La edad en las emancipaciones forales

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

La cuestión de la edad, con su repercusión en la capacidad de obrar, no ha sido regulado con muchas especialidades en el Derecho foral. Antes bien, en todo el territorio nacional se ha alcanzado la mayoría de edad al mismo tiempo. No se puede olvidar que un tema tan propio del Derecho civil ha sido elevado a norma constitucional: el artículo 12 C.E. dispone que los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. Por tanto, en la cuestión básica de la mayoría de edad no puede haber especialidades forales.

Las Compilaciones vigentes de Cataluña, Baleares, la Ley del Derecho civil foral del País Vasco y la Ley del Derecho civil de Galicia, nada disponen sobre la edad.

La Compilación del Derecho civil...

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