STSJ Comunidad de Madrid 507/2006, 19 de Julio de 2006
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:9905 |
Número de Recurso | 2673/2006 |
Número de Resolución | 507/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
RSU 0002673/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00507/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo,
Presidente,
Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 507
En el recurso de Suplicación número 2673-06 interpuesto por DON Jose Manuel, representado por el Letrado DON LUIS ANDRÉS REVILLA DAMAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de Madrid en autos número 1053-04, siendo recurrida la empresa VIRGINIA GALLEGO OVIEDO, representada por el Letrado D. LUIS HORMEÑO OCAÑA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Jose Manuel, frente a la empresa VIRGINIA GALLEGO OVIEDO, en reclamación de CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2006, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
El actor venía prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 15.10.04 con la categoría de actor de reparto en virtud de un contrato a tiempo parcial de dos horas diarias de lunes a viernes y un salario mensual según Convenio que asciende a 41,78 euros/día y un complemento de actividad de 15,20 euros/día de trabajo efectivo.
El actor desistió voluntariamente de la relación laboral el día 21.10.04.
El actor accionó judicialmente por despido verbal contra la empresa demandada, siguiéndose autos 1053/2004 en los que en fecha de 28.2.05 recae sentencia por la que se desestima la pretensión del actor (Doc. nº 1 ramo empresa). La anterior sentencia fue recurrida en suplicación y en virtud de sentencia de fecha de 26.9.05 de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid se desestimaba el recurso confirmando la sentencia de instancia (Doc. nº 2 ramo empresa).
La empresa adeuda al actor los salarios correspondientes a los días comprendidos entre el 15 de octubre inicio del contrato a 21 de octubre de 2004, desistimiento del actor a razón de 41,78 euros/día, lo que hace un total de 290,36 euros.
Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Actores de Teatro BOCAM 3.10.96.
El actor por medio de la presente demanda reclama la suma de 4.854,90 euros según el desglose de conceptos y periodos que recoge en el hecho tercero de su demanda, más el 10% de interés de mora.
El actor presentó papeleta de conciliación en fecha de 4.11.04, celebrándose el acto con el resultado de sin avenencia en fecha de 22.11.04.
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando parcialmente la demanda deducida por D. Jose Manuel contra LA EMPRESA VIRGINIA GALLEGO OVIEDO, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 290,36 euros sin hacer expresa condena al interés de mora.".
Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por la parte actora contra la empresa VIRGINIA GALLEGO OVIEDO, que condenó a esta última a abonar a aquélla la suma de 290,36 euros se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador que tiene por objeto: a.) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b.) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.
Mediante el primer motivo del recurso, formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se pretende la revisión del relato fáctico, concretamente, su ordinal segundo. La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:
-
- Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.
-
- Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la...
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