STSJ Cantabria 534/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2010:838
Número de Recurso358/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución534/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00534/2010

Recurso núm. 358/2010

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a treinta de Junio de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ángel, sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de Febrero de 2010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el 1-9-1966 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM000 .

    La base reguladora asciende a 631,52 euros, siendo la fecha de efectos el 18-8-09. 2º.- El demandante tiene reconocida una incapacidad permanente total desde el 19-10-2004 en base a este cuadro: operado de hemangioblastoma cerebeloso con alteración de equilibrio (inestabilidad, vahídos, mareos, pérdida de visión).

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 11-8-09 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 18-8-09 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la denegación de la revisión de grado formulada por el actor por estimar que no existe agravación suficiente, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 26-8-09.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 9-9-09, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 18-9-09.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . hemangioma cerebeloso intervenido: dos pequeñas recidivas adyacentes al hecho quirúrgico.

    . episodio depresivo moderado - severo.

    . síndrome de dependencia al alcohol en remisión.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . inestabilidad, mareos, jaquecas.

    . apatía, anhedonia, ideación autolítica ocasional.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada en solicitud el actor de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, por agravación de los padecimientos que se tuvieron en cuenta en su día para ser declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Frente a este fallo interpone recurso y formaliza un primer motivo al amparo del artículo 191.b) de la

L.P.L . al objeto de revisar los hechos declarados probados.

A)Pide que el hecho probado segundo de la sentencia quede redactado en los términos siguientes: "El demandante tiene reconocida una incapacidad permanente total desde 19-10-2004 en base a este cuadro: emangioblastoma cerebeloso operado. Limitaciones para actividades que precisen integridad del equilibrio".

Cita como prueba documental que sostiene el relato, el informe médico que sirvió de base a la declaración de invalidez permanente de fecha 19 de octubre de 2004 y folio 86 de las actuaciones.

  1. Pide que el hecho probado cuarto contenga el siguiente relato:

    "El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    Inestabilidad, mareos, jaquecas, cuadro de cefalea que no remite con tratamiento médico y episodios mareantes con los cambios posturales, vahídos, inestabilidad y pérdida de visión.

    Apatía, anhedonia, interpretación negativa de sus propias experiencias y visión pesimista del futuro. Componente ansioso de relevada importancia con dificultades para conseguir un sueño reparador".

  2. Propone que el hecho probado quinto quede redactado como sigue:

    "En la actualidad continúa presentando un cuadro de cefalea que no remite con tratamiento médico y episodios mareantes con los cambios posturales".

    Para revisar y aceptar estos dos nuevos relatos cita los folios 15 y 86 de los autos.

    Es doctrina reiterada que para revisar los hechos probados concurran determinadas circunstancias como son: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido; b) que tal hecho resulte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho la "prueba negativa", consistente en afirmar que los hechos que el Juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente, (sentencias del Tribunal Supremo de 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ). c) que se ofrezca el texto alternativo a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida; e) que en caso de concurrencia de varias pruebas documentales o periciales que presenten conclusiones plurales divergentes, sólo son eficaces los de mayor solvencia o relevancia de los que sirvieron de base al establecimiento de la narración fáctica y; f) que no se trate de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

    En el motivo que examinamos se observa que lo fundamental de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 356/2016, 15 de Abril de 2016
    • España
    • 15 Abril 2016
    ...no autorizan son sus interesadas conclusiones del conjunto, frente a las imparciales del Juzgador de la instancia ( SSTSJ Cantabria Social de 30-6-2010, rec. 358/2010 ; y 15-6-2000, rec. 1648/1998, entre En la presente Litis, lo que no es posible es estar a informes emitidos por servicios o......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR