La emancipación y la habilitación de edad

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

La emancipación produce en el sujeto una capacidad de obrar restringida: actúa por sí mismo y realiza él actos jurídicos, pero para algunos — que enumera el Código civil según las distintas clases de emancipación— necesita un complemento de capacidad —que la ley llama «asentimiento», «autorización» o «consentimiento»— para su plena validez (que si les falta, serán anulables: vid., expresamente en la curatela, art. 293).

La emancipación provoca la extinción de la patria potestad (como dice expresamente el art. 169.2.º) o de la tutela (art. 276.4.º) teniendo en cuenta que la emancipación del menor bajo tutela se llama beneficio de la mayor edad» (art. 321).

Sin embargo, a pesar de que se haya extinguido la patria potestad o la tutela, cuando el emancipado necesite el complemento de capacidad para ciertos actos jurídicos, se lo darán los anteriores titulares de la patria potestad (sus padres, si no hubieran estado privados o suspendidos de ella) o un curador, nombrado al efecto (art. 286.1.º y 2.º) (o sea, no el ex tutor, sino un curador nuevo) (salvo el caso especial de la emancipación por matrimonio que prevé el artículo 324 (1).

CLASES

Haciendo abstracción de la MAYORÍA DE EDAD, que no es una verdadera clase de emancipación, que produce a los dieciocho años cumplidos la plena capacidad (arts. 315 y 322), las clases de emancipación son las siguientes:

Primera. EMANCIPACIÓN POR CONCESIÓN DE LOS TITULARES DE LA PATRIA POTESTAD. Los titulares de la patria potestad —o el titular único— pueden...

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