STSJ Comunidad de Madrid 519/2006, 19 de Julio de 2006
Ponente | MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:9910 |
Número de Recurso | 2949/2006 |
Número de Resolución | 519/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
RSU 0002949/2006
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00519/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Sentencia nº 519/06
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz
En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 519/06
En el recurso de suplicación nº 2949/06, interpuesto por el Letrado D. Antonio Bravo Maroto, en nombre y representación de D. Luis Francisco contra sentencia nº 76/06 dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de los de Madrid, en autos núm. 834/05, siendo recurrido D. Felipe, representado por el Letrado D. Antonio Mª Martín García, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Felipe contra D. Luis Francisco en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- D. Felipe, inició su prestación de servicios para el empresario demandado D. Luis Francisco, el 23-9-2004, habiendo suscrito contrato de trabajo para la formación, con categoría profesional de Aprendiz de Instalador Eléctrico y salario mensual de 518,32 euros, siendo la duración prevista del citado contrato, hasta el 22-3-2005 con una jornada de trabajo semanal de 40 horas.
En la cláusula segunda del contrato consta que la formación teórica se impartiría de 17 h. a 18 h.
Con fecha 7-10-2005 el demandado presentó escrito ante el Servicio Regional de Empleo, a fin de que le fuera asignado centro para la formación del actor, suscribiendo el demandante la correspondiente solicitud.
Con fecha 26-10-2005 y 11-3-2005, por el demandado se han efectuado sendas transferencias de 11,87 euros y 44,53 euros, a las empresas denominadas respectivamente "Cefadis Formación Trabajadores" y "Educación Técnica a Distancia S.L.", con domicilio en la localidad de Peligros (Granada), en las que consta expresamente "Formación del alumno Felipe ".
En el acto del juicio el demandado reconoció que el actor ha desarrollado su trabajo fuera del taller, en las instalaciones que el demandado realizaba en viviendas y por mantenimiento de averías, durante al menos 15 días al mes y el resto del tiempo, desarrollaba funciones en el taller colocando los útiles y herramientas.
Con fecha 14-3-2005, el actor comunicó al demandado su deseo de causar baja voluntaria, el siguiente día 15-3-2005.
Por la parte demandante se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de sin efecto".
En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Felipe contra D. Luis Francisco, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al citado demandado a abonar al actor la cantidad de 3.928,01 euros por los conceptos y periodos indicados".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado D. Luis Francisco, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda en reclamación de derechos y cantidad, la representación legal de la parte demandada recurre en suplicación ante esta SALA solicitando en un doble motivo, la revisión de los hechos probados y el examen del Derecho aplicado.
Al amparo del art. 191 b) LPL solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto de los hechos primero, segundo y tercero cuya redacción alternativa propone debiendo quedar con el siguiente tenor literal:
Hecho probado primero: se debería añadir al final del párrafo que "la formación teórica que el trabajador debería recibir era la necesaria para la obtención del título de graduado escolar, toda vez que el mismo no había finalizado la educación obligatoria".
Hecho probado segundo: "Con fecha 7 de octubre de 1005, el...
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