SAP Santa Cruz de Tenerife 345/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2007:1704
Número de Recurso216/2006
Número de Resolución345/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 345

Iltmos. Sres.

D./Dª. Ruben Cabrera Garate (Presidente)

D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)

D./Dª. José Luis González González (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2007.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000216/2006 de la causa númro 0000110/2006 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Narciso representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Desconocido defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Dalmacio Ortega Cuesta, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. Juan Carlos Toro Alcaide.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 7 de noviembre de 2006, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Narciso, como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, por un delito de ATENTADO CONTRA LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD previsto y penado en los artículos 550 y 551.1 del Código Penal a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por una falta de LESIONES prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, así como las costas del presente proceso..

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 21:30 horas del día seis de octubre de 2006, se requirió a dos agentes de la Guardia Civil para que se personaran en el Centro Comercial Tenbel, Arona, ya que D. Narciso estaba manteniendo una discusión con su compañera sentimental.

Y una vez en el lugar de los hechos los agentes, debidamente uniformados, requirieron a D. Narciso su documentación, negándose varias veces, arremetiendo al agente con el número profesional NUM000 dándole un puñetazo, alcanzándole en el antebrazo y mano derecha, causándole un hematoma que sólo requirió una primera asistencia médica, renunciando dicho agente a cualquier indemnización..

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentancia apelada 7 de noviembre de 2006.

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpueso Recurso de Apelación de D./Dña. Narciso admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se levaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca la existencia de error en la apreciación de la prueba y vulneración del Principio de Presunción de Inocencia amparado en el nivel etílico del recurrente por el juez "a quo" no estimado, cabria la necesidad de desestimar de plano la pretensión pues si bien al pretensión se funda en el error en la valoración de la prueba y subsidiariamente la vulneración del Principio de Presunción de Inocencia, ello es fundado en la concurrencia de los hechos y la eximente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR