STSJ Galicia , 22 de Abril de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2005:820
Número de Recurso5132/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 5132-2002 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veintidós de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5132-2002, interpuesto por D. Raúl contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. dos de Pontevedra, siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 64-02 se presentó demanda por D. Raúl en reclamación de Otros Extremos siendo demandados, D. Luis Carlos y AXA COMPAÑÍA DE SEGUROS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 2 de setiembre de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El actor, D. Raúl , D.N.I. número NUM000 , prestó servicios para la empresa Antonio Pereiro Portas desde el 15 de Julio de 1998, con categoría profesional de oficial de 1ª encofrador.- 2º.- El 12 de Junio de 2000 el demandante sufrió un accidente de trabajo, permaneciendo en situación de incapacidad permanente hasta el 28-1-2001, fecha ésta en la que recibió el alta médica. Posteriormente fue declarado en situación de invalidez permanente total, reconociéndosele el derecho a la prestación del 55% de su base reguladora.- 3º.- Según el acta de la Inspección de Trabajo en fecha 22-8-2000, el accidente de trabajo sufrido por el demandante se produjo cuanto éste se encontraba trabajando en una obra de construcción de una vivienda familiar, el accidente tuvo lugar sobre las 11 horas cuando el trabajador se encontraba situado al borde la primera planta, a una altura de 2,5 m sobre el nivel del suelo, retirando unos tablones de madera que se habían apilado sobre la plataforma tras proceder al desencofrado de la segunda planta. La plataforma de trabajo carecia de protección perimetral en el momento de producirse el accidente ya que se acababa de retirar la barandilla parar bajar los tablones. En el momento del accidente el trabajador tropezó con una de las esperas que quedaba sobre la primera planta y cayó al suelo.- A consecuencia del accidente el trabajador sufrió fractura de calcáneo y escafoides tarsiano del pie izquierdo.- 4º.- La empresa demandada ha sido sancionada por la Inspección de trabajo por una infracción leve en grado mínimo derivada de la ausencia de protección perimetral en la plataforma de trabajo de la primera planta de la obra en construcción, ascendiendo la sanción a la cuantía de 50.000 pts.- 5º.- La empresa Antonio Pereiro Portas tiene concertada póliza de seguro de responsabilidad civil con la Entidad Aseguradora AXA, entidad ésta que, solidariamente con la empresa, fue condenada a abonar al trabajador accidentado la cantidad de 1.000.000 pts en concepto de indemnización establecida en Convenio Colectivo para los trabajadores que fuesen declarados en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.- 6º.- En fecha 15 de enero de 2002 se celebro sin avenencia el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Raúl contra Luis Carlos y AXA COMPAÑÍA DE SEGUROS debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de todas las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda rectora del procedimiento, se alza en suplicación el actor, Raúl , articulando su recurso en atención a tres motivos, los dos primeros con amparo procesal en el artículo 191 b), instando la revisión del relato histórico de dicha resolución, y el tercero, apoyándose en el apartado c) del precepto antes citado, con la pretensión de que se examine la normativa aplicada, denunciando la infracción de diversas normas sustantivas, para solicitar, en definitiva, que se revoque la resolución impugnada y se dicte otra por la que se estime la demanda condenando a la empresa y a su aseguradora a abonar la cantidad de 60.101,21 Euros en concepto de indemnización.

SEGUNDO

Por lo que atañe a la revisión del relato histórico, cabe señalar que la parte actora interesa, en el motivo primero, que al hecho primero se añada la mención de que "El salario del demandante era de 9.736,40 Euros al año",...

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