STSJ Cataluña 9582, 4 de Julio de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:9582
Número de Recurso86/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9582
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA ROLLO Nº: 86/2005 APELANTE : AYUNTAMIENTO DE BARCELONA C/ Clemente Y Silvio S E N T E N C I A Nº 549 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a cuatro de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 86/2005, seguido a instancia del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador Don CARLES ARCAS HERNANDEZ, contra Don Clemente y Don Silvio , sobre Urbanismo-Gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 8 y en los autos 629/2004, se dictó Auto de 21 de enero de 2005 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "NO HA LUGAR a que por este Juzgado se autorice que por los funcionarios del Ayuntamiento de Barcelona, se haga entrada en las construcciones ocupadas por D. Clemente y D. Silvio , existentes en el interior de la finca sita en las CALLE000 NUM000 y DIRECCION000 NUM001 de Barcelona".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 2 de junio de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Con Registro de entrada en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 8 de 17 de diciembre de 2004, se formuló solicitud de autorización judicial para la entrada en la finca ubicada en la CALLE000 núm. NUM000 / DIRECCION000 núm. NUM001 de Barcelona, en ejecución del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación núm. 10 del Plan Especial de Reforma Interior Diagonal.

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 8 y en los autos 629/2004, se dictó Auto de 21 de enero de 2005 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "NO HA LUGAR a que por este Juzgado se autorice que por los funcionarios del Ayuntamiento de Barcelona, se haga entrada en las construcciones ocupadas por D. Clemente y D. Silvio , existentes en el interior de la finca sita en las CALLE000 NUM000 y DIRECCION000 NUM001 de Barcelona".

SEGUNDO

Las razones dadas por el Auto apelado para denegar la autorización de entrada para le ejecución de los pronunciamientos administrativos de autos son, sustancialmente, que no se confirió con anterioridad a la resolución el trámite de audiencia previsto en el artículo 228 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña y en el artículo 152 del Decreto 336/1988, de 17 de octubre, del Reglamento del Patrimonio de los Entes Locales , y, de otro lado, que no se ha respetado el...

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