STS, 17 de Enero de 2005

PonenteLUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
ECLIES:TS:2005:72
Número de Recurso4894/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

JOAQUIN SAMPER JUANBENIGNO VARELA AUTRANPABLO MANUEL CACHON VILLARLUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOJUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZLUIS GIL SUAREZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil cinco.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por el Letrado D. José Lledo Moreno, en nombre y representación de BERGE BILBAO CONSIGNACIONES S.A., NOR SHIPPING S.A. y BERGE Y CIA S.A., frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 6 de mayo de 2003, dictada en el recurso de suplicación número 201/03, formulado por D. Gregorio, D. Jose Miguel, D. Bernardo, D. Narciso, D. Juan Miguel, D. Gustavo, D. Carlos María, D. Darío, D. Rubén Y D. Alfonso, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao, de fecha 6 de septiembre de 2.001, dictada en virtud de demanda formulada por Millán, Pedro Miguel, Javier, Luis Pablo, Francisco, Carlos Jesús, Eduardo, Mauricio, Carlos María, Carlos, Carlos Ramón, Gabriel, Luis, Narciso, Manuel, Adolfo, Luis Andrés, Jose Carlos, Rubén, Alejandro, Alexander, Gregorio, Cesar, Raúl, Juan Miguel, Íñigo, Bernardo, Jose Miguel, Luis María, Lucas, Franco, Marcelino, Alfonso, Pedro, Carlos José, Darío, Juan Luis, Luis Pedro, Victor Manuel, Juan María, Jose Pablo, Juan Ramón, Gustavo, Rodolfo, Pedro Antonio, Jose Luis, Juan, Ildefonso, Lucio, Jesus Miguel, José, Jaime, Alvaro, Valentín, Carlos Manuel, Andrés Y Jesús Ángel frente a BERGE BILBAO CONSIGNACIONES S.A., CONSIGNACIONES BERMEO S.L., NAVIERA PENINSULAR S.A. EN QUIEBRA, PEARY MARTITIME S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, NOR SHIPPING S.A., BERGE Y COMPAÑIA S.A., Elsa, SERVICIOS AUXILIARES RONTEALDE S.A, TRANSPORTES Y MOVIMIENTOS INDUSTRIALES JOSE MARIA ACHA GARAY2000 S.L. ,MANIPULACIONES FERREAS DEL NORTE S.A., TALA TRANSPORTES MARITIMOS LDA., MED-LINE NAVIGATION INC., KENAI SHIPPING, FOXE SHIPPING, AZUMAR TRANSPORTES MARITIMOS LDA., VALENTE TRANSPORTES MARITIMOS LDA. y GREEN RIVER MARITIME S.A., en reclamación sobre extinción de contratos. Con imposición de costas y pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 6 de septiembre de 2001 el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Se estima la demanda de los actores contra NAVIERA PENINSULAR, S.A. EN QUIEBRA, D. Eugenio y D. Federico en concepto respectivamente de Comisario y Depositario de la Quiebra, SERVICIOS AUXILIARES RONTEALDE, S.A., TRANSPORTES Y MOVIMIENTOS INDUSTRIALES JOSE MARIA ACHA 2000, S.L. y MANIPULACIONES FERREAS DEL NORTE S.A., declarando la extinción de la relación laboral de los actores con excepción de D. Daniel y D. Jorge que ya tienen extinguida su relación laboral por declaración de Incapacidad Permanente, condenando solidariamente a estas empresas demandadas a satisfacer las siguientes indemnizaciones:

- A D. Juan Ramón CATORCE MILLONES QUINIENTAS TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y UNA (14.503.331) PESETAS.

- A D. Jesús Ángel DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTAS VEINTICINCO MIL DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS (18.825.266) PESETAS.

- A D. Adolfo VEINTIUN MILLONES QUINIENTAS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO (21.585.148) PESETAS.

- A D. Lucio VEINTIUN MILLONES y CUATRO MIL QUINIENTAS SESENTA Y UNA QUINIENTAS CUARENTA (21.544.561) PESETAS.

- A D. Alexander DIECIOCHO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y SIETE (18.097.057) PESETAS.

- A D. Ildefonso CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL (149.000) PESETAS.

- A D. Franco DIEZ MILLONES DOSCIENTAS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTAS CUARENTA Y CUATRO (10.284.544).

- A D. Juan Luis DIECISEIS MILLONES CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y CINCO (16.114.945) PESETAS.

- A D. Luis Andrés DIECIOCHO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE (18.087.659) PESETAS.

- A D. Jaime OCHO MILLONES OCHOCIENTAS DIECINUEVE MIL SEISCIENTAS VEINTICINCO (8.819.625) PESETAS.

- A D. Luis Pedro SIETE MILLONES OCHOCIENTAS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y DOS (7.800.662) PESETAS.

- A D. Juan Miguel QUINCE MILLONES NOVECIENTAS CUATRO MIL SETECIENTAS SETENTA Y DOS (15.904.772) PESETAS.

- A D. Gustavo VEINTE MILLONES DOSCIENTAS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTAS OCHENTA Y CUATRO (20.258.584) PESETAS.

- A D. Carlos María QUINCE MILLONES OCHOCIENTAS DIECINUEVE MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y CINCO (15.819.285) PESETAS.

- A D. Darío CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y UNA (4.167.451) PESETAS.

- A D. Rubén CUATRO MILLONES CUATROCIENTAS OCHENTA Y UNA MIL DIECINUEVE (4.481.019) PESETAS.

- A D. Alfonso CATORCE MILLONES DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA (14.234.190) PESETAS.

- A D. Daniel TRECE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTAS QUINCE (13.096.915) PESETAS.

- A D. Francisco ONCE MILLONES SEISCIENTAS ONCE MIL VEINTE (11.611.020) PESETAS.

-A D. Javier DOCE MILLONES DOSCIENTAS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y CINCO (12.281.475) PESETAS.

- A D. Juan DIECISIETE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA (17.046.450) PESETAS.

- A D. Rodolfo OCHO MILLONES OCHOCIENTAS TREINTA Y SEIS MIL SIETE (8.836.007) PESETAS.

- A D. Carlos José ONCE MILLONES SETECIENTAS TRES MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y NUEVE (8.703.289) PESETAS.

- A D. Marcelino CATORCE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO CATORCE (14.124.114) PESETAS.

- A D. Andrés NUEVE MILLONES OCHOCIENTAS VEINTISEIS MIL SEISCIENTAS DOCE (9.826.612) PESETAS.

- A D. Millán OCHO MILLONES TRESCIENTAS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO DOS (8.368.102) PESETAS.

- A D. Alvaro DOCE MILLONES NOVECIENTAS VEINTISIETE MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y OCHO (12.927.358) PESETAS.

- A D. Luis DIEZ MILLONES TRESCIENTAS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y SEIS (10.348.296) PESETAS.

- A D. Victor Manuel OCHO MILLONES OCHOCIENTAS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTAS CINCUENTA (8.834.350) PESETAS.

- A D. Alejandro SEIS MILLONES OCHOCIENTAS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO ONCE (6.855.111) PESETAS.

- A D. Pedro Antonio DIEZ MILLONES SETECIENTAS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTAS SIETE (10.729.907) PESETAS.

- A D. Luis María DOCE MILLONES SETECIENTAS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS DIECIOCHO (12.763.918) PESETAS.

- A D. Gabriel NUEVE MILLONES NOVECIENTAS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTAS VEINTE (9.966.320) PESETAS.

- A D. Cesar SIETE MILLONES DOSCIENTAS ONCE MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (7.211.333) PESETAS.

- A D. Jose Carlos OCHO MILLONES CUATROCIENTAS MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y CINCO (8.400.465) PESETAS.

- A D. Jorge SETECIENTAS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTAS VEINTICINCO (753.825) PESETAS.

- A D. Jose Pablo NUEVE MILLONES SEISCIENTAS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y OCHO (9.689.358) PESETAS.

- A D. Raúl NUEVE MILLONES DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y OCHO (9.256.478) PESETAS.

- A D. Jose Luis DIEZ MILLONES SEISCIENTAS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y TRES (10.683.873) PESETAS.

- A D. José ONCE MILLONES CUATROCIENTAS ONCE MIL NOVECIENTAS VEINTE (11.411.920) PESETAS.

- A D. Luis Pablo CATORCE MILLONES QUINIENTAS TREINTA Y OCHO MIL TRES (14.538.003) PESETAS.

- A D. Lucas SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS ONCE (7.168.411) PESETAS.

- A D. Pedro Miguel DIEZ MILLONES TRESCIENTAS VEINTIUNA MIL QUINIENTAS TREINTA Y OCHO (10.321.538) PESETAS.

- A D. Valentín NUEVE MILLONES SEISCIENTAS VEINTISEIS MIL SETECIENTAS TREINTA Y DOS (9.626.732) PESETAS.

- A D. Jesus Miguel OCHOCIENTAS QUINCE MIL SESENTA Y DOS (815.062) PESETAS.

- A D. Manuel CINCO MILLONES QUINIENTAS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y SEIS (5.535.846) PESETAS.

- A D. Íñigo OCHOCIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (879.954) PESETAS.

- A D. Gregorio DOCE MILLONES CUATROCIENTAS DIECISIETE MIL SEISCIENTAS SESENTA (12.417.660) PESETAS.

- A D. D. Eduardo DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTAS OCHENTA Y TRES MIL NOVENTA Y NUEVE (17.883.099) PESETAS.

- A. Carlos Ramón DIECISEIS MILLONES SEISCIENTAS VEINTICUATRO MIL QUINIENTAS OCHENTA Y SEIS (16.624.586) PESETAS.

- A D. Carlos VEINTIUN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y DOS (21.159.892) PESETAS.

- A D. Juan María DIEZ MILLONES OCHOCIENTAS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS SETENTA Y SIETE (10.838.377) PESETAS.

- A D. Pedro SEIS MILLONES NOVECIENTAS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTAS CUARENTA Y SIETE (6.953.547) PESETAS.

- A D. Mauricio SIETE MILLONES DOSCIENTAS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTAS ONCE (7.278.911) PESETAS.

- A D. Jose Miguel NUEVE MILLONES QUINIENTAS CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA Y TRES (9.542.093) PESETAS.

- A D. Bernardo NUEVE MILLONES QUINIENTAS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTAS (9.527.400) PESETAS.

- A D. Narciso CUATRO MILLONES OCHOCIENTAS DIEZ MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y DOS (4.810.942) PESETAS.

- A D. Carlos Jesús VEINTE MILLONES QUINIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y DOS (20.579.682) PESETAS.

- A D. Carlos Manuel QUINCE MILLONES CUATROCIENTAS DIECISEIS MIL NOVECIENTAS SESENTA Y OCHO (15.416.968) PESETAS.

Se absuelve de la demanda a BERGE BILBAO CONSIGNACIONES, S.A., CONSIGNACIONES BERMEO, S.L., PEARY MARITIME, S.A., NOR SHIPPING, S.A., BERGE Y COMPAÑIA, S.A., D. Elsa, TALA TRANSPORTES MARITIMOS, S. LTDA., MED-LINE NAVIGATION INC., KENAI SHIPPING, FOXE SHIPPING, AZUMAR TRANSPORTES MARITIMOS LDA., VALENTE TRANSPORTES MARITIMOS LTDA. y GREEN RIVER MARITIME, S.A. Se absuelve al FONDO DE GARANTIA SALARIAL de la demanda sin perjuicio de su responsabilidad, caso de declararse la insolvencia de la empresa".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- Los actores prestan sus servicios con las siguientes circunstancias profesionales:

Trabajadores en plantilla de Naviera Peninsular, S.A.

Nombre Antigüedad Categoría Salario

día

Juan Ramón 21.03.78 2º Mecanico 13.739

Jesús Ángel 03.08.78 P.M.C. 1 Ofic. 18.123

Adolfo 10.10.78 Capitán 21.642

Lucio 13.04.74 P.M.C. 17.265

Alexander 18.05.79 Cocinero 12.421

Ildefonso 10.05.00 Mecamar 10.306

Franco 14.11.83 Mecamar 12.823

Juan Luis 01.06.77 1º mecanico 14.862

Luis Andrés 26.03.81 Jefe Máquinas 19.865

Jaime 27.02.79 Oficial advo. 08.700

Luis Pedro 13.08.81 Oficial advo. 08.641

Juan Miguel 14.03.80 1º. Ofic. pte. 16.456

Gustavo 10.02.72 Oficial 15.222

Carlos María 18.05.77 Oficial 14.465

Darío 14.01.88 Peon Espec. 06.786

Rubén 12.08.87 Oficial 07.086

Alfonso 21.02.80 2º Ofic. pte. 14.682

Trabajadores en plantilla de Manipulaciones férreas, S.L.

NOMBRE ANTIGUEDAD CATEGORIA SALARIO DIA

Daniel 9-5-79 P.M.C. 13.035

Francisco 9-5-79 Mc. Grua 11.560

Javier 5-7-76 P.M.C. 10.835

Juan 15.9.71 Patron tip 12.267

Rodolfo 14.10.83 Gabarrero 10.973

Carlos José 13-10-81 Me. GRUA 13.069

Marcelino 16-5-77 Me. GRUA 12.912

Andrés 9-11-83 Op. TALLER 12.245

Millán 4-11-84 MARINERO 11.047

Alvaro 21-11-77 MARINERO 12.076

Luis 15-2-84 P.M.C. 13.888

Victor Manuel 17-5-84 Me. GRUA 12.040

Alejandro 21-6-84 Me. NAV.2a 9.397

Pedro Antonio 19-9-78 MECAMAR 10.458

Luis María 17-3-80 Me. NAV la 13.855

Gabriel 23-12-82 Me. GRUA 11.840

Cesar 1-5-84 PATRON TIP 9.366

Jose Carlos 6-7-78 MARINERO 8.058

Jorge 24-1-00 MARINERO 10.051

Jose Pablo 6-10-81 MARINERO 10.811

Raúl 22-6-83 Me. NAV. 2a 11.297

Jose Luis 1-8-80 P.M.C. 11.261

José 25-11-81 Op. TALLER 12.202

Luis Pablo 4-10-77 P.M.C. 12.963

Lucas 28-7-83 Op. TALLER 12.155

Pedro Miguel 1-11-80 MARINERO 11.007

Valentín 29-11-83 Me.GRUA 11.981

Jesus Miguel 16-12-99 Me. Nv. My. 10.500

Manuel 14-3-90 Me.GRUA 10.718

Íñigo 14-11-91 P.M.C. 10.797

Gregorio 13-10-76 Me.GRUA 11.112

Trabajadores en plantilla de Transportes y Movimientos Industriales Jose Maria Acha 2000, S.L.

Nombre ANTIGUEDAD CATEGORIA SALARIO DIA

Eduardo 10-8-65 COND LOCAL 11. 016

Carlos Ramón 26-10-64 COND LOCAL 9.999

Carlos 19-2-62 OFICIAL 2a 13.227

Juan María 16-9-78 OFICIAL la 10.046

Pedro 5-5-85 COND.LOCAL 9.459

Mauricio 15-1-88 P.ESPECIALISTA 7.117

Jose Miguel 1-2-84 JEFE NEGOCIADO 12.050

Bernardo 8-11-83 COND. LOCAL 11.874

Narciso 22-5-91 COND. LOCAL 10.388

  1. D. Carlos Jesús presta servicios como empleado de NAVIERA PENINSULAR, S.A. desde el 12-06-72 con categoría de Oficial la soldador y salario de 15.644 pts. día.Los actores D. Daniel y D. Jorge tienen extinguida su relación laboral por declaración de Incapacidad Permanente.- III.- D. Carlos Manuel presta servicios para NAVIERA PENINSULAR, S.A. desde el 9-11-78, con categoría profesional de cocinero y su sueldo de 15.008 pts./día.- IV.- A los actores a que se refiere el hecho primero de esta resolución no se les han satisfecho los salarios desde el mes de octubre de 2.000, paga extraordinaria de diciembre, así como el incremento de los salarios del año 2.000.-V.- A D. Carlos Jesús no se le han satisfecho los salarios correspondientes a los meses de diciembre, paga extraordinaria de diciembre de 2.000, enero de 2.001, asi como el incremento de los salarios de año 2.000 y la liquidación del mes de noviembre del 2.000, habiendo percibido el último pago correspondiente al mes de octubre en el mes de enero del 2.001.- VI.- A D. Carlos Manuel no se le han satisfecho los salarios de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y paga extra de diciembre correspondiente al año 2.000, así como el incremento de los salarios del año 2.000.- VII.- Las empresas NAVIERA PENINSULAR, S.A.; TRANSPORTES Y MOVIMIENTOS INDUSTRIALES JOSE Mª. ACHA 2000, S.L.; SERVICIOS AUXILIARES RONTEALDE, S.L y MANIPULACIONES FERREAS, S.A., forman el grupo de empresa NAPESA habiendo presentado en su condición de tal el representante de NAPESA solicitud de autorización para extinguir 106 contratos y recurso de alzada el 7-2-01 frente a la resolución del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de fecha 19-1-01 tras la solicitud inicial de fecha 27-11-00 y posterior de 12-1-01. Siendo archivados los distintos expedientes de regulación de empleo iniciados. Teniendo NAVIERA PENINSULAR el porcentaje de acciones de las mercantiles que a continuación se indican:

NOMBRE EMPRESA PORCENTAJE DE PARTICIPACION

SERVICIOS AUX. RONTEALDE, S.A. 100%

TRANS. MOV. INDUS. JOSE Mª ACHA 2000 100%

PEARY MARITIME, S.A. 100%

MANIPUL. FERREAS DEL NORTE, S.L. 100%

NAVIERA PASAI, S.A. 100%

TALA TRANSPORTES MARITIMOS LDA. 99.9%

MED-LINE NAVIGATION.INC 98%

KENAI SHIPPING 96%

FOXE SHIPPING 96%

AZUMAR TRANSPORTES MARITIMOS LDA. 95%

VALENTE TRANSPORTES MARITIMOS LDA. 95%

ESTIBADORA DE BURRIANA, S.A. 65%

GREEN RIVER MARITME, S.A. 20%

PENAV-MARROC, S.A. 10%

CORALSAND MARINE 10%

Y a su vez SERVICIOS AUXILIARES RONTEALDE, S.A., tiene el 51% de las acciones de CONSIGNACIONES Y GRANELES DEL SUROESTE, S.A.- Que en fecha 24-3-00 se procedió a suscribir contrato de compra-venta de la totalidad de las acciones de NAVIERA PENINSULAR, interviniendo NOR SHIPPING, S.A. en calidad de compradora, BERGE Y COMPAÑIA, S.A. afianzando los compromisos asumidos por la compradora, por otro lado los vendedores (titulares del 100% de las acciones) y D. Imanol y D. Romeo como garantes subsidiarios.- VII.- BERGE Y COMPAÑIA, S.A., es la sociedad HOLDING del grupo BERGE, actuando como una sociedad de cartera, siendo su actividad fundamental la de ordenar y gestionar el patrimonio del grupo, teniendo vínculos accionales con 70 u 80 sociedades del grupo, y en concreto es titular del 99,90% de las acciones de NOR SHIPPING, S.A. y 100% de BERGE BILBAO CONSIGNACIONES, S.A.- NOR SHIPPING, S.A., cuyo presidente y secretario del consejo de administración es BERGE Y COMPAÑIA, S.A., tiene un capital social de 10.000.000 pts., constando en la información registral de la sociedad de 8-2-01 con número de empleados cero y sin actividad contable.- BERGE BILBAO CONSIGNACIONES, S.A., pertenece al grupo mercantil BERGE se dedica a la actividad de "consignaciones de buque" y ocupa a tres trabajadores.- D. Elsa es accionista de BERGE Y COMPAÑIA, S.A. en un 4% y presidente del consejo de administración.- VIII.- Que en fecha 5-2-01 se dictó auto por el Juzgado de la Instancia nº 10 declarando en estado de quiebra voluntaria a NAVIERA PENINSULAR, S.A., retrotrayéndose los. efectos de esta declaración, sin perjuicio de 10 que en su día resultare al día 1- 4-00. Nombrándose comisario a D. Eugenio y depositario a D. Federico. Previamente se había dictado auto de suspensión de pagos el 26-10-00.- Que en fecha 21-3-01 por la representación de la quiebra de NAVIERA PENINSULAR se presentó expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos de la totalidad de la plantilla por un período de seis meses.- Que en fecha 20-10-00 cesó como administrador general único de NAVIERA PENINSULAR, S.A.; MANIPULACIONES FERREAS DEL NORTE, S.L; SERVICIOS AUXILIARES DE RONTEALDE, S.A. y TRANSPORTES Y MOVIMIENTOS INDUSTRIALES JOSE Mª. ACHA 2.000, S.L.; Dª. Lorenza, nombrándose a D. Antonio administrador general único, quién presentó la formulación de cuentas de NAVIERA PENINSULAR, S.A. al 31-3-00. Revocándose en la misma fecha los poderes de D. Romeo y D. Imanol que hasta dicha fecha ostentaban poderes para representar a NAPESA (doc. 21 BERGE Y COMPAÑIA, S.A. Que en fecha 9-10-00 la autoridad portuaria de Bilbao remitió el siguiente escrito a NAVIERA PENINSULAR, S.A.: "Por la presente le informamos que esta autoridad portuaria de Bilbao ha dado conformidad a corporación de prácticos del PUERTO DE BILBAO, S.L., para que en caso de que NAVIERA PENINSULAR, S.A., no regularice la situación de impagos no justificados de servicios anteriormente prestados por la corporación a dicha empresa, se vea exento de la obligación de prestar el servicio de practicaje que pudiera solicitar NAVIERA PENINSULAR a partir de las 00:00 horas del martes 10-10-00".- IX.- Que en fecha 21-3-01 por la representación de la quiebra de NAVIERA PENINSULAR se presentó expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos de la totalidad de la plantilla, por un período de 6 meses y por resolución de fecha 17-5-01 de la Delegación Territorial de Trabajo, se autorizó la suspensión de los contratos de trabajo por el período solicitado y desde la fecha de la resolución.- X.- Con fecha 24-11-00, la empresa demandada NAVIERA PENINSULAR, S.A. instó ante la autoridad laboral ERE, siendo el nº de trabajadores afectados de 65.- Por resolución de 4 de diciembre de 2.000, dictada por la Delegación de Trabajo del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social se requiere a NAVIERA PENINSULAR, S.A. para que en el plazo de 10 días presenten la siguiente documentación: - El expediente debe venir presentado por el titular de la empresa (propietario o representante legal apoderado), con la conformidad de la Intervención Judicial, afectando a todas las empresas del grupo participadas mayoritariamente por la peticionaria, y con indicación de todos los centros de trabajo existentes, su ubicación y plantilla respectiva. Memoria explicativa de las causas o motivos de la solicitud, acompañando a estos efectos toda la documentación que a su derecho convenga. Cuentas anuales de los ejercicios 97, 98, 99 Y 2000, auditadas. Deben presentar dos ejemplares más de la solicitud.- Por resolución de la Dirección Territorial de Trabajo de 28-12-00, se comunica a NAVIERA PENINSULAR el archivo del expediente al no haber cumplimentado la información solicitada.- Con fecha 12-01-00, la empresa demandada instó ante la autoridad laboral, ERE 6/01, de la totalidad de la plantilla, que fue desestimada por resolución de fecha 19-01-01. Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de alzada pendiente de resolución.- Con fecha 5-2-01 se dictó auto por el Juzgado de la Instancia nº 10 declarando el estado de quiebra voluntaria de NAVIERA PENINSULAR, S.A. retrotrayéndose los efectos de esta declaración, sin perjuicio de lo que en su día resultare al día 1- 4-00. Nombrándose comisario a D. Eugenio Y depositario a D. Federico, previamente se había dictado auto de suspensión de pagos el 26-10-00.- El ERE se tramitó con el nº 28/01, y fue aprobado el día 17 de mayo, con efectos desde aquella fecha, y por el período solicitado.- XI.- Los actores presentaron las preceptivas demandas de conciliación que concluyeron "sin efecto".

TERCERO

Con fecha 19 de octubre de 2001, se dicta auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice así: "Acuerdo: Aclarar la sentencia dictada en estos autos con fecha 06-09-01 en los siguientes puntos:

1) Incluir a los demandantes D. Rubén Y D. Darío como trabajadores de Servicios Auxiliares Rontealde, S.A.

2) Señalar como indemnizaciones por la extinción: A D. Carlos José ONCE MILLONES SETECIENTAS UNA MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y CINCO (11.701.655) PESETAS.

* A D. Luis DIEZ MILLONES NOVECIENTAS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS (10.973.256) PESETAS.

* A D. Victor Manuel NUEVE MILLONES TRESCIENTAS SETENTA Y SEIS CIENTO CINCUENTA (9.376.150) PESETAS.

* A D. Alejandro SIETE MILLONES DOSCIENTAS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTAS UNA (7.276.801) PESETAS.

* A D. Luis María TRECE MILLONES TRESCIENTAS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTAS OCHENTA Y NUEVE (13.392.589) PESETAS.

* A D. Lucas NUEVE MILLONES NOVECIENTAS TRES MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y SEIS (9.903.286) PESETAS.

* A D. Íñigo CUATRO MILLONES SETECIENTAS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO (4.764.175) PESETAS.

3) Señalar como indemnizaciones por la extinción:

A D. Juan, QUINCE MILLONES CUATROCIENTAS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTAS VEINTE (15.456.420) PESETAS.

A D. Eduardo TRECE MILLONES OCHOCIENTAS OCHENTA MIL CIENTO SESENTA (13.880.160) PESETAS.

A D. Carlos Ramón DOCE MILLONES QUINIENTAS NOVENTA Y OCHO SETECIENTAS CUARENTA (12.598.740) PESETAS.

A D. Carlos DIECISEIS MILLONES SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS MIL VEINTE (16.666.020) PESETAS.

4) No conceder indemnizaciones a D. Daniel y D. Jorge, al no haberse estimado la demanda respecto a estos demandantes.- Se desestima la excepción de cosa juzgada planteada por los Organos de la Quiebra de Naviera Peninsular, Manipulaciones Ferreas del Norte, S.L., Rontealde S.A., y Transportes y Movimientos Industriales Jose María Acha 2000, S.L.".

CUARTO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por D. Gregorio, D. Jose Miguel, D. Bernardo, D. Narciso, D. Juan Miguel, D. Gustavo, D. Carlos María, D. Darío, D. Rubén y D. Alfonso, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la cual dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2.003, en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Se estiman los recursos de suplicación interpuestos por la representación legal de D. Gregorio, D. Jose Miguel, D. Bernardo, D. Narciso, D. Juan Miguel, D. Gustavo, D. Carlos María, D. Darío, D. Rubén y D. Alfonso contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de Bizkaia, de 6 de septiembre de 2001, dictada en sus autos 251/01, seguidos a instancias de Millán, Pedro Miguel, Javier, Luis Pablo, Francisco, Carlos Jesús, Eduardo, Mauricio, Carlos María, Carlos, Carlos Ramón, Gabriel, Luis, Narciso, Manuel, Adolfo, Luis Andrés, Jose Carlos, Rubén, Alejandro, Alexander, Gregorio, Cesar, Raúl, Juan Miguel, Íñigo, Bernardo, Jose Miguel, Luis María, Lucas, Franco, Marcelino, Alfonso, Pedro, Carlos José, Darío, Juan Luis, Luis Pedro, Victor Manuel, Juan María, Jose Pablo, Juan Ramón, Gustavo, Rodolfo, Pedro Antonio, Jose Luis, Juan, Ildefonso, Lucio, Jesus Miguel, José, Jaime, Alvaro, Valentín, Carlos Manuel, Andrés Y Jesús Ángel frente a BERGE BILBAO CONSIGNACIONES S.A., CONSIGNACIONES BERMEO S.L., NAVIERA PENINSULAR S.A. EN QUIEBRA, PEARY MARTITIME S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, NOR SHIPPING S.A., BERGE Y COMPAÑIA S.A., Elsa, SERVICIOS AUXILIARES RONTEALDE S.A., TRANSPORTES Y MOVIMIENTOS INDUSTRIALES JOSE MARIA ACHA GARAY 2000 S.L., MANIPULACIONES FERREAS DEL NORTE S.A. , TALA TRANSPORTES MARITIMOS LDA., MED-LINE NAVIGATION INC., KENAI SHIPPING, FOXE SHIPPING, AZUMAR TRANSPORTES MARITIMOS LDA., VALENTE TRANSPORTES MARITIMOS LDA. y GREEN RIVER MARITIME S.A. sobre resolución de contrato de trabajo; en consecuencia, confirmamos su pronunciamiento salvo en el particular referido a los recurrentes, que modificamos en el sentido de fijar como indemnizaciones a las que tienen derecho las que acto seguido se indican y extendiendo a Bergé y Cía. S.A. Bergé Bilbao Consignaciones S.A. y Nor Shipping S.A. la condena a responder solidariamente de dicho abono: D. Gregorio 99508,85 euros.- D. Jose Miguel 76465,51euros.- D. Bernardo 76347,77 euros.- D. Narciso 38552,46 euros.- D. Juan Miguel 127452,81 euros.- D. Gustavo 162342,06 euros.- D. Carlos María 126767,76 euros.- D. Darío 33395,85 euros.- D. Rubén 35908,62 euros.- D. Alfonso 114065,61euros".

SEXTO

Por el Procurador D. José Lledó Moreno, en nombre y representación de Bergé Bilbao Consignaciones, S.A., Nor Shipping, S.A. y Bergé y Cía., S.A., se formularon recursos de casación para la unificación de doctrina, en los que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida, las dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 29 de octubre de 1.997 y la de ésta Sala de 11 de diciembre de 2.001.

SEPTIMO

Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite los citados recursos, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar la improcedencia de los recursos. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 11 de enero de 2.005, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las empresas Bergé y Cia. S.A., Berge Bilbao Consignaciones S.A. y Nor Shipping S.A., han formalizado el presente recurso de casación para unificación de doctrina, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 6 de mayo de 2003. Esta resolución estimó el recurso de suplicación interpuesto por los demandantes frente a la sentencia de instancia y, en su pronunciamiento, amplió la condena a las hoy recurrentes que habían sido absueltas en la instancia, y fijó indemnizaciones por extinción de los contratos, superiores a las establecidas en aquella resolución.

Los tres recursos, formalizados en los mismos términos, tienen por objeto: a) impugnar la condena de los recurrentes, que alegan que no les son de aplicación las conclusiones jurisprudenciales en torno a la responsabilidad derivada de la existencia de un grupo de empresas y b) no aplicación de las indemnizaciones previstas en el art. 36 del Convenio Colectivo de Empresas Consignatarias, Transitarias y Estibadores de Vizcaya. Para el primer motivo se invoca, como contradictoria, la sentencia de esta Sala de 29 de octubre de 1997 y, para el segundo, la de la propia Sala de Vizcaya de 11 de diciembre de 2001. En ambos casos las partes recurridas, en su escrito de impugnación, y el Ministerio Fiscal, en su informe, alegan que no cumplen los requisitos necesarios para dar paso al recurso de casación, en los términos que exige el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, de igualdad de situaciones de hecho y pretensiones y oposición de pronunciamientos.

SEGUNDO

Respecto a la idoneidad de la sentencia designada para sustentar el primer motivo del recurso, ya esta Sala ha declarado la falta de idoneidad de dicha resolución en recursos interpuestos por las mismas partes hoy recurrentes en sentencias de 19 de mayo, 9 y 12 de julio de 2004. Decíamos en ellas lo que hoy hemos de reproducir:

"Sobre la cuestión planteada en los recursos concerniente a la existencia del grupo empresarial, no existe identidad entre el supuesto de hecho de que parte la sentencia recurrida y el de la sentencia de contraste, por lo que aún cuando la parte dispositiva de las mismas son contrarias entre sí, no son contradictorias las doctrinas.

En la sentencia de contraste, la empresa que no fue condenada solidariamente con la empleadora de los demandantes, tenía suscrito un precontrato para la adquisición de ésta última que no se llevó a efecto, al desistir aquella de la compra y, por ello la sentencia consideró que la falta de perfeccionamiento de la compraventa imposibilitaba pretender que los efectos derivados de la existencia de un Grupo de empresas sean de aplicación a las que resultaron absueltas, para imponer entre ellas y la condenada una relación de solidaridad, ya que en ningún caso las negociaciones habidas incidieron en las relaciones laborales de los recurrentes, que siempre trabajaron por cuenta de la empleadora condenada. Dice en este sentido la sentencia, que lo único que se firmó "fue un precontrato en que se contenía una serie de estipulaciones de futuro, por el que se creó un vínculo, obligatorio de las partes, cuyo nacimiento estaba condicionado a que se cumplieran determinadas condiciones" y, "si antes de cumplirse aquellas se desistió del precontrato cuando todavía no pesaban sobre las partes los deberes ni aquellas ostentaban los derechos que constituyen el contenido de la relación obligatoria en su fase definitiva, mal puede pretenderse que los efectos derivados de la existencia de un Grupo de empresas sean de aplicación a las empresas absueltas imponiendo entre todas ellas y la condenada una relación de solidaridad".

La condena solidaria en la sentencia combatida, viene dada porque la empresa Berge y Cia S.A., es la sociedad Holding del Grupo Berge, actuando como una sociedad de cartera, siendo su actividad fundamental la de ordenar y gestionar el patrimonio del grupo y, en concreto es titular del 100% de las acciones de Berge Bilbao Consignaciones S.A. y del 99´90% de Nor Shipping S.A. quien suscribió contrato de compraventa el 24 de marzo de 2000, de la totalidad de acciones y cesión de créditos de la empleadora Grupo Napesa, única condenada por la sentencia de instancia y, en cuyo contrato intervino la primera de las citadas entidades afianzando los compromisos asumidos por la compradora. Además la sentencia estima que concurre el requisito de la dirección unitaria de las empresas del grupo Napesa y de las empresas integradas en el Grupo Berge, concretamente desde el 24 de marzo de 2000 en que cesó la administradora general única de tal Grupo y no fue nombrado nuevo administrador hasta el 24 de octubre siguiente, unidad de dirección que no constituyó un fenómeno puramente formal, sino que se materializó en una absorción de la actividad del grupo Napesa, hasta el punto de conformarse una confusión en la actividad entre ese Grupo y el Grupo Berge, siendo éste último ordenador y director de la actividad del Grupo Napesa.

Esta diferencia de circunstancias fueron determinantes de los distintos pronunciamientos de las sentencias comparadas, por lo que falta el presupuesto de contradicción en los término del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral".

TERCERO

La sentencia invocada para sustentar el segundo motivo del recurso, la del País Vasco de 11 de diciembre de 2001, tampoco es idónea para el fin propuesto. En el supuesto contemplado en la sentencia hoy recurrida se condenó al pago de unas indemnizaciones en la cuantía establecida en el art. 36 del Convenio más arriba referido. Los recurrentes impugnan precisamente esa cuantía. La sentencia invocada de contradicción resuelve sobre pretensión de resolución de contrato a instancias de una trabajadora de Naviera Peninsular S.A. y la Sala declara la improcedencia de dicha resolución contractual. Son por tanto distintas las pretensiones y los supuesto resueltos en ambas resoluciones que, obviamente, han conducido a pronunciamientos no contradictorios, sino diferentes.

Se impone en consecuencia la desestimación de los recursos con imposición de costas a los recurrentes.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por el Letrado D. José Lledo Moreno, en nombre y representación de BERGE BILBAO CONSIGNACIONES S.A., NOR SHIPPING S.A. y BERGE Y CIA S.A., frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 6 de mayo de 2003, dictada en el recurso de suplicación número 201/03, formulado por D. Gregorio, D. Jose Miguel, D. Bernardo, D. Narciso, D. Juan Miguel, D. Gustavo, D. Carlos María, D. Darío, D. Rubén Y D. Alfonso,, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao, de fecha 6 de septiembre de 2.001, dictada en virtud de demanda formulada por Millán, Pedro Miguel, Javier, Luis Pablo, Francisco, Carlos Jesús, Eduardo, Mauricio, Carlos María, Carlos, Carlos Ramón, Gabriel, Luis, Narciso, Manuel, Adolfo, Luis Andrés, Jose Carlos, Rubén, Alejandro, Alexander, Gregorio, Cesar, Raúl, Juan Miguel, Íñigo, Bernardo, Jose Miguel, Luis María, Lucas, Franco, Marcelino, Alfonso, Pedro, Carlos José, Darío, Juan Luis, Luis Pedro, Victor Manuel, Juan María, Jose Pablo, Juan Ramón, Gustavo, Rodolfo, Pedro Antonio, Jose Luis, Juan, Ildefonso, Lucio, Jesus Miguel, José, Jaime, Alvaro, Valentín, Carlos Manuel, Andrés Y Jesús Ángel frente a BERGE BILBAO CONSIGNACIONES S.A., CONSIGNACIONES BERMEO S.L., NAVIERA PENINSULAR S.A. EN QUIEBRA, PEARY MARTITIME S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, NOR SHIPPING S.A., BERGE Y COMPAÑIA S.A., Elsa, SERVICIOS AUXILIARES RONTEALDE S.A, TRANSPORTES Y MOVIMIENTOS INDUSTRIALES JOSE MARIA ACHA GARAY2000 S.L., MANIPULACIONES FERREAS DEL NORTE S.A., TALA TRANSPORTES MARITIMOS LDA., MED-LINE NAVIGATION INC., KENAI SHIPPING, FOXE SHIPPING, AZUMAR TRANSPORTES MARITIMOS LDA., VALENTE TRANSPORTES MARITIMOS LDA. y GREEN RIVER MARITIME S.A., en reclamación sobre extinción de contratos. Con imposición de costas y pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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