO ha definido capacidad jurídica como la cualidad de la persona de ser titular de las distintas relaciones jurídicas que la afectan (2): presupone, pues, la personalidad y considera la capacidad jurídica como cualidad esencial de la persona, de que goza desde el nacimiento hasta la muerte (3).

CAPACIDAD DE OBRAR

Es distinto titularidad del derecho y ejercicio del mismo; es distinto también, en consecuencia, la aptitud para ser titular de derecho —que la tiene toda persona: capacidad jurídica— que la aptitud para el ejercicio de los derechos de que es titular, que depende de la situación personal de cada sujeto: es la capacidad de obrar.

Capacidad de obrar es, pues, la aptitud para el ejercicio de los derechos subjetivos y de los deberes jurídicos.

Ésta, pues, no corresponde a toda persona ni es igual para todas, sino que tiene una serie de grados que corresponden al estado civil y que tienen íntima relación con la edad, la incapacitación y la nacionalidad y vecindad civil (en el sentido de que la ley personal, correspondiente a su nacionalidad y su vecindad civil, rige en materia de capacidad, según los arts. 9.1 y 16). La capacidad de obrar plena se presume; la falta o la restricción de capacidad ha de ser acreditada de modo evidente y completo(4).

La define CASTRO (5) como la cualidad jurídica de la persona que determina —conforme a su estado— la eficacia jurídica de sus actos, por tanto, el que tiene capacidad de obrar puede realizar válidamente actos jurídicos; puede estar afectada por la aptitud natural del individuo (cuya falta puede venir de una mínima edad o dar lugar a la incapacitación), pero depende directamente del estado civil, por lo que cada persona tendrá la capacidad de obrar que la ley reconoce al estado civil que tiene.

Esta cualidad no es otra cosa que la...

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