Estado civil de la persona

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

En el Derecho romano, la condición jurídica de la persona venía determinada por los tres status de libertatis, civitatis, familiae: sólo el hombre libre, ciudadano romano y jefe de familia tenía capacidad jurídica plena. Con la desaparición —al menos teórica— de la esclavitud, y la caída del Imperio romano y, por tanto, del status del cives, ciudadano romano, que ya había perdido su razón de ser desde la Constitutio Antoniniana de Caracalla del año 212 por la que concedía la ciudadanía romana a todos los súbditos del imperio, ya sólo quedaba el status familiae con efectos muy menguados respecto a la normativa romana.

SAVIGNY criticó la doctrina romana de los status y la consideró inadaptable al sistema jurídico moderno. Por influjo de su opinión, la doctrina alemana no estudia el estado civil como categoría jurídica autónoma (1) y parte de la española tampoco lo hace, sino que estudia la capacidad de la persona y grados de la misma o circunstancias que la modifican (2).

Siguiendo el concepto que de estado civil da ALBALADEJO (3) se puede considerar como el conjunto de...

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