Estado civil de la persona

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

En el Derecho romano, la condición jurídica de la persona venía determinada por los tres status de libertatis, civitatis, familiae: sólo el hombre libre, ciudadano romano y jefe de familia tenía capacidad jurídica plena. Con la desaparición —al menos teórica— de la esclavitud, y la caída del Imperio romano y, por tanto, del status del cives, ciudadano romano, que ya había perdido su razón de ser desde la Constitutio Antoniniana de Caracalla del año 212 por la que concedía la ciudadanía romana a todos los súbditos del imperio, ya sólo quedaba el status familiae con efectos muy menguados respecto a la normativa romana.

SAVIGNY criticó la doctrina romana de los status y la consideró inadaptable al sistema jurídico moderno. Por influjo de su opinión, la doctrina alemana no estudia el estado civil como categoría jurídica autónoma (1) y parte de la española tampoco lo hace, sino que estudia la capacidad de la persona y grados de la misma o circunstancias que la modifican (2).

Siguiendo el concepto que de estado civil da ALBALADEJO (3) se puede considerar como el conjunto de situaciones, de especial carácter, permanencia y relevancia o de cualidades por estar en cada una de estas situaciones, que tiene cada persona (la situación de mayoría de edad, cualidad en la que está el que es mayor de edad; la de filiación matrimonial, que tiene el hijo matrimonial; la de matrimonio, que tiene el casado; la de nacionalidad, que tiene el español).

El estado civil no sólo puede determinar una diferente capacidad de obrar de la persona (por ejemplo, la mayoría de edad o la incapacitación, no así la filiación), sino también derechos y deberes (por ejemplo, la nacionalidad) (4).

En nuestro Derecho se pueden considerar estados civiles (5) la edad y la incapacitación, que determinan los grados de la capacidad de obrar; el matrimonio, cuyo estado de soltero, casado, divorciado o viudo determinan especiales derechos y deberes propios del Derecho de familia; la filiación, que repercute en derechos y deberes, pero cuyas clases (matrimonial, extramatrimonial y adoptiva) carecen de diferencias en capacidad y consideración jurídica (art. 14 de la Constitución); la nacionalidad y la vecindad civil, que determinan la legislación aplicable (arts. 9.1 y 14.1 del Código civil).

Los caracteres del estado civil son los siguientes (6):

Primero. Personalidad. Es un atributo esencial de la persona.

Segundo. Orden público. Sus normas son imperativas, de Derecho cogente; son...

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