STSJ Comunidad de Madrid 813/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:10674
Número de Recurso3211/2005
Número de Resolución813/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0003211/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00813/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3211/05

Sentencia número: 813/05

J.G.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diez de octubre de dos mil cinco.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3211/05, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. MARIA GONZALEZ, en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de Madrid, habiendo sido impugnado por DÑA. Regina representado por el/la Letrado D./Dª RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 603/04, del Juzgado de lo Social 20 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Regina, contra CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y PROLOVE, S.A., en reclamación de CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 2 DE FEBRERO DE 2005, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - La actora viene prestando sus servicios en el Colegio concertado Lope de Vega sito en Alcalá de Henares desde el día 1 octubre de 1985, categoría profesional de Profesora de Educación Primaria Jefe de Estudios desde ]de septiembre de 1999.

  2. - Que el citado Centro viene siendo concertado por el Ministerio de Educación y cultura al amparo de la LODE desde enero de 1987 percibiendo las retribuciones directamente por la Administración siendo abonadas a través de la Consejeria de Educación de la Comunidad de Madrid desde el inicio del curso escolar1999/2000 toda vez que la citada Comunidad ha asumido de manera plena las competencias educativas.

  3. - El IV Convenio de Enseñanza Privada Concertada establece que aquellos trabajadores que desarrollen el cargo de Jefatura de Estudios percibirán un complemento por función.

  4. - La actora desde el año 2000 ha entablado diversas reclamaciones por el mencionado complemento existiendo varios pronunciamientos judiciales de los Juzgados de lo Social n'] de fecha 21.01.2000, del Juzgado n °26,de fecha de 4.10. 2002 y del Juzgado nº 26,de fecha de 9.10.2003, en lo cuales se reconoce el derecho al percibo del complemento de Jefatura de Estudios reclamado por la actora y la condena al pago de los demandados.

  5. - Que el actor reclama por el Concepto de complemento de Jefatura de Estudios la cantidad de 2. 797,87 euros según desglose que efectúa en el hecho tercero y cuarto de su demanda, esto es junio de 2003 a Mayo de 2004.

  6. - Obra en autos informe sobre las cuantías que le hubieran podido corresponder al Centro demandado durante el periodo de Junio de 2003 a diciembre de 2003 y de enero de 2004 a mayo de 2004 en virtud de los módulos fijados en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y que se da por reproducido (folios 53 y 54 de autos).

  7. - Se da por reproducido la certificación del Acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de la rendición anual de cuentas, en concepto de otros Gastos, presentados por la Titularidad y correspondientes al curso 2003/2004 (folios 34 a 38 de autos).

  8. - La Comunidad ha abonado al Centro en el nivel de Educación Primaria la suma de 2.707 euros por ejecución de sentencia de cantidades correspondientes al periodo de junio de 2002 a mayo de 2003 y referidas a Dª Regina.

  9. - Que el día 5 de mayo de 2004 se interpuso reclamación previa sin que se haya resuelto deforma expresa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por demandante Dª Regina contra la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA EMPRESA PROLOVE, S.A. que no comparece, debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados a abonar a la actora la suma de 2.797,87 euros por el complemento de función reclamado en su demanda y periodo de Junio de 2003 a Diciembre de 2003 y de Enero de 2004 a mayo de 2004".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14 de junio de 2005, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 21 de septiembre de 2005, señalándose el día 5 de octubre de 2005 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia de fecha 2 de febrero de 2005 el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid estimó la demanda promovida por la Sra. Regina en reclamación...

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