Autorregulación e innovación democrática a través de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

AutorManuel Maroto Calatayud
Páginas325-369
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CAPÍTULO IV
AUTORREGULACIÓN E INNOVACIÓN
DEMOCRÁTICA A TRAVÉS
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
1. AUTORREGULACIÓN, LEGITIMIDAD Y DEMOCRACIA
INTERNA
En los apartados anteriores hemos descrito algunos de los rasgos del ré-
gimen regulatorio de los partidos políticos. Los grandes partidos españoles
se han mostrado refractarios a la intervención pública, resistiendo presiones
sociales más o menos fuertes. Lo hemos visto en el ejemplo paradigmático
de la resistencia a tipif‌icar penalmente la f‌inanciación ilegal de partidos, sólo
muy parcialmente vencida en 2015, pero también en las injustif‌icables de-
f‌iciencias del régimen de control establecido por la LOFPP, y del buen nú-
mero de privilegios f‌iscales, electorales y asociativos de los que los partidos
se han dotado. La peculiar posición de los partidos dentro del sistema insti-
tucional les ha permitido controlar el proceso de producción normativa (en
un ejemplo particularmente explícito de «captura regulatoria») y ubicarse
estratégicamente, según la circunstancia, en el ámbito del Derecho público
(cuando se trata de justif‌icar la actividad subvencional, privilegios asociati-
vos y electorales, su exclusión de la responsabilidad penal de las personas
jurídicas...) o en el del privado (cuando se trata de evitar injerencias en el
funcionamiento interno de los partidos, predicar la privacidad como dere-
cho de sus miembros frente a las pretensiones de transparencia, asegurar la
discrecionalidad en el uso del dinero recibido...). En resumen: la interdepen-
dencia del Estado regulador y los grandes partidos españoles, que monopo-
lizan la actividad legislativa, parece derivar en una «impotencia regulatoria»
en la que el Estado es incapaz de intervenir de manera directa en materias
que afectan de manera potencialmente negativa a los partidos mayoritarios.
Eso no signif‌ica que no haya habido regulación en materia de partidos
políticos. Pero ha quedado marcada por las peculiaridades y dif‌icultades
de su gestación. El régimen de control y f‌iscalización de los partidos políti-
Manuel Maroto Calatayud
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cos se conf‌igura, en efecto, como un modelo de regulación basado en una
intervención indirecta del Estado, basada en sancionar ciertos deberes de
transparencia y de «nivelación del terreno de juego», conf‌iando en que la
competencia entre los propios en el mercado de votantes servirá para auto-
rregular el sistema. Se trata, en def‌initiva, de una serie de tecnologías regu-
latorias que ya conocemos en el ámbito empresarial. Los factores que han
favorecido la emergencia de los discursos y prácticas de la autorregulación
empresarial desde los años setenta, han sido muy similares: la incapacidad
del Estado de intervenir en el ámbito de las grandes empresas, ya sea por im-
perativos ideológicos, por los efectos de la desregulación de los años ochenta
y noventa, por la captura regulatoria, o por las particularidades de la estruc-
tura económica y política en el capitalismo. Por su parte, los mecanismos de
autorregulación responden al mismo canon, el del pensamiento de mercado,
basado en la protección de la competencia y la transparencia.
Los discursos de la autorregulación son, como ha indicado Ronen Sha-
mir 1, un lugar de confrontación política. Siguiendo a De Sousa Santos, Sha-
mir describe los cambios sufridos en la economía mundial y la creciente ne-
cesidad de las grandes empresas multinacionales de encontrar mecanismos
de legitimación:
«Conforme las corporaciones emergen como autoridades privadas globales,
y los gobiernos implementan ajustes estructurales, “volvemos al ámbito indepen-
diente de la acción económica como foco esencial de poder político”. En efecto,
la globalización económica en general y el mayor poder de las corporaciones
transnacionales en particular, han dado lugar a nuevas iniciativas políticas que se
centran en el rol de los actores de mercado y en su correcta rendición de cuen-
tas para con los amplios sectores de la población afectados por sus prácticas
empresariales. Crece progresivamente la percepción de que las corporaciones
transnacionales asumen una parte demasiado pequeña de la responsabilidad de
distribuir de manera justa los bienes sociales, y de poner remedio a la desigual
distribución social de daños y riesgos. En países empobrecidos crece la percep-
ción de que las corporaciones transnacionales son responsables de una variedad
de perjuicios, tales como el desplazamiento masivo de poblaciones como resul-
tado de proyectos de desarrollo, la explotación directa o indirecta del trabajo
barato, la cooperación con regímenes represivos, el empobrecimiento de los
recursos y hábitats naturales y la destrucción de culturas indígenas. En los países
ricos del norte, las prácticas corporativas (combinadas con la correspondiente
privatización del Estado) son consideradas responsables del desempleo debido
a los “ajustes” industriales, la McDonalización de las condiciones laborales, y la
1 Véase R. SHAMIR, «Between Self-Regulation and the Alien Tort Claims Act: On the Con-
tested Concept of Corporate Social Responsibility», Law & Society Review, vol. 38, núm. 4, 2004;
R. SHAMIR, «The De-Radicalization of Corporate Social Responsibility», en Critical Sociology,
vol. 30, núm. 3, 2004; R. SHAMIR, «Corporate social responsibility: a case of hegemony and count-
er-hegemony», en B. DE SOUSA SANTOS et al. (eds.), Law and globalization from below: towards a
cosmopolitan legality, Cambridge University Press, 2005.
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Autorregulación e innovación democrática a través de la responsabilidad penal...
creación de incertidumbre laboral crónica. Más allá de las cuestiones laborales,
se interpreta que las corporaciones colonizan y monopolizan la esfera pública,
ahogan a la pequeña empresa, y en general transforman a los ciudadanos en su-
misos. [...] En consecuencia, las corporaciones transnacionales han comenzado
a experimentar el calor de las protestas populares, boicots de consumidores,
procesos legales, y una variedad de campañas de descrédito público que con-
frontan su mala conducta o su falta de adecuada respuesta a una variedad de
males sociales. En tándem con la emergencia de las fuerzas transnacionales de
mercado, han aparecido redes transnacionales de movimientos de base, grupos
vagamente organizados de “corporate bashing” y “corporate watch” y una serie
de ONG que centran su atención en vigilar a las corporaciones transnacionales.
La dialéctica esencial puede ser resumida del modo siguiente: cuánto más se
privatiza la esfera pública, más se politiza la esfera privada y se convierte en una
materia de interés público» 2.
En este sentido, los partidos políticos son un caso peculiar de corpora-
ción con problemas similares. Ostentan un estatus particular en las actua-
les democracias representativas, que les conf‌iere un carácter bifronte, a la
vez privado y público. En el plano interno, los partidos ostentan una fuerte
prerrogativa de autorregulación, como estandartes que son del derecho de
asociación. La idea de que los partidos políticos se autorregulan, en el sen-
tido de que funcionan ejerciendo una forma fuerte de autonomía, está for-
malizada en nuestro ordenamiento al más alto nivel. La propia Constitución
les dedica un artículo específ‌ico, el art. 6, estableciendo que «su creación y
el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y
a la ley». También la jurisprudencia reconoce el derecho de autorregulación
de los partidos políticos, como manifestación del derecho de asociación. Las
sentencias que entran a revisar la vida interna de los partidos no son nume-
rosas, pero sí explícitas al respecto: «Nadie discute el derecho a la libertad
de autorregulación que tienen las asociaciones y también, por supuesto, los
partidos políticos, al formar parte del derecho de libertad de asociación pro-
clamado por el art. 22 de la CE» 3. Algunas reconocen en los partidos su
cualidad de pequeño ordenamiento jurídico autónomo, hablando —aunque
con escasa seguridad— de un sistema de «justicia interna» o «jurisdicción
privada» que ha de funcionar sin contradicción con los valores constitucio-
nales y los procesos jurisdiccionales ordinarios 4.
2 R. SHAMIR, «Corporate social responsibility: a case of hegemony and counter hegemony»,
op. cit., p. 94.
3 Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6.ª) Sentencia núm. 461/2007, de 17 de diciem-
bre, fundamento 2.º Esta sentencia, junto con la de la Audiencia Provincial de León (Sección 3.ª)
núm. 174/2004, de 24 de mayo, constituye uno de los casos en los que se revoca judicialmente la
expulsión de militante, en este caso por vulneración de la libertad de expresión. Un caso similar,
también aludiendo al derecho de autorregulación de los partidos, pero en sentido denegatorio, en
Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1.ª) Sentencia núm. 6/2006, de 13 de enero.
4 En ese sentido, la STS núm. 474/1996 (Sala de lo Civil), de 13 de junio, en la que un mili-
tante del Partido Socialista apela ante los tribunales una decisión de expulsión, dice (FD 2.º): «El

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