El buen gobierno de las asociaciones

AutorMargarita Viñuelas Sanz
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil. Universidad de Alcalá
Páginas21-42
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Capítulo I. El buen gobierno
de las asociaciones*
SUMARIO: I. ASAMBLEA GENERAL: 1. Funcionamiento de la asamblea general.—II. ÓR-
GANO DE ADMINISTRACIÓN. ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN. NOMBRAMIENTO Y
DURACIÓN DEL CARGO: 1. Remuneración. 2. Organización y funcionamiento del órgano
de administración. Comisiones. 3. Deberes de los miembros del órgano de administración
y exigencia de responsabilidad.
La asociación, en un sentido amplio, acoge a toda agrupación de
personas con un interés común. Entre ellas se incluye la sociedad. No
obstante, el interés común perseguido en ambas es distinto: de carácter
general, la asociación, y en cambio, de índole particular, la sociedad 1.
Tal diferencia no impide el desarrollo de una actividad empresarial,
aceptada legalmente siempre que se realice con carácter instrumental
respecto de los fines generales perseguidos 2. Sólo se manifiesta en el
destino de los beneficios obtenidos, que en el caso de la asociación, no
cabe su reparto, directo o indirecto, entre los asociados, debiendo en-
cauzarse al cumplimiento de sus fines generales (art. 13 LOA).
La concepción de las asociaciones, y por ende de las sociedades,
como una agrupación de personas en torno a la persecución de un inte-
* Para la realización de este epígrafe se ha tenido en cuenta tanto la regulación es-
tatal sobre Asociaciones (Ley LOA 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones, BOE de 26
de marzo de 2002, núm. 73), como la legislación autonómica: Ley 14/2008, de 18 de no-
viembre, de Asociaciones de la Comunidad Valenciana (BOE de 6 de diciembre de 2008,
núm. 294), Ley 7/1997 de 18 de junio de Asociaciones de Cataluña (BOE de 24 de julio de
1997, núm. 176), Ley 4/2003 de 28 de febrero de Asociaciones de Canarias (BOE de 1 de
abril de 2003, núm. 78), Ley 7/2007 de 22 de junio, de Asociaciones del País Vasco (Boletín
2007 núm. 134, de 12 de julio de 2007).
1 Por todos, vid. DÍEZ PICAZO/GULLÓN, Sistema de Derecho civil, vol. I, 11.ª ed., Madrid,
Tecnos, 2003, pp. 601 y ss.
2 Vid. A. ROJO, «El empresario (II). Empresario individual y empresario persona jurí-
dica», en Curso de Derecho Mercantil, t. I, Madrid, Civitas, 2006, p. 107.
MARGARITA VIÑUELAS SANZ
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rés, aunque éste difiera, permite comprender la necesidad de articular
una organización estable que permita alcanzarlo 3.
Adoptan así una estructura corporativa, que además facilita el ejer-
cicio, en su caso, de una actividad empresarial en el mercado, y se les
dota de una personalidad jurídica plena, independiente de las vicisitu-
des personales de los socios, con autonomía patrimonial total (limita-
ción de responsabilidad), régimen colegial (mayorías, convocatorias
etc.) y diferenciación de los órganos deliberantes (asamblea general) y
de administración (órgano de representación) 4.
Dichos aspectos organizativos, sin embargo, se encuentran parca-
mente desarrollados en la normativa de las asociaciones, en vivo con-
traste con la creciente importancia de sus actividades empresariales en
el mercado, y por comparación con las sociedades, no en vano denomi-
nadas «corporativas».
Se explica, así, que pueda ser de utilidad la aplicación de algunas re-
comendaciones de buen gobierno desplegadas en el ámbito societario, si
bien adaptadas, cuando fuera preciso, al perfil general de la asociación
y su naturaleza, o incluso a la asociación concreta de que se trate y su
tamaño —que puede ser muy variado- 5. Todo ello, además, sin perjuicio
de que en determinados aspectos, más allá de las recomendaciones, re-
sulte conveniente una adaptación de la normativa de la asociación a su
realidad actual.
I. ASAMBLEA GENERAL
El órgano de administración debe gestionar y representar los intere-
ses de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directrices de la
3 Así, vid. M. VIÑUELAS SANZ, «Gobierno corporativo en asociaciones y fundaciones»,
en S. HIERRO ANIBARRO (dir.), Gobierno corporativo, op. cit., p. 150.
4 Destacando el carácter corporativo de la asociación, vid. M. J. SANTOS MORÓN, ¿Es
la asociación una fórmula adecuada de estructuración de entidades público-privadas?, en
EMBID y EMPARANZA, El gobierno y la gestión de las entidades no lucrativas público-privadas,
Madrid, Marcial Pons, 2012, pp. 73-74.
5 La estructura corporativa de la asociación, que comparte con las sociedades de
capital, ha llevado a sostener la conceptuación de la asociación como sociedad y ha de
imbricar el análisis de su régimen jurídico en la perspectiva del Derecho de sociedades.
Vid. S. PÉREZ ESCALONA, La asociación y el Derecho de sociedades: una revisión en clave
contractual. Cizur Menor, Thomson/Civitas, pp. 23 y ss. Postura que ha de matizarse, pues
el acercamiento a la sociedad, al igual que la aplicación de las recomendaciones de go-
bierno corporativo, ha de hacerse desde la atención a las diferencias, entre ellas, el mar-
cado carácter personalista de la asociación, la finalidad general a la que se encamina el
ejercicio de su actividad empresarial o la ausencia de capital social. En sentido opuesto,
destacando las diferencias con las sociedades de capital y rechazando la aplicación gene-
ralizada del régimen de las sociedades de estructura corporativa, vid. M. J. SANTOS MORÓN,
La responsabilidad de las asociaciones y sus órganos directivos, Madrid, Iustel, 2007, p. 106.

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