SAP Orense, 1 de Marzo de 2007

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2007:81
Número de Recurso333/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a uno de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Iª Instancia e Instrucción nº 6 de Ourense, seguidos con el nº. 42/06, rollo de apelación núm. 333/06, entre partes, como apelante D. Melisa, representada por la Procuradora Dª. Esther Campos Álvarez, bajo la dirección del Letrado D. Tomás Benito González Yáñez y, como apelado, D. Gabriela y Alicia, representadas por la procuradora Dª. Begoña Pérez Vázquez, bajo la dirección del Abogado D. Luis A. Romero Bueno.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Iª Instancia e Instrucción nº 6 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 1 de marzo de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de Dª Gabriela y Dª Alicia, contra Dª Melisa y D. Mauricio, debo declarar y declaro que la demandada Dª Melisa ocupa la vivienda ubicada en el piso NUM000 del edificio número NUM001 de la Avenida DIRECCION000, de Ourense, a título de precarista, condenando a la misma a desalojar dicho inmueble y los anejos que ocupe en el plazo legalmente previsto, dejándolos libres y a disposición de las demandantes, bajo apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo; todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Melisa recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Indiscutido que la vivienda litigiosa, propiedad de las demandantes y su hermano aquí demandado, fue cedida gratuitamente por aquellas a éste y a su esposa para que la utilizasen como domicilio conyugal cuando regresaron de Venezuela, y que en la actualidad la ocupan la esposa e hijas al haberles atribuido su uso la sentencia de separación matrimonial dictada el 19 de noviembre de 2004, la principal cuestión que se somete a la consideración de la Sala es la calificación jurídica que merece la cesión de dicha vivienda.

Las diferencias doctrinales en la materia han dado lugar a resoluciones judiciales que oscilaban entre su consideración como comodato o como precario y así mientras la STS de 2 de diciembre de 1992 estimaba que el "uso preciso y determinado" de servir de habitación a la familia, lo impregna de las características que diferencian el comodato del...

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