El buen gobierno de las cooperativas

AutorMargarita Viñuelas Sanz
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil. Universidad de Alcalá
Páginas119-175
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Capítulo V. El buen gobierno
de las cooperativas*
SUMARIO: I. ASAMBLEA GENERAL. 1. Funcionamiento de la asamblea general. 2. La asam-
blea general de delegados elegidos en juntas preparatorias.—II. CONSEJO RECTOR. ES-
TRUCTURA Y COMPOSICIÓN: 1. Nombramiento y duración en el cargo. 2. Retribución.
3. Funcionamiento del consejo rector. 4. Comisión de control, intervención y auditoría
externa. 5. Deberes de los consejeros y exigencia de responsabilidad.
La cooperativa es una sociedad que desarrolla, como elemento esen-
cial del tipo, una actividad empresarial encaminada a la satisfacción de
las necesidades y aspiraciones de sus propios miembros mediante una
estructura y funcionamiento democrático en los términos establecidos
por los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional
(ACI) (art. 1 Ley estatal de Cooperativas), acogidos, a nivel europeo, en
el Estatuto de la sociedad cooperativa europea (ESCE) 1.
* Para la realización de este capítulo se ha tenido en cuenta tanto la regulación estatal
sobre cooperativas (Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, BOE de 17 de julio de
1999, núm. 170), como la legislación autonómica: LC de Cataluña, 18/2002, de 5 de julio
(BOE núm. 179, de 27 de julio de 2002), LC del Principado de Asturias, 5/2010, de 29 de ju-
nio (BOE de 12 de julio de 2010, núm. 160); LCC Valenciana, 8/2003 de 24 de marzo (BOE
de 11 de abril, núm. 87); LC de Andalucía, 14/2011, de 23 de diciembre (BOE de 20 de
enero 2012, núm. 17); LCC de Madrid, 4/1999, de 30 de marzo (BOCM, núm. 87, de 14 de
abril de 1999). LC de La Rioja, 4/2001 de 2 de julio (BOE de 19 de julio de 2001, núm. 172),
LC del País Vasco, 4/1993, de 24 de junio (BOE de 10 de febrero 2012, núm. 35), LC de
Aragón, 9/1998, de 22 de diciembre (BOE de 27 de enero de 1999, núm. 23), LC de Murcia,
7/2006, de 16 de octubre (BOE de 9 de mayo de 2007, núm. 111), LC de Castilla La Man-
cha, 11/2010, de 4 de noviembre (BOE de 12 de febrero 2011, núm. 37), LC de Castilla y
León, 4/2002, de 11 de abril (BOE de 15 de mayo de 2002, núm. 116), LC de Extremadura,
2/1998, de 26 de marzo (BOE de 29 de mayo de 1998, núm. 128), LC de Navarra, 14/2006,
de 11 de diciembre (BOE de 4 de enero 2007, núm. 4), LC de Galicia, 5/1998, de 18 de
diciembre (BOE de 25 de marzo de 1999, núm. 72), LC de Islas Baleares, 1/2003, de 20 de
marzo (BOE de 16 de abril de 2003, núm. 91).
1 Vid. Reglamento CE 1435/2003 de Consejo, de 22 de julio, relativo al Estatuto de la
sociedad cooperativa europea (en especial, considerandos siete, ocho y diez. Sobre éstos vid.
infra nota 4). El ESCE comprende, junto al citado Reglamento, la Directiva 2003/72/CE del
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El desarrollo de una actividad empresarial de creciente relevancia
económica en el mercado, explica que su normativa esté fuertemente
influenciada por la de las sociedades anónimas, siendo relevantes las
remisiones legales a la misma 2.
Mientras el destino de tal actividad al logro de un objetivo esencial:
la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de sus miembros, sitúa
a los socios en una posición central en la estructura organizativa y fun-
cionamiento de la cooperativa, dotándola de un talante democrático.
Ciertamente, este talante democrático, que proclaman los principios
de la ACI 3 y recoge el ESCE 4, confiere a la sociedad cooperativa un ca-
Consejo, de 22 de julio de 2003 que contempla la implicación de los trabajadores en la socie-
dad cooperativa europea, regulando los derechos de información, consulta o participación
de los trabajadores en la misma. Ambos textos están publicados en el DOUE L 207, de 18 de
agosto de 2003. Mientras la aplicación del Reglamento es directa, aunque remite en varios
aspectos al desarrollo por el Estado miembro en relación con la legislación aplicable, la
citada Directiva fue transpuesta a nuestro Derecho interno mediante la Ley 31/2006, de 18
de octubre sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas
europeas (BOE núm. 57, de 8 de marzo de 2011). Esta Ley también asume, en consecuencia,
los principios cooperativos proclamados en el ámbito internacional por la AIC, y europeo,
por el ESCE. Así, en su preámbulo subraya como objetivos principales de la SCE «la sa-
tisfacción de las necesidades de sus socios y el desarrollo de sus actividades económicas o
sociales respetando los principios cooperativos de participación democrática y distribución
equitativa del beneficios neto y sin obstáculos a la libre adhesión», núm. I. Con todo, la SCE
no ha tenido una acogida real en la práctica. Se apuntan, al respecto, como principales razo-
nes: el carácter incompleto de la norma con remisiones constantes a las normativas nacio-
nales, o la desregulación a través de los estatutos sociales, y ligado a estos factores, la incer-
tidumbre que genera sobre la norma aplicable. Vid., al respecto, el Informe de la Comisión
al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de
las Regiones sobre la aplicación del Reglamento (CE) núm. 1435/2003 del Consejo, de 22 de
julio, relativo al ESCE, fechado en Bruselas el 23 de febrero de 2012, COM (2012) 72 final.
2 Así, por ejemplo, el art. 37 LC regula la impugnación de los acuerdos del consejo rec-
tor siguiendo la orientación marcada para las sociedades capitalistas. En este sentido, J. C.
VÁZQUEZ CUETO, «Las sociedades con base mutualista», Derecho Mercantil I, vol. 2, III, Las
sociedades mercantiles, Madrid, Marcial Pons, 2010, p. 597. Igualmente, en relación con los
deberes y responsabilidades de los consejeros, se establece normativamente una remisión
genérica al régimen dispuesto para los administradores de las sociedades anónimas (art. 43
LC), además de la reproducción de parte del régimen del acuerdo sobre el ejercicio de la ac-
ción social de responsabilidad de la sociedad anónima (art. 43 LC). Destaca estos aspectos,
M. J. MORILLAS JARILLO, Las sociedades cooperativas, Madrid, Iustel, 2008, p. 59.
3 Por todos, URÍA, MENÉNDEZ y VERGEZ, «Sociedades cooperativas», en Curso de De-
recho Mercantil, I., 2.ª ed., Madrid, Thomson/Civitas, 2006, pp. 1425 y ss. M. J. MORILLAS
JARILLO y M. I. FELIÚ REY, Curso de cooperativas, 2.ª ed., Madrid, Tecnos, 2002, pp. 83 y ss.
4 El considerando séptimo del ESCE incluye entre los principios que informan la
sociedad cooperativa europea «la estructura y la gestión democrática» y la «distribución
equitativa del beneficio neto del ejercicio financiero». El considerando octavo se refiere al
«principio de primacía de la persona» y entre sus efectos, la regla general de «un hombre,
un voto». Finalmente, el considerando décimo reconoce como objetivo principal de la
sociedad cooperativa, «la satisfacción de las necesidades de sus socios o el desarrollo de
sus actividades económicas o sociales». Sin embargo, el reflejo de estos principios en el
articulado del ESCE es más difuso. Con todo, se reconoce algunos, aunque se introduzcan
salvedades y excepciones a los mismos. Así, el ingreso libre y voluntario (1.º Principio ACI)
(arts. 14-16), la gestión democrática (2.º Principio ACI) (arts. 58 y 59), la participación
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rácter genuino y diferenciador respecto de los modelos de gobierno de
sociedades corporativas, y deberá también inspirar la adaptación a las
sociedades cooperativas de las recomendaciones de buen gobierno des-
tinadas a aquéllos 5.
Se enuncia, así, el principio de puerta abierta, expresión de la fun-
ción socializadora de la cooperativa, que técnicamente se hace posible
mediante la variabilidad del capital social, y que se traduce en un régi-
men de libre adhesión y baja voluntaria de los socios, dentro de ciertos
límites razonables (arts. 13 y 17).
El principio de fundamentación no capitalista de la condición de so-
cio, que se evidencia en la búsqueda, como objetivo esencial, de la satis-
facción de necesidades y aspiraciones de sus socios, y en la distribución
de los resultados positivos entre los socios en función de la participación
de éstos en la actividad cooperativizada (excedentes, art. 58 LC), y no de
sus aportaciones al capital social.
El principio de autogobierno, gestión y control democráticos, que se
refleja en la participación de los socios en su gobierno, reconociéndoles
el derecho a involucrarse en la fijación de las políticas empresariales y
en la toma de decisiones, y que se canaliza principalmente a través de su
participación en las asambleas generales, siendo su mayor exponente el
principio de «un socio, un voto» 6.
Finalmente destacamos, muy ligado al anterior, el principio de edu-
cación en los valores y principios cooperativos 7, y de formación técnica
económica del socio (3.º Principio ACI), que se concreta en varios preceptos (arts. 1.3
carácter mutualista y participativo; art . 65, reserva legal; art. 66, retorno; art. 67, distri-
bución de excedentes y remuneración limitada del capital social; art. 75, distribución del
activo en caso de disolución). Vid. Reglamento por el que se aprueba el Estatuto de socie-
dad cooperativa europea (RSCE), DOUE L 207, de 18 de agosto de 2003.
5 Por todos, vid. M. BOTANA AGRA, «Buen gobierno de la sociedad cooperativa», en
E. PÉREZ CARRILLO (coord.), Gobierno corporativo y responsabilidad social de las empresas,
pp. 216, 225.
6 Sobre estos principios, vid. entre otros, URÍA, MENÉNDEZ y VERGEZ, «Sociedades coo-
perativas», en Curso de Derecho Mercantil, I., 2.ª ed., pp. 1425 y ss. M. J. MORILLAS JARILLO, y
M. I. FELIÚ REY, Curso de cooperativas, 2.ª ed., pp. 83 y ss. M. BOTANA AGRA, «Buen gobierno
de la sociedad cooperativa», en E. PÉREZ CARRILLO (coord.), Gobierno corporativo y respon-
sabilidad social de las empresas, pp. 220-221. M. PANIAGUA ZURERA, «La sociedad-empresa
cooperativa en la evolución de los modelos ius cooperativo en España», RdS, núm. 40,
enero-junio de 2013, pp. 168 y ss.
7 Los valores cooperativos fueron enunciados a la par que los principios cooperativos
en el XXXI Congreso de al ACI (celebrado en Manchester en 1995), donde se aprobó la
Declaración sobre la identidad cooperativa, que refiere, como tales, los valores de autoayu-
da, la auto-responsabilidad, la democracia en su organización y funcionamiento, la igual-
dad del socio, la equidad entre los socios y la solidaridad, no sólo respecto de los socios,
también de los empleados no socios que formen parte de la cooperativa, la honestidad, la
transparencia en su información y la responsabilidad y vocación sociales.
En relación con los principios, la lista se completa, con algún otro no relacionado con
la promoción de su talante democrático, o no directamente relacionado, como el principio
de cooperación entre cooperativas, dirigido a fortalecer el trabajo conjunto entre ellas, y

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