SAP Tarragona 164/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteJOAN PERARNAU MOYA
ECLIES:APT:2006:470
Número de Recurso493/2003
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución164/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECC. 2ª

APELACIÓN 493/03

JO 253/00 del Juzgado de lo Penal 3 de Tarragona

PA 25/99 del Juzgado de Instrucción 2 de Tarragona

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ACCIDENTAL

Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. JOSE MANUEL SÁNCHEZ SISCART

Ilma. Sra. Mª JESÚS GUARDIOLA LAGO

En Tarragona, a 8 de mayo de 2006.

Visto ante esta Sección 2ª el recurso de APELACIÓN interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por Valentín, representado por el Procurador Sr. Gómez de la Guerra y defendido por el Letrado Sra. Oriol Albareda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Tarragona con fecha 8-11-2002, en PA seguido por un delito de LESIONES, contra Mariano.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA,

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y:

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

ÚNICO.- Probado y así se declara que entre las 3'30 y 4'00 del día 13 de mayo de 1999, en la localidad de Salou y en su calle Carles Buigas, a la altura de la Discoteca La Cage de Medrano y enfrente del Pub Bahía, cuando el acusado Mariano, salía del citado local, en unión de varias personas más entre ellas su esposa e hijo, con quienes había estado tomando unas copas para celebrar el cumpleaños de un familiar, aprovechó que en aquellos momentos se cruzó con Dª Magdalena, para introducirle, en una sola ocasión la mano entre sus piernas y acariciándola -por encima de los pantalones- en los genitales, emitió sonidos obscenos, ante tan violenta y sorpresiva situación, Dª Magdalena, intentó llamarle la atención, recibiendo de éste y como única respuesta una serie de golpes, efectuados por los compañeros del acusado y de éste mismo, quien -según declaraciones de la víctima y visto por la testigo presencial- le dirigió los golpes más certeros de sus puños y piernas, en la cara, pecho, espalda y piernas, ocasionándole erosiones y contusiones varias, pudiendo zafarse de la agresión, refugiándose en los servicios de un local. Dicha agresión al ser observada por su compañero sentimental D. Valentín, éste salió del vehículo que tenía estacionado en la citada calle, para defenderla, apartando a dos individuos del grupo, fue salvajemente agredido por el resto de los componentes quienes lo redujeron con toda clase de golpes propinados con las piernas y con los puños cerrados, provocándole una fuerte hemorragia en el párpado izquierdo y hematomas varios.

Dª Magdalena y D. Valentín tuvieron que ser atendidos en el Hospital Joan XXIII, conforme consta acreditado con los respectivos partes de lesiones, que obran a los folios 23, 24, 30 y 33 de las presentes actuaciones. No queda acreditado que ambos lesionados, hayan quedado con las secuelas determinadas por la Médico-Forense, pues ésta cuando es preguntada por las partes, en acto del juicio oral, manifestó que las mismas le habían sido referidas por ambos lesionados, sin que puedan ser objetivadas dada su carencia documental y que no tiene soporte probatorio para constancia de ellas.

No se ha probado que la lesionada, Dª. Magdalena iniciara previamente la agresión, ni que ésta lanzara spray lacrimógeno alguno al acusado, ni que le golpeara tras rociarle en los ojos con el referido spray.

No ha quedado acreditado que D. Valentín golpeara al acusado causándole lesiones en los ojos y labio inferior.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Mariano como autor de dos faltas de lesiones previstas y penadas en el art. 617,, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de seis fines de semana, por cada una de ellas y por la falta de vejación injusta prevista y penad en el art. 620, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de veinte días, a razón de una cuota diaria de treinta euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, con imposición de las costas. Más con la expresa reserva de acciones civiles para Dª Magdalena, y a favor de D. Valentín."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Valentín fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por Mariano se solicita la desestimación de los recursos y, a la vez, se adhiere a los mismos pero solicitando su absolución.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación alegando ambos recurrentes, en primer lugar, infracción de precepto penal y error en la valoración de la prueba, al considerar que las lesiones causadas a Valentín y a Magdalena son constitutivas de dos delitos de lesiones y no de dos faltas.

En primer lugar, el concepto médico de "tratamiento médico" y el concepto jurídico no son sinónimos y que será el Juez o Tribunal quien valore el alcance y contenido de las lesiones para determinar su calificación y tipificación de delito o falta en función de la acción médica realizada con finalidad curativa sobre el lesionado. En definitiva, la calificación médica no es vinculante para el Juzgador quien debe valorar el contenido y alcance del proceso curativo y someterlo, como todo informe pericial, al criterio de la "sana crítica".

En segundo lugar, solamente existirá tratamiento médico cuando: a) Se precise una actividad curativa o un plan terapéutico a desarrollar en el tiempo, adicional a la primera asistencia facultativa; b) Que el tratamiento médico suponga la planificación de un sistema de curación o de un esquema médico prescrito por un titulado en Medicina con finalidad curativa o para reducir las consecuencias de la enfermedad si la misma no es curable; c) Igualmente el tratamiento ha de ser prescrito como algo absolutamente necesario e imprescindible para la sanidad del lesionado.

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