SAP Barcelona 367/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2008:5540
Número de Recurso718/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISÉIS

ROLLO Nº 718/2007 -A

JUICIO ORDINARIO Nº 1386/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TERRASSA

S E N T E N C I A N ú m. 367/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil ocho:

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1386/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa, a instancia de Dª. Eugenia, representada en esta Alzada por el Procurador Don Leopoldo Rodés Menéndez, contra D. Luis Francisco y Dª. María, no comparecidos en esta Alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los codemandados D. Luis Francisco y Dª. María contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de mayo de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Marta Forrellat Armengol Padrós en nombre y representación de Dª. Eugenia, debo condenar y condeno a los demandados D. Luis Francisco Y Dª. María a que paguen a la actora la cantidad de 22.000 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación los codemandados D. Luis Francisco y Dª. María mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de Junio de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes adquirieron en 27 de mayo de 2005 una vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM000 . NUM001 de Terrassa, advirtiendo poco después la existencia de aluminosis en alguno de sus forjados que se demostró estaban fabricados con cemento aluminoso, por lo que interpusieron demanda contra los vendedores invocando la acción de saneamiento por vicios ocultos del art. 1484 del código civil. También se demandó inicialmente a la inmobiliaria que intermedió la compraventa sobre la base de responsabilidad contractual general, pero se desistió de la pretensión contra ella en virtud de una transacción de fecha 22 de mayo de 2006.

El Juzgado estima la demanda y contra dicha resolución recurre la parte demandada reiterando en esta alzada su pretensión de plena absolución.

SEGUNDO

Como bien tuvo ocasión de comentar el Juzgado de Primera Instancia en auto de 23 de octubre de 2006 (mantenido en auto de 27 de noviembre siguiente) la literalidad del suplico de la demandada no es ciertamente afortunada. No lo era, aunque después del desistimiento de la acción previamente mantenida contra la inmobiliaria ya no tiene especial trascendencia, al globalizar en la cifra de 32.000 euros lo que en realidad sería el coste de reparación informado por el perito Sr. Juan Pedro (22.000 euros) que parece referir el texto de la demanda a la acción de saneamiento, junto con 10.000 euros que reclamaba como responsabilidad civil a la inmobiliaria intermediadora. Y no lo es tampoco cuando en el suplico de la demanda acaban solicitando por vía principal "la realización de las obras precisas para el saneamiento" de los vicios ocultos.

En cualquier caso aquellas cuestiones ya quedaron aclaradas y resueltas en la reducción de petición que siguió a la transacción realizada con la inmobiliaria y en la resolución del Juzgado de 23 de octubre de 2006, mantenida en auto de 27 de noviembre del propio año. Resoluciones que no son objeto de este recurso pues ni se preparó entonces apelación contra tal resolución ni se ha incluido en la preparación del recurso que se examina que lo es sólo contra la sentencia final. En lo material, por...

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