STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Marzo de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA APELACIÓN N° 84/01 SENTENCIA N°

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos.

Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco.

Dª. Carmen Rodriguez Rodrigo.

D. Santiago de Andrés Fuentes.

Dª. Sandra González de Lara Mingo.

En la Villa de Madrid, a trece de marzo del año dos mil dos. VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el n° 84/01 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representada y defendida por la Letrada SRA. GRANDE PESQUERO, y por el Procurador de los Tribunales, SR. ABAD TURNIDOR, en nombre y representación de Dª Gabriela , contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de mayo del año 2.001, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 15 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el n° 160/2.000, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Dª NURIA SOLÉ BATET en nombre y representación de Dª

Antonieta , asistida por el Letrado, D. FRANCISCO JOSE DELGADO-UGEÑA GALÁN, contra la resolución del Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid, de fecha 22 de marzo del año 2000, por la que se estimó el recurso formulado por Dª. Gabriela contra la resolución de 15 de noviembre de 1999 de la Comisión de Contratación, por la que se comunicaba la propuesta de Dª. Antonieta y, en caso de renuncia, de Dª. Gabriela . Ha sido parte apelada Dª Antonieta , representada por el Procurador de los Tribunales Dª

NURIA SOLÉ BATET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de mayo del año 2.001, y en el Procedimiento Abreviado n° 160/2.000

seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 150. de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Isidro Orquin Cedenilla en nombre y representación de Doña Antonieta , contra la resolución del Rectorado Universidad Autónoma de Madrid representado por el Procurador Dª

Blanca Grande Pesquero, y de otra parte D° Gabriela , representado por el Procurador D. José María Abad Tundidor, debo declarar y declaro nula la Resolución de fecha 22 de marzo de 2.000, por ser contraria a Derecho, y retrotraer el expediente al momento inmediatamente anterior para que por quien ostente la competencia se dicte la resolución que corresponda; sin hacer expresa condena en las costas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representada y defendida por la Letrada SRA. GRANDE PESQUERO, y por el Procurador de los Tribunales, SR. ABAD TURNIDOR, en nombre y representación de Dª Gabriela , se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los articulos 81 y siguientes de la Ley 29/1.988, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y Fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día doce de marzo del año 2.002, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada con fecha 9 de mayo del año 2.001, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 15 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el n° 160/2.000, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Dª NURIA SOLÉ BATET, en nombre y representación de Dª Antonieta , asistida por el Letrado, D. FRANCISCO JOSE DELGADO-UGEÑA GALÁN, contra la resolución del Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid, de fecha 22 de marzo del año 2000, por la que se estimó el recurso formulado por Dª. Gabriela contra la resolución de 15 de noviembre de 1999 de la Comisión de Contratación, por la que se comunicaba la propuesta de Dª. Antonieta y, en caso de renuncia, de Dª. Gabriela .

Frente a la citada resolución judicial interpusieron recurso de apelación la Universidad Autónoma de Madrid y Dª. Gabriela , solicitando, ambos, la revocación de la Sentencia dictada y, en cuanto al fondo del asunto la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

SEGUNDO

Para la resolución del presente asunto que se somete a nuestro enjuiciamiento resulta necesario poner de relieve determinados datos que se derivan de las actuaciones así como del expediente administrativo:

  1. - Por resolución de fecha 22 de julio de 1.999 fue convocada a concurso la plaza 9907- 092 del área de conocimiento de Fisiología del Departamento de igual nombre de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Madrid, figurando en cuanto al perfil de la plaza y actividades a realizar "investigación y docencia en fisiología humana". En dicha convocatoria figuraba, asimismo, que "Los concursos serán juzgados por: a) El Rector o un Vicerrector en quien delegue. b) Un profesor con titulo de Doctor de otra Universidad, que pertenezca al área de conocimiento a que corresponda la plaza, designado por la Junta de Gobierno. c) Dos profesores con Titulo de Doctor designados por la Junta de Gobierno. d) El DIRECCION000 del Departamento al que esté adscrita la plaza, o un profesor del área objeto del concurso en quien delegue ".

    A dicha convocatoria concurrieron Dª. Gabriela y Dª. Antonieta .

  2. - Reunida la Comisión de Contratación en fecha 10 de octubre de 1.999, propuso la contratación de Dª. Antonieta , y, como suplente, de Dª. Gabriela . Con esa mima fecha la Comisión de Contratación justificó por escrito la decisión tomada, que fue adoptada por mayoría. Entre los integrantes de la Comisión figuraba el Vicerrector de profesorado quien se abstuvo al no considerar convincentes los argumentos de la mayoría.

    Por su parte el DIRECCION000 del Departamento estimó mas adecuada, por su formación, la candidata Dª.

    Antonieta , y el Vicedecano de profesorado de la Facultad, apoyando al DIRECCION000 del Departamento, se inclinó por Dª. Antonieta , aun sin encontrar diferencias claras entre ambas candidatas; y la representante de profesorado estimó que tenia mas méritos Dª. Gabriela . Resultado de lo anterior, de los cinco integrantes de la Comisión, tres votaron a favor de Dª. Antonieta , y uno a favor de Dª. Gabriela , y otro, el Vicerrector de Profesorado, se abstuvo.

  3. - En fecha 15 de noviembre de 1.999 se publicó resolución por el Vicerrector de Profesorado, por delegación del Rector, el resultado provisional del concurso de conformidad con la decisión de la Comisión de Contratación, disponiéndose en dicha resolución que los interesados podrían presentar reclamación en el plazo de diez días naturales, y Dª. Gabriela interpuso contra la misma recuso ordinario que fue resuelto por el Vicerrector de Profesorado, por delegación del Rector, mediante resolución de fecha 22 de marzo de 2.000. En dicha resolución se expresa que "cabe apreciar, dentro de los muy destacados meritos que exhiben ambas candidatas, una superioridad de los acreditados por la recurrente, Dª Gabriela que se concretan ante todo en ..."; y, asimismo, se dice que "los argumento expresados para sustentar la propuesta efectuada a favor de Dª. Antonieta no resultan idóneos para compensar lo expuesto...".

  4. - Antes del dictado de esa resolución se requirieron informes de cada uno de los integrantes de la Comisión, que se mantuvieron en sus posturas. Y solicitado informe de la Comisión del Profesorado, por ésta se propuso a la Junta de Gobierno la estimación del recurso, y la Junta de Gobierno en sesión de 27 de enero de 2.000 acordó solicitar de la ANEP una evaluación comparativa de los méritos de las candidatas, manifestándose por esta la imposibilidad de acceder a lo solicitado. Posteriormente, la Junta de Gobierno, en sesión de 10 de marzo de 2.000, acordó por mayoría pronunciarse en el sentido de estimar el recurso.

  5. - Contra aquella resolución de fecha 22 de marzo de 2.000 se alzó Dª. Antonieta en vía jurisdiccional solicitando su anulación, siendo resuelta su pretensión mediante la Sentencia que constituye el objeto del presente recurso de apelación y que declaró nula la citada resolución por ser contraria a Derecho, y ordenó retrotraer el expediente al momento inmediatamente anterior para que por quien ostente la competencia se dicte la resolución que corresponda.

TERCERO

La primera cuestión que resulta de obligado análisis en esta alzada viene representada por el examen de la conformidad a derecho o no de la Sentencia apelada que, en sintesis, y por aplicación de lo dispuesto en los artículos 13.c) y 62.1.b) de la Ley 30/92, estimó que concurría en el órgano decisor del concurso una manifiesta falta de competencia por razón de la materia al no poder ser objeto de delegación, en ningún caso, las competencias relativas a la resolución de los recursos, en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.

A pesar de compartir en parte los argumentos que se expresan en el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia recurrida, en...

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