Prólogo

AutorAdán Nieto Martín
Cargo del AutorCatedrático de Derecho penal Instituto de Derecho penal europeo e internacional UCLM
Páginas11-16
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PRÓLOGO
Cuando planteamos esta tesis doctoral partíamos de la siguiente hipótesis:
¿por qué no tratar a los partidos, desde el punto de vista penal, como empresas?
o, más concretamente, por qué no exigir a los partidos lo mismo que exigimos a
éstas a través de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, que
se autorregulen a través del diseño y la implantación de programas de cumpli-
miento normativo, con el f‌in de prevenir, descubrir y, llegado el caso, sancionar
disciplinariamente los casos de f‌inanciación ilegal. Se trataba de abordar la
f‌inanciación ilegal como si fuera un caso más de corporate crime, que debía ser
analizado y tratado con la misma medicina. Compliance y partidos políticos
hubiera sido un título, más o menos adecuado, para este trabajo si se hubiera
limitado a seguir esta hipótesis preliminar, que coincide con la descripción que
del sistema actual de partidos realiza la ciencia política, donde éstos se aseme-
jan a empresas que, en un mercado fuertemente oligopólico, compiten entre sí
por el voto.
En un momento en que aún no se había producido la reforma de 2010, que
introducía con claridad la responsabilidad penal de las personas jurídicas, era
difícil de imaginar que, con todos los defectos que se quiera, que son muchos,
el panorama legislativo comenzara a aproximarse a aquello que barruntábamos
cuando esta investigación se empezó a fraguar: la reforma del CP de 2012 ha
incluido a los partidos políticos dentro de la responsabilidad penal de las per-
sonas jurídicas; la reciente reforma de la Ley de Partidos de 2015 les obliga a
tener programas de cumplimiento conforme a lo dispuesto en el art. 31 bis del
Código Penal (art. 9); este último precepto, además, desde la LO 1/2015 f‌ija de
manera más exacta los contenidos de los modelos de organización; el Código
Penal tipif‌ica el delito que por antonomasia puede imputársele, la f‌inanciación
ilegal; f‌inalmente la Ley de Financiación de los Partidos Políticos dibuja la has-
ta ahora escabrosa y absolutamente criminógena f‌igura del tesorero del partido,
como una suerte de compliance off‌icer, guardián de la integridad f‌inanciera de
la organización política.
Después volveremos sobre el potencial que este grupo de normas puede
desplegar en la batalla contra la corrupción y la f‌inanciación ilegal, porque lo
que ahora me interesa subrayar es que Manuel Maroto, afortunadamente, ha
enriquecido y superado con creces la hipótesis de trabajo originaria. El libro que

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