El buen gobierno de las fundaciones bancarias: ley 26/2013, de 27 de diciembre

AutorMargarita Viñuelas Sanz
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil. Universidad de Alcalá
Páginas101-117
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Capítulo IV. El buen gobierno
de las fundaciones bancarias:
SUMARIO: I. ÓRGANOS DE GOBIERNO. ESTRUCTURA ORGÁNICA, COMPOSICIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO: 1. Nombramiento y duración del cargo. Requi-
sitos de los patronos para ejercer el cargo y su retribución. 2. Informe anual de gobierno
corporativo. 3. Deberes de los patronos y exigencia de responsabilidad.
La Ley de cajas y fundaciones bancarias, de 27 de diciembre, da
carta de naturaleza a la fundación bancaria 1, definiéndola como aquella
fundación con una participación en una entidad de crédito que alcanza,
de forma directa o indirecta, al menos, al 10 por 100 del capital o de los
derechos de voto de la entidad, o que le permite nombrar o destituir al-
gún miembro de su órgano de administración (art. 32.1 LCF).
En cuanto fundación, se orienta al desarrollo de su obra benéfico-
social, en cuanto bancaria, se ocupa de la gestión de su participación
en una entidad de crédito, destinando los rendimientos obtenidos, a sus
fines sociales (art. 32.2 LCF).
Deberán transformarse en fundación bancaria, las cajas de aho-
rros que ejerzan su actividad bancaria de forma indirecta, siempre que
reúnan las condiciones referidas (art. 32.1). Mientras, en caso contrario,
la transformación será a fundaciones ordinarias 2.
Aquellas otras cajas de ahorros que ejerzan una actividad financiera
por ellas mismas, deberán traspasarla a una entidad de crédito a cambio
de acciones cuando superen ciertos umbrales económicos (art. 34.2),
debiendo transformarse en una fundación bancaria sólo si tras el tras-
paso se posee el nivel mínimo de participación en la entidad de crédito
1 Vid. BOE de 28 de diciembre de 2013, Sec. I., núm. 311. Para consultar el Proyecto
de esta Ley, de 7 de junio de 2013, vid. BOE de 21 de junio de 2013, serie A, núm. 49-1.
2 Vid. Disposición Transitoria primera del LCF.
MARGARITA VIÑUELAS SANZ
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fijado legalmente (art. 32.1). En caso contrario, procederá, de nuevo, la
transformación en una fundación ordinaria.
Finalmente, también las fundaciones ordinarias, así como las funda-
ciones de carácter especial, constituidas de acuerdo con lo previsto en el
art . 6 del RDL 11/2010, que adquieran una participación en una entidad
de crédito que alcance los porcentajes referidos en relación con la fun-
dación bancaria (art. 32.1), tienen obligación de transformarse en tales.
En caso contrario, la fundación ordinaria permanecerá como ordinaria
y la de carácter especial, se transformará en ordinaria 3.
Este concepto legal de fundación bancaria y la amplitud de las obli-
gaciones de transformación establecidas, subrayan tanto la naturaleza
fundacional a la que sirve la entidad y que justifica la remisión legal con
carácter supletorio al régimen general establecido en la Ley 50/2002, de
fundaciones o normativa autonómica aplicable (art. 33 LCF), como su
relevancia económica, y unida a ella, la complejidad organizativa de su
gobierno.
En torno a éste, centra, en gran parte, sus esfuerzos regulatorios la
LCF, que incorpora, a tal efecto, las recomendaciones de gobierno cor-
porativo, especialmente en lo atinente al régimen de incompatibilidades
de los miembros del patronato y en los requisitos de profesionalidad e
independencia que han de reunir.
Este epígrafe constituye, en esencia, una reflexión sobre los Capí-
tulos III a VI de la LCF, donde precisamente se tratan estas cuestiones,
entre otras.
I. ÓRGANOS DE GOBIERNO. ESTRUCTURA ORGÁNICA,
COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO
La ausencia de sustrato personal, propia de la naturaleza fundacio-
nal de la entidad, afecta a su estructura orgánica que se articula en tor-
no a un órgano, el patronato, alejándose de la separación competencial
entre órganos (órgano deliberante-órgano de administración) propia de
3 Una síntesis de la situación actual y su tránsito hacia la regulación proyectada se
realiza, supra, epígrafe introductorio del buen gobierno de las cajas de ahorros atendiendo
a la LCF 26/2013, de 27 de diciembre y nota 5 del capítulo III. Para un análisis doctrinal
detenido sobre diferentes fases vid. fundamentalmente, F. LEÓN SANZ, «La reestructuración
de las cajas de ahorros en la crisis del sistema financiero español», RDBB, núm. 127, julio-
septiembre de 2012, pp. 7-34. J. SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, «El Real Decreto-ley 11/2010 y
la “mercantilización” de las cajas», RDBB, núm. 121, enero-marzo de 2011, pp. 173-187.
J. A. ROMERO FERNÁNDEZ, El proceso de saneamiento y reestructuración de las cajas de aho-
rros, Madrid, Marcial Pons, 2013. M. CASTILLA CUBILLAS, «Despolitización de las cajas de
ahorros y el «test de estrés», DN, núm. 243, diciembre de 2010, pp. 5-19. J. MARDOMINGO
COZAS y M. SÁNCHEZ MONJO, «La transformación de las cajas de ahorros en fundaciones de
carácter especial», RMV, núm. 12, 2013, pp. 169-184.

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