La aproximación penal a la financiación de partidos

AutorManuel Maroto Calatayud
Páginas163-323
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CAPÍTULO III
LA APROXIMACIÓN PENAL A LA FINANCIACIÓN
DE PARTIDOS
1. REFORMA Y CRIMINALIZACIÓN EN MATERIA
DE FINANCIACIÓN POLÍTICA
A partir de lo visto en los capítulos anteriores podemos diferenciar dos
grandes aproximaciones a la regulación de la f‌inanciación de los partidos
políticos: una orientada a la «reforma» de la f‌inanciación de partidos y cam-
pañas, por una parte, y otra a la represión penal de la corrupción, por otra.
Mientras que la primera perspectiva pone la atención sobre los factores
políticos y democráticos asociados a corrupción, en un sentido amplio, la
segunda interpreta el problema como un problema penal, por lo general
en la órbita del cohecho y en referencia a la responsabilidad de individuos
particulares. Aunque ambas enraízan en antiguos y complejos procesos his-
tóricos, su último desarrollo es paralelo a las transformaciones económicas y
políticas que comienzan en los años setenta, y que en Estados Unidos tienen
uno de sus primeros hitos en el escándalo Watergate y la reacción social y
política al mismo. Una de las más importantes manifestaciones de esa reac-
ción fue la sentencia del Tribunal Supremo estadounidense Buckley v. Valeo
(1976), en la que encontramos un debate explícito acerca de las dos aproxi-
maciones, reforma y criminalización, y que en buena medida constituyó un
intento de delimitar los ámbitos legítimos de regulación estatal de la vida
política en una sociedad en crisis de legitimación política. De ella vamos a
servirnos para ilustrar la problemática convivencia entre los proyectos de
reforma y de criminalización en materia de corrupción política. Pero antes,
vamos a abordar algunos rasgos fundamentales de ambas perspectivas.
La primera aproximación es de justicia vincularla al debate estadouni-
dense sobre la campaign f‌inance reform. Se sostiene fundamentalmente sobre
un discurso de tradición constitucionalista, que interpreta las normas de f‌i-
nanciación de campañas y partidos como oportunidades para reconf‌igurar
la realidad del sistema político; lo hace de acuerdo a determinados modelos
normativos de democracia, y busca, por lo general, atenuar los efectos, po-
Manuel Maroto Calatayud
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líticos e ideológicos, de la contradicción entre el ideal liberal de la igualdad
y la desigual distribución de la propiedad y el poder político vigente en las
democracias capitalistas, a través de reformas electorales y constitucionales
de cierta aspiración estructural (la introducción de sistemas de f‌inanciación
pública, de limitaciones a los gastos o los ingresos electorales, del control y
deliberación de la deliberación pública, de sistemas administrativos de san-
ción y control, o de otras reformas de calado del sistema electoral). Más allá
del rico debate jurídico y académico estadounidense sobre la f‌inanciación de
los partidos (inexistente en la jurisprudencia constitucional española), con
frecuencia la doctrina y los medios de comunicación norteamericanos ha-
blan del «movimiento» por la reforma de la f‌inanciación de campañas, es de-
cir, representan el problema como constitutivo, de hecho, de un movimiento
social difuso, con activistas, «empresarios morales», debates y campañas pú-
blicas: un movimiento en def‌initiva que promueve la deliberación pública
en torno a los límites y defectos de la democracia, y a las posibilidades de
su reforma. En España, tan sólo en los últimos años el descontento acerca
del sistema electoral y de partidos ha llegado a ocupar un lugar relevante
en el debate público, y a movilizar protestas y campañas políticas masivas.
En cualquier caso, si como conglomerado de reivindicaciones e ideas re-
formistas la campaign f‌inance reform está vinculada a quienes políticamente
abanderan una «democratización de la democracia», en su deriva legislativa,
judicial e institucional ha dado resultados diversos, que a veces han termi-
nado legitimando o incluso exacerbando las contradicciones entre igualdad
política y desigualdad material, promoviendo y consolidando concepciones
limitadas de democracia. Es paradigmática de esta deriva la sentencia Citi-
zens United v. Federal Election Commission (2010), que con su eliminación
de los límites al gasto empresarial en campañas de propaganda política, ha
supuesto para muchos un funesto punto y f‌inal al movimiento por la reforma
de la f‌inanciación de campañas, al imponer un paradigma antideliberativo
de democracia en la regulación del dinero político, y culminar el proceso
por el cual las grandes corporaciones empresariales han alcanzando no ya el
estatus constitucional de personas, sino de superciudadanos 1.
1 El propio presidente Barack Obama def‌inió Citizens United como: «Una enorme victoria
para el gran petróleo, los bancos de Wall Street, las compañías de seguros médicos, y el resto de po-
derosos intereses que cada día reúnen su poder en Washington para ahogar las voces del americano
de pie de calle». Véase «Statement from the President on Today’s Supreme Court Decision», 21
de enero de 2010, disponible en http://www.whitehouse.gov/the-press-off‌ice/statement-president-
todays-supreme-court-decision-0. También el candidato republicano en las elecciones presidenciales
de 2008, John McCain, que tuvo un papel protagónico en la elaboración de la Bipartisan Campaign
Reform Act de 2002, af‌irmó que «lo que ha hecho el Tribunal Supremo es una combinación de
arrogancia, ingenuidad y estupidez que nunca había visto hasta ahora»; véase «McCain predicts
“huge” U.S. campaign f‌inance scandals», Reuters, 27 de marzo de 2012, disponible en http://www.
reuters.com/article/2012/03/27/us-usa-campaign-money-idUSBRE82Q13P20120327. Por lo demás,
la sentencia fue recibida con agrado por los think tanks conservadores. El fallo dividió profunda-
mente a la American Civil Liberties Union, tradicionalmente progresista, que se posicionó a favor
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La aproximación penal a la f‌inanciación de partidos
Por su parte, la segunda aproximación, «la aproximación penal a la regu-
lación de las f‌inanzas políticas», tiene rasgos marcadamente diferenciados.
Aunque el cohecho y los delitos de funcionarios públicos provienen de mo-
mentos históricos muy anteriores a la propia existencia de partidos políticos
y de la democracia liberal 2, el Derecho penal como instrumento al servicio
de los procesos formales de legitimación política de la democracia hace su
aparición en el siglo XIX, con los delitos electorales, destinados a reprimir,
al menos aparentemente, las manifestaciones más descaradas de los vicios
(clientelismo, patronazgo, compra de votos, etc.) del proceso electoral. Al
contrario que la campaign f‌inance reform, la ref‌lexión penal acerca de la co-
rrupción y la regulación electoral y partidista ha generado debates parcos
de carácter más bien técnico, que han quedado recluidos, y ello apenas, al
ámbito de lo académico y lo judicial. Una parquedad en el debate que no
se vio fundamentalmente alterada con la cruzada internacional contra la co-
rrupción puesta en marcha en los años noventa por las instituciones interna-
cionales, que puso su atención en la criminalización de la corrupción pública
funcionarial en las transacciones comerciales internacionales, ignorando el
papel de los partidos políticos y su f‌inanciación, así como las cuestiones di-
rectamente relacionadas con la crítica democrática al sistema político y eco-
nómico. La vinculación del pensamiento penal al pensamiento liberal, que
nunca llegó a digerir jurídicamente del todo bien la institución del partido
político, tiene mucho que ver con cierta inadecuación estructural del discur-
so penal para articular la ref‌lexión sobre la corrupción y su control. Mientras
que el discurso de la campaign f‌inance reform pone en marcha mecanismos
de comunicación que conducen a plantear cuestiones de calado acerca del
sistema político y su reforma, la dogmática y la teoría penal parecen destina-
das a empujar en una dirección inversa, orientada hacia la búsqueda de un
daño y un responsable concreto e individual, entendido a partir de concep-
tos, como los de «culpa» y de «bien jurídico» que con frecuencia mistif‌ican y
ocultan la complejidad de las relaciones sociales y políticas en juego. Si a este
elemento ideológico y metodológico, que afecta a la capacidad del pensa-
miento penal de articular críticas transformadoras estructurales, sumamos el
resto de obstáculos políticos, culturales, judiciales, procesales y de ejecución
penal que son habituales en la delincuencia económica, podremos concluir
que es lógico que la crítica penal haya tenido un papel limitado y discutible
en la conformación de nuestro actual sistema de partidos.
de la eliminación del límite a los gastos por afectar a la libertad de expresión; a la ACLU se le
reprocharía ser incoherente con el modelo de democracia «de arriba abajo» que promueve, por de-
fender que «Exxon Mobil pueda gastar un 2 por 100 de su dinero y reventarlo todo»; véase «ACLU
May Reverse Course On Campaign Finance Limits After Supreme Court Ruling», The New York
Sun, 24 de enero de 2010, disponible en http://www.nysun.com/national/aclu-may-reverse-course-
on-campaign-f‌inance/86899/.
2 Por todos, J. T. NOONAN, Bribes: the intellectual history of a moral idea, Berkeley, University
of California Press, 1984.

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