SAP Navarra 219/2021, 16 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2021
Número de resolución219/2021

S E N T E N C I A Nº 000219/2021

Ilma. Sra. Presidente

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 16 de marzo del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 478/2019, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 5728/2017, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7- BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandado, CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CREDITO, representada por el Procurador D. Francisco Javier Aldunate Tardío y asistido por el Letrado D. Asier Enériz Arraiza; parte apelada, la demandante, Dña. Belinda, representada por la Procuradora Dª Yolanda Apezteguía Elso y asistido por el Letrado D. Bernardo Apezteguía Palma.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 7 de febrero de 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 5728/2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Apezteguía en nombre de DOÑA Belinda (quien en relación con los gastos de la escritura de 21.02.05 actúa además de en su propio nombre en benef‌icio de la comunidad de bienes o derechos constituida con su hijo DON Felicisimo ) frente a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO

  1. Declaro nulo el párrafo último de la estipulación tercera de la escritura de préstamo hipotecario autorizada el 25.09.06 por el Notario de Pamplona José María Marco García Mina con nº de protocolo 2033, en la que intervinieron (además de los f‌iadores): como entidad acreedora la CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE CRÉDITO, y como prestataria DOÑA Belinda, cuyo párrafo dice: "TIPO DE

    INTERÉS ORDINARIO MÍNIMO: Pactan las partes expresamente que el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior al 2'50 por ciento anual".

  2. Declaro nulo el acuerdo privado de eliminación de dicha cláusula suelo suscrito por las mismas partes el

    21.08.15.

  3. Declaro que los efectos de las anteriores nulidades se retrotraen respectivamente a la fecha en la que la cláusula suelo de la escritura de 25.09.06 y el tipo f‌ijo del acuerdo privado de 21.08.15 se aplicaron por primera vez, y se extienden a todo el tiempo durante el cual fueron y en su caso signan siendo aplicados.

  4. Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA, SCC (1) a recalcular las cuotas satisfechas aplicando, sin el suelo y sin el tipo f‌ijo declarados nulos, los tipos de interés pactados en la escritura de 25.09.06 que estuvieran vigentes en las fechas de devengo de cada una de ellas (Euribor 12 meses + diferencial); de cuyo recálculo se dará traslado a la actora que podrá presentar liquidación contradictoria; en tal caso el juzgado f‌ijará la cantidad correcta, (2) a restituir a la actora la diferencia entre las cuotas abonadas con aplicación del suelo y del tipo f‌ijo y las recalculadas sin aplicación de dichos cláusula y acuerdo, (3) a abonar a la actora, sobre el importe cobrado en exceso en cada cuota, intereses al tipo legal del dinero desde la fecha de abono de la misma hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

  5. Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA, SCC, a abstenerse de aplicar el suelo y el tipo f‌ijo declarados nulos en lo sucesivo, y a aplicar en el futuro el tipo de interés variable (Euribor 12 meses + diferencial) vigente en cada momento.

  6. Declaro nulas las cláusulas (quintas) sobre "gastos a cargo de la parte prestataria" contenidas en (a) la escritura mencionada en el punto primero de este fallo y (b) la escritura de préstamo hipotecario autorizada el 21.02.05 por el Notario de Pamplona José María Marco García Mina con nº de protocolo 440 en la que intervinieron (además de la f‌iadora): como entidad acreedora la CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE CRÉDITO, y como prestatarios DON Felicisimo y DOÑA Belinda .

  7. Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA a abonar a la actora, como consecuencia de la nulidad de dichas cláusulas, la cantidad de 1.388'66 €.

  8. Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA a abonar a la actora intereses sobre cada una de las partidas de gastos que integra dicha suma (respectivamente: 196'08 + 250'53 € por gastos notariales / 298'94 + 185'01 € por gastos registrales / 208'80 + 249'40 € por gastos de gestoría), al tipo de interés legal del dinero desde la fecha en que los actores hicieron el respectivo pago (respectivamente: 02.03.05 y 04.10.06 en el caso de los gastos notariales, 24.05.05 y 17.10.07 en el de los registrales, 30.06.05 y 25.10.07 en el de los de gestoría) hasta la de esta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

  9. Declaro nula la cláusula (sexta) sobre "interés de mora" contenida en la escritura mencionada en el punto primero de este fallo (la de fecha 25.09.06), y dejo dicho que en caso de retraso de la prestataria en el pago de las cuotas se aplicará como tipo de demora el mismo tipo ordinario, que se devengará únicamente sobre el capital y sin posibilidad de capitalización. Condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

  10. Sin costas . "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CREDITO.

CUARTO

La parte apelada, Dª Belinda, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 478/2019, habiéndose señalado el día 11 de marzo de 2021, para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de primera instancia dictó sentencia estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Belinda (quien en relación con los gastos de la escritura de 21.02.05 actúa además de en su propio nombre en benef‌icio de la comunidad de bienes o derechos constituida con su hijo D. Felicisimo ) frente a Caja Rural de Navarra Soc. Coop de Credito declarando la nulidad de las siguientes clausulas incluidas en las escrituras de préstamo hipotecario autorizadas el 21.02.05 por el Notario de Pamplona José María Marco García Mina con nº de protocolo 440 y el 25.09.06 nº de protocolo 2033, y en la

  1. - Nulidad del párrafo último de la cláusula tercera de la escritura de préstamo hipotecario autorizada el

    25.09.06 cuyo párrafo dice:

    " TIPO DE INTERÉS ORDINARIO MÍNIMO: Pactan las partes expresamente que el tipo deinterés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior al 2'50 por ciento anual".

  2. - Nulidad del acuerdo privado de eliminación de dicha cláusula suelo suscrito por las mismas partes el 21.08.15. Consecuencia de ello declaraba que los efectos de las anteriores nulidades se retrotraen respectivamente a la fecha en la que la cláusula suelo de la escritura de 25.09.06 y el tipo f‌ijo del acuerdo privado de 21.08.15 se aplicaron por primera vez, y se extienden a todo el tiempo durante el cual fueron y en su caso signan siendo aplicados.

    Condenaba a Caja Rural de Navarra a recalcular las cuotas satisfechas aplicando, sin el suelo y sin el tipo f‌ijo declarados nulos, los tipos de interés pactados en la escritura de 25.09.06 que estuvieran vigentes en las fechas de devengo de cada una de ellas (Euribor 12 meses + diferencial); de cuyo recalculo se dará traslado a la actora que podrá presentar liquidación contradictoria; en tal caso el juzgado f‌ijará la cantidad correcta,

    (2) a restituir a la actora la diferencia entre las cuotas abonadas con aplicación del suelo y del tipo f‌ijo y las recalculadas sin aplicación de dichos cláusula y acuerdo, (3) a abonar a la actora, sobre el importe cobrado en exceso en cada cuota, intereses al tipo legal del dinero desde la fecha de abono de la misma hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

    También condenó a Caja Rural de Navarra a abstenerse de aplicar el suelo y el tipo f‌ijo declarados nulos en lo sucesivo, y a aplicar en el futuro el tipo de interés variable (Euribor 12 meses + diferencial) vigente en cada momento.

  3. Nulidad de las cláusulas (quintas) sobre "gastos a cargo de la parte prestataria" contenidas en las escrituras mencionadas en el punto primero de este fallo de 25.09.06 y de 21.02.05.

    Consecuencia de ello condenaba a Caja Rural de Navarra a abonar a la actora, la cantidad de 1.388'66 € más intereses sobre cada una de las partidas de gastos que integra dicha suma (respectivamente: 196'08 + 250'53 € por gastos notariales / 298'94 + 185'01 € por gastos registrales / 208'80 + 249'40 € por gastos de gestoría), al tipo de interés legal del dinero desde la fecha en que los actores hicieron el respectivo pago (respectivamente:

    02.03.05 y 04.10.06 en el caso de los gastos notariales, 24.05.05 y 17.10.07 en el de los registrales, 30.06.05 y 25.10.07 en el de los de gestoría) hasta la de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Octubre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 11 Octubre 2023
    ...contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3.ª) de fecha 16 de marzo de 2021, dictada en el rollo de apelación 478/2019 y dimanante del procedimiento ordinario 5728/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 bis de Por diligencia de ordenación se tuvo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR