SAP Santa Cruz de Tenerife 345/2007, 13 de Julio de 2007
Ponente | JUAN CARLOS TORO ALCAIDE |
ECLI | ES:APTF:2007:1704 |
Número de Recurso | 216/2006 |
Número de Resolución | 345/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 345
Iltmos. Sres.
D./Dª. Ruben Cabrera Garate (Presidente)
D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)
D./Dª. José Luis González González (Magistrado)
En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2007.
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000216/2006 de la causa númro 0000110/2006 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Narciso representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Desconocido defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Dalmacio Ortega Cuesta, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. Juan Carlos Toro Alcaide.
Por el Juez de Instancia, con fecha 7 de noviembre de 2006, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Narciso, como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, por un delito de ATENTADO CONTRA LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD previsto y penado en los artículos 550 y 551.1 del Código Penal a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por una falta de LESIONES prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, así como las costas del presente proceso..
En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:
Sobre las 21:30 horas del día seis de octubre de 2006, se requirió a dos agentes de la Guardia Civil para que se personaran en el Centro Comercial Tenbel, Arona, ya que D. Narciso estaba manteniendo una discusión con su compañera sentimental.
Y una vez en el lugar de los hechos los agentes, debidamente uniformados, requirieron a D. Narciso su documentación, negándose varias veces, arremetiendo al agente con el número profesional NUM000 dándole un puñetazo, alcanzándole en el antebrazo y mano derecha, causándole un hematoma que sólo requirió una primera asistencia médica, renunciando dicho agente a cualquier indemnización..
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentancia apelada 7 de noviembre de 2006.
Contra dicha Resolución, se interpueso Recurso de Apelación de D./Dña. Narciso admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se levaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo.
Se invoca la existencia de error en la apreciación de la prueba y vulneración del Principio de Presunción de Inocencia amparado en el nivel etílico del recurrente por el juez "a quo" no estimado, cabria la necesidad de desestimar de plano la pretensión pues si bien al pretensión se funda en el error en la valoración de la prueba y subsidiariamente la vulneración del Principio de Presunción de Inocencia, ello es fundado en la concurrencia de los hechos y la eximente...
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