STSJ Comunidad Valenciana 1671/2006, 16 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1671/2006
Fecha16 Mayo 2006

Rec. contra Sent. nº 3985/2005

Recurso contra Sentencia núm. 3985/2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1671/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3985/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 19/7/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 960/04, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Amparo asistida del Letrado D. José Manuel García Layunta, contra la GENERALITAT VALENCIANA (CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS), y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19/7/05, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Amparo contra GENERALIDAD VALENCIANA, CONSELLERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS) debo condenar y condeno a la parte demandada a reconocer al demandante una antigüedad de 13 años, 2 meses y 25 días, a fecha 30-6-04, a abonarle los trienios en la cuantía fijada para el grupo D y a abonar al demandante la cantidad de 1.831,86 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Amparo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios como contratado laboral para la GENERALIDAD VALENCIANA, con categoría profesional de auxiliar de clínica, grupo D. SEGUNDO.- La relación laboral se ha prestado en los siguientes periodos: Del 5-1-91 al 30-6-04. TERCERO.- El importe del trienio en el año 2002, 2003 y 2004 para la categoría profesional de la demandante ascendía a 15,85 €, 15,85 € y 16,17 euros respectivamente. CUARTO.- La parte actora formuló reclamación previa en vía administrativa que resultó desestimada. QUINTO.- La cuestión debatida afecta a 1.651 trabajadores del personal laboral de la demandada.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Recurre la Generalidad Valenciana la sentencia de instancia que reconoció al demandante el derecho a percibir una determinada cantidad en concepto de trienios, devengados en el periodo comprendido entre los años 2002 a 2004. Se ampara el recurso en un solo motivo redactado al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL -,...

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