STSJ Murcia , 10 de Abril de 2000

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:1151
Número de Recurso460/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 460/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ En la ciudad de Murcia a diez de Abril del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 522 En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, dictada en proceso número 653/96, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Alberto , en reclamación de Cantidad, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 11 de Diciembre de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó parcialmente la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "I: El actor D. Juan Alberto , es A.T.S., A.P.D. de Corvera, integrado en Centro de Salud abierto en Corvera-Murcia. En dicho

Equipo existen cuatro médicos y cuatro Ayudantes Técnicos Sanitarios (A.T.S.). II: Ante la falta de especificaciones respecto del horario de trabajo, fue presentado escrito a la Gerencia de Centros de Atención Primaria nº 1 de Murcia, como reclamación previa, fijándose el siguiente horario de trabajo para todos los trabajadores del Centro de Salud. De 8,30 h. a 15 h. diario de lunes a viernes. De 15 a 17 horas (1 día de cada 4, ya que son 4 ATS, en el Centro de Salud, rotando los cuatro). De 9 a 17,00 h. sábado de cada 4, rotanto los ATS. Con fecha 22-2-92 se acordó, entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector sobre atención primaria, el marco general para la negociación en Atención Primario, plasmado luego de varias reuniones, en el Acuerdo celebrado el 3-7-92 entre las mismas partes, que establece en su apartado IV "Jornada laboral", lo siguiente: "La jornada laboral en cómputo anual, con independencia de los turnos de atención continuada que pudieran corresponder en cada caso, queda fijada en 1.645 horas/año para la prestación de servicios en turno fijo diurno... Se garantiza que todo el personal tengan, al menos, un descanso ininterrumpido de 36 horas en la semana".

IV: Con fecha 1-6-93, la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada un Pacto entre la Administración Sanitaria y las Centrales Sindicales UGT y C.S.I.-C.S.I.F., de inmediata aplicación, que establece en su apartado A. 2.5.), lo siguiente: "De la jornada anual de trabajo que se contempla en el punto IV del Acuerdo entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales de 22 de Febrero, no se detraerá la vacación anual retribuida, las libranzas semanales ni los días de libre disposición que se señala en el...

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