SAP Zamora 105/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2006:106
Número de Recurso77/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

LUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIAPEDRO JESUS GARCIA GARZONANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 77/2006

Nº Procd. Civil : 312/2005

Procedencia : Primera Instancia de ZAMORA, Nº 5

Tipo de asunto : DIVORCIO CONTENCIOSO

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 105

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

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En la ciudad de ZAMORA, a diecinueve de Abril de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de FAMILIA, DIVORCIO CONTENCIOSO 312/2005, seguidos en el JDO.1A.INST. Nº.5 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 77/2006 ; seguidos entre partes, de una como apelante D. Pedro Enrique, representado por el Procurador D. JOSE DOMINGUEZ TORANZO, y dirigido por la Letrada Dª. MARIA DOLORES TORRES VIZCAYA, y de otra como apelada Dª. Encarna, representada por el Procurador D ENRIQUE ALONSO HERNANDEZ y dirigida por la Letrada Dª MANUELA TORRES CALZADA.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el JDO.1A.INST. Nº.5 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 4-11-2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por el Procurador D. José Domínguez Toranzo en nombre y representación de D. Pedro Enrique y contra Dª. Encarna y estimando parcialmente la reconvención presentada por el Procurador D. Enrique Alonso Hernández en nombre y representación de Dª. Encarna contra D. Pedro Enrique debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos sus efectos legales y acuerdo como medidas:

  1. Los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

  2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. Se atribuye a la esposa el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Zamora y el ajuar familiar pudiendo retirar el esposo si no lo hubiera hecho ya, los objetos y enseres de uso personal previo inventario.

    Se atribuye al esposo el uso del inmueble destinado a despacho sito en c/ DIRECCION001 nº NUM001 de Zamora

  4. El padre deberá abonar en concepto de pensión alimenticia a favor de su hija Estela la cuantía de CUATROCIENTOS EUROS (400) mensuales pagaderas de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

    Los esposos abonarán al 50% los gastos extraordinarios que genere la menor previa necesidad y acreditación.

  5. El esposo deberá abonar en concepto de pensión compensatoria a favor de su esposa la cuantía de MIL EUROS (1.000) mensuales durante 7 años, pagaderas de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

    El esposo abonará en su integridad los dos préstamos hipotecarios.

  6. Se atribuye al esposo el uso del vehículo familiar con los gastos de mantenimiento y uso.

  7. Queda disuelta la sociedad ganancial.

    No ha lugar a conceder el uso de la bodega.

    No ha lugar a imponer costas.

    Una vez firme esta sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil de Zamora para la práctica del asiento correspondiente".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 4- 04-2006.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Por la representación de D. Pedro Enrique se impugna la sentencia en lo que se refiere al importe de las cuantías establecidas para alimentos para la hija común y la cuantía y tiempo de la pensión compensatoria establecida a favor de la esposa, solicitando que se fije la primera en 600¤ y la segunda en 800¤ durante 4 años.

Por su parte la representación de la esposa, Dña. Encarna, se solicita la confirmación de la sentencia y subsidiariamente se fije la pensión compensatoria en 600¤, aquietándose al resto de pronunciamientos de la sentencia.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar en el estudio de los recursos presentados, se impone exponer los siguientes antecedentes que resultan, fundamentalmente de las pruebas documentales, a saber: A) los hoy litigantes ( Encarna, nacida el 29-1/55 y Pedro Enrique, nacido el 3-3-58) contrajeron matrimonio el 27-4-85, habiendo nacido fruto del mismo, el 30-8-87, la hija Estela, menor de edad a la fecha de la demanda y de 18 años en la actualidad. B) El matrimonio reside en Zamora, en régimen legal de gananciales. C) El esposo, licenciado en derecho, ejerce la profesión de Procurador de los Tribunales en esta Ciudad y la esposa, licenciada en derecho, asimismo, además de ocuparse de las tareas del hogar colaboraba en el despacho del esposo, como admiten ambos en el interrogatorio. D) Con relación a los ingresos del esposo, según las certificaciones del IRPF, los rendimientos netos fueron: 1.- en el 2001 de 49.336,12¤, 2.- en el 2002 de 43.985,03¤, 3. en el 2003 de 39.696,91¤.(6.605.025ptas.), es decir una media mensual neta de 3.308.08¤ (550.418,74¤), 4. en el 2004 de 38.064,24¤ (6.333.356,6¤) o una media mensual de 3.172,02¤ 8527.779,71 ptas.). Es decir, la media de ingresos netos en los últimos 4 años (2001/2004) ascendería a 42.770,57¤ (media mensual de 3.564,21¤/593.035,39ptas.) E) Según extracto de cuentas aportado en el Procedimiento de Medidas y f 220 y ss., resulta: 1.- cuenta en Caja Duero nº 7440 un saldo medio de septiembre de 2002 a octubre de 2005 de 5.500¤, ahora bien, en dicha cuenta deben descontarse las partidas en concepto de tasas judiciales que vienen representadas por el modelo 696, sin embargo respecto al resto de ingresos por particulares, en modo alguno resulta acreditado que lo sean por provisión de fondos, pues nada se refleja al respecto, pues únicamente en la hoja se alude a ingresos y cargos o transferencias pero no si se hace como pago de minuta o como provisión de fondos. Sin embargo si resulta acreditado determinadas transferencias de esta cuenta a la cuenta nº 724222, también de Caja Duero, Abierta sólo a nombre del esposo cuando se inició la crisis matrimonial, así los traspasos por importe de 1.100¤, que sirve de apertura a la cuenta, y las cantidades de 250. 900, 600, 720 y 280¤, en las fechas de 2, 9, 15, 23 y 4 de julio de 2005, por lo que los mismos deben descontarse de una de las dos cuentas y no computarse en las dos. 2.- Cuenta en Caja Duero nº 724222 (f. 247) que si bien es cierto que tiene un saldo medio de 11.275¤ entre septiembre y octubre de 2005, sin embargo, nuevamente no puede saberse si las partidas por transferencia corresponde a pago de minutas o simplemente de provisión de fondos, pues no s específica en la cuenta y no se ha practicado prueba al respecto, sin embargo si resulta que de la misma se efectuaron diversos traspasos a la cuenta 74400para reposiciones de descubierto por un importe total de 1.100¤, que deben descontarse. 3.- C/C 16800 de La Caixa con unos ingresos brutos de entre octubre de 2004 y octubre de 2005 de unos 1.270¤/mes, (f. 168) deben descontarse 12.000¤ pues si bien se ingresaron el 12/1/05 los mismos salieron el 21/1/05 como pago a una letrada, sin embargo los cheques a los que alude la apelante y por importe de 985 y 560¤ no consta que fueran para pagos de bodega ni que la suma de otros 500¤ lo fueran en concepto de provisión. 4. C/C 91749 de La Caixa, con un saldo medio mensual de 672,5¤ de enero 2004 a octubre 2005, deben computarse en su totalidad pues son ingresos sin que conste prueba sobre su origen o si se trata como se dice de simples movimientos de los asuntos que tiene el apelante con dicha entidad. 5. C/C 18089 de BBVA (f200/203), con un saldo medio mensual de 2600¤0entre septiembre 2004 y octubre 2005, únicamente considerar la suma de 25.171,47¤, resultan de la venta de fondos y cuyo importe se dividió entre los dos cónyuges. F) Con relación a los gastos mensuales están acreditados los siguientes: 1.- deducibles fiscalmente: sueldo y seguridad social empelada del apelante 614,72¤ y 246,45¤, respectivamente, del gestor 20,88¤, comunidad propietarios despacho y comunidad 65,02e, teléfono media de 160¤, luz 50¤, limpieza 50¤, Internet 41,17¤, mensajería 25¤, renting ordenadores 128¤, Copidiza 65¤, librería 100¤, Aranzadi y Ley 83¤, sellos 152¤, Colegio Procuradores por sellos acepto media d e600¤, mutualidad abogado 250¤. Asciende a una suma aproximada de 2.651,24¤ 2.- otros gastos corrientes: alquiler piso 430¤/mes (incluido comunidad y luz según declaró en juicio), plan ahorro Winterthur 138¤, cuota club Náutico 19¤, fundación plan España 18¤, garaje coche 72¤, hipoteca Caja Duero casa 920,94¤, hipoteca SCH despacho...

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