SAP Barcelona 262/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2005:4259
Número de Recurso190/2004
Número de Resolución262/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 190/2004-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 374/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m. 262

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 374/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró, a instancia de D. Rubén, contra Dª. Marí Juana; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Diciembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Francisco de Asís Mestres Coll, en nombre y representación de don Rubén, contra doña Marí Juana, representada por el Procurador doña María del Carmen Domenech Fontanet, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de tres mil cuatro euros (3.004 euros), cantidad que se incrementará con el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la presente resolución. Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de Febrero de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el recurso planteado es preciso partir de la base de que la acción ejercitada tiene su sustento legal en el art. 1.484 del CC que al regular ésta acción se funda en la disminución del valor de la cosa vendida, disponiendo en consecuencia el art. 1.486-1° del referido Cuerpo Legal que: «En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándole los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos». En base a éste precepto la jurisprudencia tradicional (STS 10 de junio de 1952, 13 de febrero de 1989) vino disponiendo que el precio que debe rebajarse es el costo de las obras necesarias para dejar la cosa comprada en el estado en que debió ser entregada al comprador, al tratarse, de un supuesto de responsabilidad contractual y tener carácter indemnizatorio la obligación de saneamiento, y desde la perspectiva clásica de calificación de la actio quanti minoris en la jurisprudencia considera las acciones redhibitorias y quanti minoris como supuestos de responsabilidad contractual, afirmándose el carácter indemnizatorio de la obligación de saneamiento (STS 13 de febrero de 1989). Sin embargo, más recientemente parece distinguir la jurisprudencia entre saneamiento y la indemnización afirmándose que son acciones distintas aunque compatibles (SSTS 26 de mayo de 1990 y 1 de marzo de 1991), debiéndose valorar el precio de la cosa vendida en el momento de la entrega con el vicio y sin pretender la reparación de todos los daños, pues la acción no tiene finalidad indemnizatoria sino de restablecimiento y equivalencia contractual, pues no tiene sentido que el comprador pretenda la cosa como nueva (reparación...

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